MUNICIPALIDAD DE LINCE ORDENANZA Nº 195-2007-MDL - Regulan el horario y las medidas de seguridad y ocupaciOn del vIa pUblica en la ejecuciOn de obras privadas y pUblicas en el distrito ORDENANZA Nº 195-2007-MDL

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354959
asimismo, el Informe Nº 019-2007-GRT-DRAT-ATDR.T del
28 de setiembre del 2007, expedido por el Administrador
Técnico del Distrito de Riego Tacna, así como el Informe
652-2007-ORAJ/GR-TACNA del 28 de setiembre
del 2007, suscrito por el Jefe de la Ocina Regional de
Asesoría Jurídica, ambos opinando que por la situación
excepcional en que se halla los recursos hídricos (por
desbalance), es procedente la declaración de emergencia
de los recursos hídricos de la Región Tacna;
Que, la presente norma regional no se reere a la
declaración del estado de emergencia de los recursos
hídricos, contemplado en el Decreto Ley 17752 – Ley
General de Aguas y el Decreto Supremo 0261-69-AP,
que regula esta declaración por los motivos en ellos
mencionados; en tanto, que por la presente se proceda a
declarar, especícamente, la emergencia de los recursos
hídricos por el motivo de desbalance hídrico, conducente
a la declaratoria del agotamiento de los recursos hídricos
por el organismo respectivo;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido; y, conforme a los artículos 15 literal a), 36
y 37 literal a), y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, en Sesión Extraordinaria de la
fecha, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA
LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA REGION TACNA,
por desbalance hídrico.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
General Regional, para que implemente la presente
Ordenanza Regional, en coordinación con las Gerencias
Regionales y Direcciones Regionales, con observancia
de las normas legales pertinentes.
Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Ocial El Peruano
y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución,
en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día uno del mes de octubre
del año dos mil siete.
RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN
Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notique, difunda y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día uno del mes de octubre del año dos mil siete.
HUGO ORDOÑEZ SALAZAR
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
116804-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Regulan el horario y las medidas de
seguridad y ocupación de la vía pública
en la ejecución de obras privadas y
públicas en el distrito
ORDENANZA Nº 195-2007-MDL
Lince, 27 de setiembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y
Participación Vecinal, y Desarrollo Urbano de fecha 18
de setiembre del 2007; con el voto UNÁNIME de los
señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL HORARIO Y LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA EN
LA EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS
EN EL DISTRITO DE LINCE
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- El objetivo de la presente Ordenanza
es el establecer los horarios de ejecución de obras,
medidas de seguridad de obras de implementación
obligatoria y de la ocupación de las áreas de dominio
público con materiales de construcción y/o desmonte,
para su aplicación en todas las actividades de
construcción que se realicen en el distrito de Lince,
con la finalidad de no causar molestias al entorno
vecindario, evitando daños a la salud e integridad de
las personas, a las propiedades públicas y privadas, y
previniendo el deterioro de las vías y áreas públicas y
la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza será de
aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o
privada, que realice alguna actividad de construcción en
propiedad privada o en área de dominio público a cargo
de empresas prestadoras de servicios y/o terceros, dentro
de la jurisdicción del distrito de Lince.
CAPÍTULO II
HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo 3º.- A partir de la publicación de la presente
Ordenanza, se encuentra terminantemente prohibida
la ejecución de actividades de construcción privada y/o
pública en el distrito de Lince en los siguientes horarios:
• Días de Lunes a Sábado, a partir de las 18:01 horas
hasta las 6:59 horas.
• Días Domingos y Feriados, durante las 24 horas.
Artículo 4º.- La prohibición establecida en el artículo
tercero alcanza a todo tipo de obra de edicación y
actividad de construcción privada y/o pública tales como
obras de demoliciones, remodelaciones, ampliaciones,
modicaciones, reparaciones, obras menores,
refacciones y acondicionamientos, limpieza de terreno,
excavaciones, movilización de materiales de construcción
(carga y descarga), eliminación de desmontes, etc., y
obras ejecutadas en áreas de dominio público por parte
de empresas prestadoras de Servicios en general y
terceros.
Artículo 5º.- Por excepción, la prohibición para ejecutar
obras fuera del horario establecido, no se hace extensiva
a las Obras Públicas ejecutadas por Emergencia, las
mismas que serán debidamente acreditadas.
CAPÍTULO III
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 6º.- Las áreas de dominio público
para la colocación temporal de materiales de
construcción y/o acumulación de desmontes podrá
ser ocupada únicamente previa Autorización Municipal
temporal, gestionada ante la Gerencia de Desarrollo
Urbano, teniendo como requisito obligatorio el
contar con Licencia de Construcción definitiva o
Comuni cación Prev ia p ara Trabajos de Re facción

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