PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2007-PRODUCE - Aceptan donaciones de equipos y materiales efectuadas a favor del FONDEPES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2007-PRODUCE

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007
354868
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del
señor SERGIO EUGENIO MIRANDA FLORES efectuada
mediante Resolución Ministerial Nº 195-2007-MIMDES,
dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- El servidor al que se reere el artículo
anterior deberá retornar a la plaza de origen de la cual
es titular.
Artículo 3º.- Designar al señor JUAN CARLOS
LI QUISPE, en el cargo de Gerente de la Unidad de
Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional
para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional
para el Bienestar Familiar – INABIF así como a los
interesados, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
116857-1
PRODUCE
Precisan conformación de la Comisión
Técnica a la que se refiere el artículo
3º del Decreto Supremo Nº 012-2005-
PRODUCE
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2007-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo
012-2005-PRODUCE se establece que los
aportes que forman parte del Fondo de Desarrollo y
Modernización de la Pesca Artesanal del Litoral Sur -
FONDEMPASUR deben ser destinados a los distintos
Programas de Promoción y Desarrollo de la Actividad
Pesquera Artesanal que pudiese ejecutar el Gobierno
Regional, o las Direcciones Regionales de Pesquería o
Producción, en benecio de las Organizaciones Sociales
de Pescadores Artesanales del litoral de las Regiones
de Arequipa, Moquegua y Tacna; señalándose en el
artículo 2º que su distribución se deberá efectuar en
partes iguales a los Gobiernos Regionales de Arequipa,
Moquegua y Tacna;
Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo
012-2005-PRODUCE se establece que la
aprobación de los referidos Programas de Promoción
y Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal, así
como la supervisión del uso y destino de los aportes
al fondo, estarán a cargo de una Comisión Técnica
integrada por el Director Regional de Producción de
cada Gobierno Regional, un representante de las
Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales
de cada Gobierno Regional y un representante de
la Asociación de Productores de Harina y Aceite de
Pescado del Sur del Perú - APROSUR; siendo que
mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-
2006-PRODUCE se incorpora en dicha Comisión
Técnica al Gerente de Desarrollo Económico de cada
Gobierno Regional;
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 010-2007-
AREQUIPA se modica la Estructura Orgánica y del
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional Arequipa, por lo que a n de permitir que los
cambios de estructura orgánica que pudieran darse en
las Regiones no afecten el desarrollo de las actividades
que la referida Comisión Técnica realiza en benecio de la
comunidad pesquera artesanal, resulta necesario precisar
su conformación;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precisar que la Comisión Técnica a la
que se reere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-
2005-PRODUCE, estará integrada por:
- El Director Regional de la Producción o quien haga
sus veces en cada Región, quien la presidirá.
- Un representante de las Organizaciones Sociales de
Pescadores Artesanales de cada Región, de acuerdo a
lo siguiente:
Para Arequipa: Sindicato de Pescadores de la provincia
de Islay - Mollendo.
Para Moquegua: Sindicato Único de Pescadores
Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo.
Para Tacna: Sindicato de Pescadores Artesanales y
Anexos de Vila Vila - Tacna.
- Un representante de la Asociación de Productores de
Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR,
quien se acreditará ante el Presidente de la Comisión.
- El Gerente de Desarrollo Económico o quien haga
sus veces en cada Región.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
117194-5
Aceptan donaciones de equipos y
materiales efectuadas a favor del
FONDEPES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 302-2007-PRODUCE
Lima, 28 de setiembre de 2007
Vistos: el Informe (Donación) 00065-2007-
PRODUCE-OGPP-Octai de la Ocina de Cooperación
Técnica y Asuntos Internacionales de la Ocina General
de Planicación y Presupuesto, el Informe Técnico
Nº 792-2007-FONDEPES/DE del Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero - FONDEPES y el Informe Nº 030-
2007-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de abril de 2006, los Gobiernos
del Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales
Nºs. O-1A/057/2006 y APCI (DE) 6-18/011, a efectos de
ejecutar el “Proyecto de Ampliación y Modernización del
Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, el mismo
que sería nanciado por el Gobierno del Japón mediante
una donación de ¥ 298 000 000.00 (Doscientos Noventa y
Ocho Millones y 00/100 de yenes japoneses);
Que, adicionalmente a ello, con fecha 1 de agosto de
2006, los Gobiernos del Japón y del Perú suscribieron
las Notas Reversales Nºs. O-1A/127/2006 y APCI (DE)
6-18/023, a efectos que el Gobierno del Japón efectúe
una cooperación económica adicional para la ejecución
del referido “Proyecto de Ampliación y Modernización del
Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, hasta
por la suma de ¥ 1 022 000 000.00 (Mil Veintidós Millones
y 00/100 de yenes japoneses);
Que, mediante Notas Reversales Nºs. 0-1A/030/07
y APCI (DE) 6-18/005 del 13 de febrero de 2007 y 0-
1A/031/07 y APCI (DE) 6-18/006 del 15 de febrero de
2007, los Gobiernos del Japón y del Perú acordaron
suprimir y reemplazar el numeral 6 (1) (d) del Canje de
Notas vigente, a efectos de especicar que la entidad
beneciada con la donación asumirá con cargo a su

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