AGRICULTURA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 43-2007-AG-SENASA-DSV - Establecen requisitos fitosanitarios especIficos de cumplimiento obligatorio en la importaciOn de granos de arroz procedentes de Vietnam y Tailandia RESOLUCION DIRECTORAL Nº 43-2007-AG-SENASA-DSV

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354855
etc.), sustratos de origen animal, tierra, arena u otros, que
no hayan sido sometidos a un proceso de eliminación de
plagas.
5. El producto deberá venir en envases nuevos,
de primer uso y libres de cualquier material extraño al
producto aprobado.
6. El importador deberá contar con el registro de
importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del
SENASA.
7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al
país.
8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para
ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de
Sanidad Vegetal, con el n de descartar la presencia de las
plagas enunciadas en la declaración adicional del producto.
El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una
duración de cuatro (4). En dicho lapso el material instalado en
el lugar de producción será sometido por parte del SENASA
a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de
la cuarentena posentrada y a una (1) obligatoria nal para
el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos
resultados se dispondrá el destino nal del producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
116868-1
Establecen requisitos fitosanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
en la importación de granos de arroz
procedentes de Vietnam y Tailandia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 42-2007-AG-SENASA-DSV
La Molina, 4 de octubre de 2007
VISTO:
El Informe Técnico Nº 05-2006-AG-SENASA-DSV-SCV
de fecha 24 de julio de 2006, en la que se recomienda los
requisitos tosanitarios de importación a ser establecidos
para la importación de grano de arroz pilado procedente
de Tailandia y Vietnam; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto
Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la
Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos tosanitarios
aplicables a la importación de plantas, productos vegetales
y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados
mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;
Que, a solicitud de la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria de la Republica Socialista de
Vietnam y con la información técnica proporcionada por
dicha entidad, se inició el estudio de análisis del riesgo
de plagas, el que recomienda una vericación en origen
de los cultivos de arroz, a n de establecer los requisitos
tosanitarios denitivos;
Que, la Resolución Jefatural 299-2004-AG-
SENASA establece la realización de una vericación en
origen para que sobre la base del Informe resultante de
ésta se establezcan los requisitos tosanitarios denitivos
para la importación de grano de arroz pilado procedente
de la Republica Socialista de Vietnam, vericación que fue
realizada en el año 2004;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902,
la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el
Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del
Director General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos
tosanitarios especícos de cumplimiento obligatorio en la
importación de grano de arroz (Oryza sativa) procedentes
de la Republica Socialista de Vietnam:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, obtenido por
el importador o interesado, previo a la certicación y
embarque del producto.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certicado
Fitosanitario ocial emitido por la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que
se consigne:
2.1. Declaración adicional: Producto libre de Corcyra
cephalonica y Ahasverus advena.
2.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con:
2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes
dosis: 40 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas
mayores o iguales a 32ºC, 56 g / m3 / 12 horas de
exposición, a temperaturas entre 27 - 31ºC, 92 g / m3 / 12
horas de exposición, a temperaturas entre 21 - 26ºC, 96
g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 -
20ºC, 120 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas
entre 10 - 15ºC, 144 g / m3 / 12 horas de exposición, a
temperaturas entre 4 - 9ºC), ó
2.2.2. Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis:
3 g / m3 / 72 horas de exposición, a temperaturas entre 16
y 20ºC, 2 g / m3 / 96 horas de exposición, a temperaturas
mayores de 21ºC, 2 g / m3 / 120 horas de exposición, a
temperaturas entre 16 y 20ºC, 2 g / m3 / 144 horas de
exposición, a temperaturas entre 11 y 15ºC, 2 g / m3 / 240
horas de exposición, a temperatura entre 5 y 10ºC)
3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos
y de primer uso (excepto para los productos a granel).
4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
5. El producto fumigado debe tener como periodo
mínimo de aireación de 12 horas previo a la inspección
del SENASA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
117192-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 43-2007-AG-SENASA-DSV
La Molina, 4 de octubre de 2007
VISTO:
El Informe Técnico Nº 05-2006-AG-SENASA-DSV-SCV
de fecha 24 de julio de 2006, en la que se recomienda los
requisitos tosanitarios de importación a ser establecidos
para la importación de grano de arroz pilado procedente
de Tailandia y Vietnam; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto
Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la
Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos tosanitarios
aplicables a la importación de plantas, productos vegetales
y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados
mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;
Que, a solicitud de la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria del Reino de Tailandia y con la información
técnica proporcionada por dicha entidad, se inició el estudio
de análisis del riesgo de plagas, el que recomienda una
vericación en origen de los cultivos de arroz, a n de
establecer los requisitos tosanitarios denitivos;
Que, la Resolución Jefatural Nº 299-2004-AG-SENASA
establece la realización de una vericación en origen
para que sobre la base del Informe resultante de ésta se
establezcan los requisitos tosanitarios denitivos para la
importación de grano de arroz pilado procedente del Reino
de Tailandia, vericación que fue realizada en el año 2004;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902,
la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el
Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del
Director General de Asesoría Jurídica;

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