SALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº 813-2007/MINSA - Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete de Asesores de la Alta DirecciOn del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 813-2007/MINSA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354551
en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso b)
del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes
funcionarios diplomáticos para que integren la delegación
peruana que participará en la Tercera Ronda de
Negociaciones del Tratado de Libre Comercio Perú-
Canadá, que se realizará del 1 al 6 de octubre de 2007, en
la ciudad de Bogotá D.C., Colombia:
• Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de
la República Aura Luz Díaz Muñoz, funcionaria de la
Subsecretaría de Asuntos Económicos, quien participará
en el Grupo de Negociación de Propiedad Intelectual y en
el Grupo de Negociación de Cooperación Ambiental, los
días 4 y 5 de octubre de 2007; y,
• Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de
la República Tomás Héctor Jara Berrocal, funcionario
de la Dirección General de la OMC y Negociaciones
Económicas Internacionales de la Subsecretaría de
Asuntos Económicos, quien participará en el Grupo de
Negociación de Solución de Controversias y en el Grupo
de Negociación de Asuntos Institucionales del 1 al 4 de
octubre de 2007.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje
de los citados funcionarios diplomáticos, serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, afectando la Meta 19437 Integración Política
y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales,
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor
de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
días
Total
Viáticos
US$
Tarifa
Aeropuerto
US$
Aura Luz
Díaz Muñoz 753.69 200.00 2+1 600.00 30.25
Tomás Héctor
Jara Berrocal 753.69 200.00 4+1 1,000.00 30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término de la referida reunión,
los mencionados funcionarios deberán presentar ante el
señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las
acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores
114901-1
SALUD
Aceptan renuncia de Asesora del
Gabinete de Asesores de la Alta
Dirección del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 813-2007/MINSA
Lima, 28 de setiembre del 2007
Vista la renuncia presentada por la abogada Lucy
Margot Chaoque Agapito;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 739-2006/
MINSA del 1 de agosto de 2006, se designó a la abogada
Lucy Margot Chaoque Agapito, en el cargo de Asesor II
del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio
de Salud;
Que, resulta conveniente aceptar la renuncia
presentada por la funcionaria antes citada; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la
abogada Lucy Margot CHAFLOQUE AGAPITO, al cargo
de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta
Dirección del Ministerio de Salud, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
114904-1
Modifican TUPAs del Ministerio,
Órganos Desconcentrados y
Organismos Públicos Descentralizados
en lo referente al comprobante de pago
como requisito de procedimientos
relacionados al Recurso de Apelación
en procesos de selección
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 814-2007/MINSA
Lima, 28 de setiembre del 2007
Visto: el Expediente Nº 06-108648-001;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-
SA se aprobaron los Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos
Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados,
considerándose, entre otros, Procedimientos relacionados a
Recursos de Apelación en Proceso de Selección;
Que, con Sentencia del 14 de noviembre de 2005
recaída en el Expediente Nº 3741-04-AA/TC, el Tribunal
Constitucional ha establecido como Precedente Vinculante
las reglas contenidas en los Fundamentos 41 y 50 de la
misma Sentencia, el último de los cuales señala en su literal
B) como Regla Sustancial que todo cobro que se haya
establecido al interior de un procedimiento administrativo,
como condición o requisito previo a la impugnación de un
acto de la propia administración pública, es contrario a los
derechos constitucionales al debido proceso, de petición y
de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas
que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de
la publicación de la presente sentencia;
Que, en atención al mencionado Precedente Vinculante,
mediante Comunicado de la Presidencia del Consejo
de Ministros se señaló que todas las entidades públicas
deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos TUPA a lo dispuesto en la citada
Sentencia del Tribunal Constitucional, suprimiendo las
tasas o derechos de tramitación que se exijan para la
interposición de los recursos administrativos;
Que, con el expediente del visto se han identicado los
Procedimientos de los Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos que consignan como requisito el
comprobante de pago con el correspondiente Derecho de
Tramitación;
Que, de conformidad con el Artículo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237,
las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren
la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente
vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando
el extremo de su efecto normativo;

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