PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2007-PRODUCE - Aceptan donaciones de equipos y materiales efectuadas a favor del FONDEPES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2007-PRODUCE
Fecha de disposición | 05 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 05 Octubre 2007 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007
354868
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del
señor SERGIO EUGENIO MIRANDA FLORES efectuada
mediante Resolución Ministerial Nº 195-2007-MIMDES,
dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- El servidor al que se reere el artículo
anterior deberá retornar a la plaza de origen de la cual
es titular.
Artículo 3º.- Designar al señor JUAN CARLOS
LI QUISPE, en el cargo de Gerente de la Unidad de
Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional
para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional
para el Bienestar Familiar – INABIF así como a los
interesados, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
116857-1
PRODUCE
Precisan conformación de la Comisión
Técnica a la que se refiere el artículo
3º del Decreto Supremo Nº 012-2005-
PRODUCE
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2007-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 012-2005-PRODUCE se establece que los
aportes que forman parte del Fondo de Desarrollo y
Modernización de la Pesca Artesanal del Litoral Sur -
FONDEMPASUR deben ser destinados a los distintos
Programas de Promoción y Desarrollo de la Actividad
Pesquera Artesanal que pudiese ejecutar el Gobierno
Regional, o las Direcciones Regionales de Pesquería o
Producción, en benecio de las Organizaciones Sociales
de Pescadores Artesanales del litoral de las Regiones
de Arequipa, Moquegua y Tacna; señalándose en el
artículo 2º que su distribución se deberá efectuar en
partes iguales a los Gobiernos Regionales de Arequipa,
Moquegua y Tacna;
Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 012-2005-PRODUCE se establece que la
aprobación de los referidos Programas de Promoción
y Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal, así
como la supervisión del uso y destino de los aportes
al fondo, estarán a cargo de una Comisión Técnica
integrada por el Director Regional de Producción de
cada Gobierno Regional, un representante de las
Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales
de cada Gobierno Regional y un representante de
la Asociación de Productores de Harina y Aceite de
Pescado del Sur del Perú - APROSUR; siendo que
mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-
2006-PRODUCE se incorpora en dicha Comisión
Técnica al Gerente de Desarrollo Económico de cada
Gobierno Regional;
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 010-2007-
AREQUIPA se modica la Estructura Orgánica y del
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional Arequipa, por lo que a n de permitir que los
cambios de estructura orgánica que pudieran darse en
las Regiones no afecten el desarrollo de las actividades
que la referida Comisión Técnica realiza en benecio de la
comunidad pesquera artesanal, resulta necesario precisar
su conformación;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precisar que la Comisión Técnica a la
que se reere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-
2005-PRODUCE, estará integrada por:
- El Director Regional de la Producción o quien haga
sus veces en cada Región, quien la presidirá.
- Un representante de las Organizaciones Sociales de
Pescadores Artesanales de cada Región, de acuerdo a
lo siguiente:
Para Arequipa: Sindicato de Pescadores de la provincia
de Islay - Mollendo.
Para Moquegua: Sindicato Único de Pescadores
Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo.
Para Tacna: Sindicato de Pescadores Artesanales y
Anexos de Vila Vila - Tacna.
- Un representante de la Asociación de Productores de
Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR,
quien se acreditará ante el Presidente de la Comisión.
- El Gerente de Desarrollo Económico o quien haga
sus veces en cada Región.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
117194-5
Aceptan donaciones de equipos y
materiales efectuadas a favor del
FONDEPES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 302-2007-PRODUCE
Lima, 28 de setiembre de 2007
Vistos: el Informe (Donación) Nº 00065-2007-
PRODUCE-OGPP-Octai de la Ocina de Cooperación
Técnica y Asuntos Internacionales de la Ocina General
de Planicación y Presupuesto, el Informe Técnico
Nº 792-2007-FONDEPES/DE del Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero - FONDEPES y el Informe Nº 030-
2007-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de abril de 2006, los Gobiernos
del Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales
Nºs. O-1A/057/2006 y APCI (DE) 6-18/011, a efectos de
ejecutar el “Proyecto de Ampliación y Modernización del
Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, el mismo
que sería nanciado por el Gobierno del Japón mediante
una donación de ¥ 298 000 000.00 (Doscientos Noventa y
Ocho Millones y 00/100 de yenes japoneses);
Que, adicionalmente a ello, con fecha 1 de agosto de
2006, los Gobiernos del Japón y del Perú suscribieron
las Notas Reversales Nºs. O-1A/127/2006 y APCI (DE)
6-18/023, a efectos que el Gobierno del Japón efectúe
una cooperación económica adicional para la ejecución
del referido “Proyecto de Ampliación y Modernización del
Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, hasta
por la suma de ¥ 1 022 000 000.00 (Mil Veintidós Millones
y 00/100 de yenes japoneses);
Que, mediante Notas Reversales Nºs. 0-1A/030/07
y APCI (DE) 6-18/005 del 13 de febrero de 2007 y 0-
1A/031/07 y APCI (DE) 6-18/006 del 15 de febrero de
2007, los Gobiernos del Japón y del Perú acordaron
suprimir y reemplazar el numeral 6 (1) (d) del Canje de
Notas vigente, a efectos de especicar que la entidad
beneciada con la donación asumirá con cargo a su
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba