PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-2007-PRODUCE/DGA - Otorgan concesiones a personas jurIdicas y natural para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-2007-PRODUCE/DGA

Fecha de disposición04 Octubre 2007
Fecha de publicación04 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354813
Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible,
el incumplimiento de las normas ambientales y de lo
establecido en la presente Resolución Directoral serán
causales de caducidad del derecho concedido, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 4°.- Transcríbase la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales
de Pesquería, la Dirección General de Pesca Artesanal,
la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional
de Producción de Ica, al Instituto Nacional de Recursos
Naturales y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PAOLA CAVERO CERRATO
Directora General de Acuicultura
115619-2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 081-2007-PRODUCE/DGA
Lima, 14 de setiembre de 2007
Visto el escrito de registro Nº 00047631 del 7 de julio
del 2007 y su adjunto Nº 1 de fecha 9 de agosto del 2007,
presentado por la ASOCIACION DE PESCADORES
ARTESANALES “JUAN ZEVALLOS LOPEZ” -
CULEBRAS..
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460,
Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone
que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la
Producción) otorga concesiones para el desarrollo de
la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o
aguas marinas y continentales;
Que conforme a lo establecido en los artículos
19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y
Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto
Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de
acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas
y continentales, se obtiene a través del otorgamiento
de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los
requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo,
previa a la suscripción de un Convenio de Conservación,
Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General
de Acuicultura;
Que mediante Resolución Directoral Nº 337-2006/
DCG del 23 de agosto del 2006 la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa
designa como extensión hábil para el desarrollo de la
actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la
Producción, el área materia de concesión ubicada en la
zona de Pan de Azúcar, distrito de Culebras, provincia de
Huarmey, departamento de Ancash;
Que mediante el escrito del visto y sus adjuntos, la
empresa recurrente, solicita concesión para desarrollar
la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el
cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten
purpuratus), en un área de mar de 50.1503 Ha., ubicada en
la zona de Pan de Azúcar, distrito de Culebras, provincia
de Huarmey, departamento de Ancash;
Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por
el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada,
ha sido calicado favorablemente por la Dirección
General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante
el Certicado Ambiental del EIA N° 024-2007-PRODUCE/
DIGAAP para la acuicultura de mayor escala con fecha 23
de marzo del 2007;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
presentados, se desprende que la empresa recurrente ha
cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales,
establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura
y con la opinión favorable de la Instancia Legal
correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460
– Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-
PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
118° del Reglamento de la Ley General de Pesca
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la ASOCIACION DE
PESCADORES ARTESANALES “JUAN ZEVALLOS
LOPEZ” – CULEBRAS concesión para desarrollar la
actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el
cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten
purpuratus), en un área de mar de 50.1503 Has., ubicada
en la zona de Pan de Azúcar, distrito de Culebras, provincia
de Huarmey, departamento de Ancash; delimitada por las
siguientes coordenadas geográcas (DATUM WGS 84):
VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE
A 09° 49’ 30.442” 78° 14’ 30.379”
B 09° 49’ 30.579” 78° 14’ 03.415”
C 09° 49’ 50.120” 78° 14’ 11.184”
D 09° 49’ 50.419” 78° 14’ 38.234”
Artículo 2° . - La concesión para desarrollar la actividad
de acuicultura a que se contrae el artículo precedente
comprende, acondicionamiento del medio, obtención de
larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha;
dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.
Artículo 3°.- La concesión a que se reeren los
artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta
(30) años, renovables por períodos iguales; debiendo
la titular de la concesión cumplir con lo establecido en
el Convenio de Conservación, Inversión y Producción
Acuícola, así como:
- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la
correspondiente autorización para la ocupación del área
acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de
otorgada la concesión.
- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la
autorización para la instalación de colectores para el
abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad
se realice fuera del área de la concesión otorgada.
- Presentar informes semestrales a la Dirección General
de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la
Producción – Ancash, sobre las actividades realizadas y
los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.
- Obtener la calicación sanitaria emitida por la Dirección
de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General
de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente,
antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.
Artículo 4°. - La utilización del objeto de la concesión
con una nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el
incumplimiento de los objetivos prejados en el proyecto
que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución
de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la
normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio
de Conservación, Inversión y Producción Acuícola,
el incumplimiento de las normas ambientales y de lo
establecido en la presente Resolución Directoral serán
causales de caducidad del derecho concedido, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución
Directoral a la Dirección Regional de la Producción
Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales
de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA CAVERO CERRATO
Directora General de Acuicultura
115619-3

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