MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA ORDENANZA Nº 052-2007-MDC - Aprueban Marco Normativo para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito ORDENANZA Nº 052-2007-MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de octubre de 2007
355742
de Adjudicación y Saneamiento Legal de Terrenos,
a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la
Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación,
al Registro de Predios de Lima y a la Empresa VABM
CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.C., para los nes
pertinentes.
Artículo 6°.- DISPONER, la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial El Peruano, en un plazo no
mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir
de la fecha de noticación de la presente, la misma que
estará a cargo de los interesados
Comuníquese, regístrese y cúmplase.
NANCY ZEDANO MARTINEZ
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
121179-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Aprueban Marco Normativo para
el otorgamiento de licencias de
funcionamiento en el distrito
ORDENANZA N° 052-2007-MDC
Cieneguilla, 25 de septiembre del 2007.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla,
en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194°
y 195° inciso 3) de la Constitución Política del Perú,
los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; Asimismo, establece que pueden crear,
modicar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley;
artículo 79°, inciso 3, Numeral 3.6.4, otorga como
facultades exclusivas de las Municipalidades Distritales
en materia de organización del espacio físico y uso
del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la scalización de
Apertura de establecimientos comerciales, industriales
y de actividades profesionales de acuerdo con la
zonicación, y en materia de Abastecimientos y
comercialización de productos y servicios el otorgar
licencias para la apertura de establecimientos
comerciales, industriales y profesionales, tal y como
precisa el artículo 83º numeral 3.6 de la referida norma
legal.
Que, la Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento,
Ley Nº 28976, establece el marco jurídico de las
disposiciones aplicables al procedimiento para el
otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida
por las Municipalidades.
Que, mediante Ordenanza 032-2003-MDC,
se aprobó los procedimientos administrativos para
la obtención del Certicado de la Licencia Municipal
de Apertura, Renovación y/o cese de actividades en
Establecimientos.
Que, resulta pertinente adecuar el procedimiento
para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento
en el distrito de Cieneguilla en atención a lo dispuesto
Nº 28976.
Estando a lo expuesto, contando con la opinión
legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
expresada mediante Informe Nº 592-2007-GAJ/MDC
y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º,
inciso 8), así como, el Art. 42º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el
voto unánime de los miembros hábiles del Concejo
Municipal se expide la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA MARCO NORMATIVO
PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO
DE CIENEGUILLA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por nalidad establecer
el marco jurídico normativo que regula los aspectos
técnicos y administrativos para la obtención, cese
y nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el
desarrollo de actividades económicas.
Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS.
De conformidad con lo establecido por la Ley
están obligados a obtener dicha autorización, las
personas naturales, jurídicas o entes colectivos,
nacionales o extranjeros, de derecho privado o público,
incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales
o municipales, que desarrollen, con o sin nalidad de
lucro, actividades de comercio, industriales, servicios y/
o profesionales. Para ello deberán tramitarla conforme
a los procedimientos y requisitos que se establecen la
presente ordenanza.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 3º.- CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO
- Uso de Formulario Único.
- Ventanilla única de presentación de documentos.
- Pago unicado.
- Inspección unicada.
- Un solo nivel de aprobación.
Artículo 4°.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE
LICENCIA
1.- Establecimientos con un área de hasta cien metros
cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento
no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del
local.
Requisitos:
a. Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento,
con carácter de Declaración Jurada.
b. Vigencia de poder en caso se trate de persona jurídica
o ente colectivo. Si es persona natural representada se
requerirá carta poder con rma legalizada.
c. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones
de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex – Post,
conforme al artículo 11º de la presente Ordenanza.
d. Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto
en el artículo 8º de la presente Ordenanza.
2.- Establecimientos con un área mayor a los cien
metros cuadrados (101 m2) y hasta quinientos metros
cuadrados (500 m2).

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