MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA ORDENANZA Nº 017-2007-CDB - Establecen beneficio de regularizaciOn de licencia de construcciOn para predios que cumplan con las normas de construcciOn vigentes ORDENANZA Nº 017-2007-CDB
Fecha de disposición | 12 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 12 Octubre 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 12 de octubre de 2007
355266
personas que integran los Comités de Vigilancia y Control, son
cuatro (4);
Que, siendo el Instructivo una norma de menor
jerarquía que una ordenanza, para una mejor disposición
técnico legal, coherente con las disposiciones emitidas por
el Gobierno Central, se debe modicar el Artículo 16° del
Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2008,
establecido mediante la Ordenanza N° 063-MDSL; con
ecacia anticipada al 10 de junio de 2007, en razón que la
ordenanza se publicó en esa fecha;
Estando a lo señalado en el Informe N° 111-2007-MDSL-
GM, de fecha 27-09-2007, elaborado por la Gerencia Municipal,
en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 y 14) del
Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°
27972 luego del debate correspondiente en Sesión Ordinaria de
la fecha, con la Dispensa de Dictamen de Comisión, del Trámite
de Lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad con los
aportes del pleno del Concejo Municipal se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 16° DEL REGLAMENTO DEL PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO
FISCAL - 2008
Artículo Primero.- APROBAR la modicación del
Artículo 16° del Reglamento del Proceso del Presupuesto
Participativo 2008, consistiendo en que debe considerarse a
cuatro ( 4) miembros. Con ecacia anticipada al 10 de junio
de 2007, por las consideraciones antes expuestas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General
la publicación en el Diario Ocial El Peruano de la presente
Ordenanza de acuerdo a Ley, y la difusión en el Portal
Electrónico de la Municipalidad Distrital de San Luis.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJIA
Alcalde
118113-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Establecen requisitos para el III
Matrimonio Civil Comunitario aprobado
mediante Ordenanza Nº 230-MDMSP
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2007-MDSMP
San Martín de Porres, 28 de septiembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO: La Ordenanza Nº 230-MDSMP, y el Informe
Nº 362-2007-GSyPS/MDSMP de la Gerencia de Servicios y
Programas Sociales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 230-MDSMP de fecha
20.09.2007, se ha autorizado la celebración del III MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO en el distrito de San Martín de Porres, a
realizarse el día 27 de octubre del 2007;
Que, el Artículo Tercero de la citada Ordenanza faculta
al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias
necesarias para su adecuado cumplimiento;
Que, siendo necesario establecer los requisitos que
deben cumplir los contrayentes así como otorgar la Dispensa
de la Publicación de los Edictos con arreglo a Ley, debe
expedirse el presente Decreto a efectos de cumplir con los
objetivos de la Ordenanza Nº 230-MDSMP;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo
20º numeral 6 y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- ESTABLECER como requisitos del
III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO aprobado por la
Ordenanza Nº 230-MDMSP, los siguientes:
1) Partida de Nacimiento original y actualizada (2006)
de ambos contrayentes.
2) DNI de ambos contrayentes originales y copia
autenticada por el Fedatario Municipal
3) Declaración Notarial de dos testigos (NO
FAMILIARES) respecto a Estado Civil de los contrayentes,
acompañando Documentos de Identidad en original y copia
autenticada por el Fedatario de la Entidad.
4) Declaración Jurada de Domicilio de los contrayentes
y/o recibo de luz o agua si está a nombre de los
contrayentes.
5) Fotografía reciente a color tamaño pasaporte de
ambos contrayentes.
6) Certicado Médico Prenupcial y Consejería de SIDA.
7) Pago único de Sesenta y 00/100 Nuevos Soles
(S/.60.00).
8) En caso de menores, divorciados, viudos y extranjeros,
deben adjuntar los otros requisitos exigidos por Ley, para lo
cual deberán apersonarse a la ocina de Registro Civil.
Artículo Segundo.- ESTABLECER hasta el miércoles
24 de octubre del 2007 como último día de inscripción y
recepción de documentos para participar del III Matrimonio
Civil Comunitario.
Artículo Tercero.- DISPENSAR a los Contrayentes del
III Matrimonio Civil Comunitario, de la Publicación de los
Edictos Matrimoniales conforme al Artículo 252º del Código
Civil.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
118272-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Establecen beneficio de regularización
de licencia de construcción para
predios que cumplan con las normas
de construcción vigentes
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 017-2007-CDB
Bellavista, 28 de setiembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la
estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada
en la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú
y el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley
Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 señala que es facultad
del Concejo Municipal, crear, modicar, suprimir o exonerar de
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme
a Ley. Asimismo, el artículo 40º de la misma Ley precisa que
mediante Ordenanzas se crean, modican, suprimen o exoneran
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por la Ley;
Que, el artículo 78º de la citada norma establece que las
autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción,
bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas
sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad; a su vez, el
artículo 79º de la misma norma, en el numeral 3, inciso 3.6, indica
que es función de la municipalidad normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias, y realizar scalización
de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y
declaratorias de fábrica.
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