CONTRALORIA GENERAL RESOLUCION Nº 350-2007-CG - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisiOn de delitos de abuso de autoridad y peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Yunguyo RESOLUCION Nº 350-2007-CG

Fecha de disposición24 Octubre 2007
Fecha de publicación24 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 24 de octubre de 2007
355926
y sus modicatorias, disponga el inicio de las acciones
legales a través del señor Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
123164-1
Autorizan a procuradora iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de ocasionar perjuicio económico a
PROVÍAS DEPARTAMENTAL
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 349-2007-CG
Lima, 22 de octubre de 2007
VISTO; el Informe Especial Nº 175-2007-CG/OEA,
resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Departamental
- PROVIAS DEPARTAMENTAL, período Ene.2004 -
Dic.2005; incluyendo operaciones anteriores y posteriores
al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República
dispuso una acción de control al ex Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Departamental -
PROVIAS DEPARTAMENTAL; orientado a determinar
si los recursos administrados por la entidad en la
ejecución de proyectos de inversión se utilizaron
bajo los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia
y economía; así como a la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, como resultado de la citada acción de control,
la Comisión Auditora ha determinado que en la ejecución
de la obra Carretera Calapuja - Azángaro, Tramo km
28+500 - km 33+000”, ejecutada por administración
directa, ante el recorte presupuestal y disposición de la
culminación de la obra dos meses antes de lo previsto,
los funcionarios responsables del proceso técnico-
administrativo del proyecto programaron continuar sólo
con la ejecución de la conformación de la subrasante
en el tramo km 28+500 - km 29+700, sin considerar la
construcción de las obras de drenaje longitudinal, que
resultaban necesarias para proteger la estructura de
las precipitaciones pluviales, que estaban previstas
en el cronograma de ejecución de obra, y para las
cuales existía suciente disponibilidad presupuestal;
siendo que posteriormente se ha vericado la presencia
de suras y el deterioro del tramo km 28+950 - km
29+700 debido a la presencia de humedad, porosidad
y alta permeabilidad, lo cual ha ocasionado un perjuicio
económico ascendente a S/. 168 113,29 derivado de
su reparación a través del Presupuesto Adicional Nº 03
de la obra “Carretera Calapuja - Azángaro, Tramo km
28+500 - km 46+605”; monto que requiere ser resarcido
de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d)
del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República,
constituye atribución de este Organismo Superior de
Control, disponer el inicio de las acciones legales
pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador
Público, en los casos en que en la ejecución directa de
una acción de control se encuentre daño económico
o presunción de ilícito penal, correspondiendo por
tanto, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de
los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, el inicio de las acciones legales respectivas
contra los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Visto; y,
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº
17537 y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública encargada de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en nombre
y representación del Estado, inicie las acciones legales por
los hechos expuestos, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el
efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
123164-2
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos de abuso de
autoridad y peculado en agravio de la
Municipalidad Provincial de Yunguyo
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 350-2007-CG
Lima, 22 de octubre de 2007
VISTO, el Informe Especial 176-2007-CG/
ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la
Municipalidad Provincial de Yunguyo, Puno, por el período
comprendido entre el 01.ENE.2004 al 31.DIC.2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Examen Especial en la Municipalidad
Provincial de Yunguyo, se ejecutó como una acción de
control programada dentro del Plan Operativo de la Ocina
Regional de Control Puno de la Contraloría General
de la República, con la nalidad de determinar si la
administración municipal utilizó los recursos nancieros y
patrimoniales de acuerdo a la normativa aplicable, referente
a la adquisición de bienes y contratación de servicios, a la
ejecución de obras, así como a la vericación de presuntas
irregularidades denunciadas;
Que, de la vericación efectuada por la Comisión
Auditora a la documentación alcanzada por la
Municipalidad Provincial de Yunguyo, que sustenta los
egresos realizados durante el ejercicio 2005, se ha
evidenciado que el ex alcalde y otros ex funcionarios,
encargados del manejo y administración de los fondos
ediles, dispusieron de fondos públicos para la celebración
del aniversario de la creación política de la citada
municipalidad; no obstante, que la norma presupuestal,
prohibía todo tipo de gasto orientado a la celebración de
agasajos por estas festivas que impliquen la afectación
de recursos públicos, autorizando y efectivizando el
retiro irregular a nombre del tesorero de la municipalidad,
para que éste realice los pagos hasta S/. 15 665,00,
por diversos gastos en la adquisición de bienes y
servicios para la mencionada celebración, obviando la
intervención del área de abastecimiento; asimismo, no
se ha establecido el uso y destino de parte de estos
fondos públicos, por la suma S/ 11 285,00; situación que
ha causado un perjuicio económico de S/ 26 950,00;
hechos que denotan la existencia de indicios razonables
de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y
Peculado, previstos y penados en los artículos 376º y
387º, del Código Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d)
del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, en tal sentido
corresponde autorizar a la señora Procuradora Pública a
cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de
la República, el inicio de las acciones legales respectivas
contra los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Visto;

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