MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA ORDENANZA Nº 019-2007-CDB - Aprueban Reglamento de OrganizaciOn y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito ORDENANZA Nº 019-2007-CDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 14 de octubre de 2007
355418
embanderamiento de los distintos locales tanto públicos
como privados de nuestra jurisdicción, en señal de saludo
a tan importante fecha cívica;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que
le conere el inc. 6) del Art. 47° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento
General del Distrito de Santa Anita los días 22, 23, 24 y 25
de octubre del presente año.
Artículo Segundo.- En caso de incumplimiento del
presente Decreto, los infractores se harán pasibles a las
sanciones y multas correspondientes.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General
su publicación en el Diario Ocial El Peruano, a la Sub
Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la
difusión y a la Dirección de Servicios Públicos y Desarrollo
Social el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde
118529-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Establecen beneficios administrativos
de regularización de licencias de
funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 018-2007-CDB
Bellavista, 28 de setiembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la
estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada
en la fecha,
CONSIDERANDO:
Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972 , señala que es facultad del Concejo Municipal,
crear, modicar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Asimismo,
el artículo 40º de la misma Ley señala que mediante
Ordenanzas se crean, modican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por la Ley.
Que el artículo 83º de la citada norma, en lo referente al
abastecimiento y comercialización de productos y servicios
precisa en el punto 3, inciso 3.6, que es función exclusiva de
la municipalidad distrital otorgar licencias para la apertura
de establecimientos comerciales. Asimismo el artículo 86º
relacionado a la promoción del desarrollo local señala en
el punto 3, inciso 3.5 que es función de la municipalidad
promover las condiciones favorables para la productividad
y competitividad de las zonas urbanas del distrito.
Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista a través
de los Martes Ciudadanos y otros mecanismos de
comunicación directa con los vecinos, ha recibido gran
cantidad de pedidos de comerciantes y micro empresarios
que solicitan facilidades por parte del Gobierno Edil en los
trámites relacionados con la obtención o actualización de
licencias de funcionamiento.
Que, es interés de la actual gestión municipal generar
oportunidades de acceso a la inversión, brindando
facilidades para el pago de Licencias de Funcionamiento;
benecios que se encuentran dentro del marco de
competencia de esta Comuna.
Que en el marco del 92º aniversario de creación del distrito
de Bellavista y en concordancia con los lineamientos de
política de la actual gestión municipal se considera necesario
generar oportunidades que promuevan la inversión privada y
la formalización de las actividades comerciales y de servicios
que se desarrollan en el distrito, fomentando a la vez nuevos
puestos de trabajo en la jurisdicción.
Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus
integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica
de Municipalidades le conere y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene
como objeto establecer un Benecio Administrativo
a las personas naturales o jurídicas conductores de
establecimientos comerciales o de servicios, que se
desarrollan en áreas de hasta 100m2 y a las Instituciones
Educativas de Nivel Inicial, quienes abonarán el 50% del
costo total señalado en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) por los siguientes conceptos:
- Certicado Ambiental
- Certicado de Inspección Técnica Básica de
Seguridad de Defensa Civil
- Licencia de Funcionamiento Denitiva
Artículo 2º.- Condonación de multas
administrativas.- Los conductores de los establecimientos
que se acojan y regularicen su situación al amparo de la
presente Ordenanza tendrán derecho a la condonación del
100% del pago de las multas administrativas impuestas por
no contar con Licencia de Funcionamiento. La Unidad de
Comercialización procederá a informar a la Dirección de
Administración Tributaria y Rentas, al término de la vigencia
del Benecio Administrativo, la relación de contribuyentes
y las multas administrativas que se deberán anular por la
aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Plazo.- El plazo para acogerse al presente
Benecio Administrativo es a partir del día siguiente de
publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de
octubre del presente año.
Artículo 4º.- Encargatura.- Encargar a la Ocina de
Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Unidad de
Comercialización, Dirección de Administración Tributaria y
Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias
para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así
como también para establecer la prórroga de la misma.
Segunda.- Déjese sin efecto, durante la vigencia del
benecio administrativo concedido, toda norma que se
oponga a la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la
Unidad de Imagen Institucional la implementación y
difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
119127-1
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de las Juntas Vecinales del
Distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 019-2007-CDB
Bellavista, 28 de setiembre de 2007

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