INTERIOR RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2007-IN/PNP - Autorizan ampliaciOn de permanencia de suboficial PNP (R) en Colombia para continuar con tratamiento mEdico especializado RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2007-IN/PNP

Fecha de disposición30 Octubre 2007
Fecha de publicación30 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 30 de octubre de 2007
356270
Designan instituciones financieras
que suscribirán el International Swap
Dealers Association Inc. (ISDA) Master
Agreement (versión 1992) y su anexo
“Schedule”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 654-2007-EF/75
Lima, 26 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y
modicatorias, se aprobó el texto de los contratos marco
denominado International Swap Dealers Association Inc.
(ISDA) Master Agreement (Versión 1992), que incluye un
anexo denominado “Schedule”, los mismos que requieren
ser suscritos previamente con las entidades nancieras de
los Estados Unidos de América y/o internacionales con las
cuales se celebran operaciones de cobertura de riesgos;
Que, conforme al artículo 1º del acotado Decreto Supremo,
mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y
Finanzas se determinan las entidades nancieras de los
Estados Unidos de América y/o internacionales con las cuales
se suscribirían el indicado acuerdo marco y su anexo;
Que, en el marco de lo dispuesto en el mencionado
artículo 1º, se emitieron las Resoluciones Ministeriales
Nºs 169 y 463-2005-EF/75, así como la Resolución Ministerial
Nº 499-2006-EF/75, en mérito a las cuales la República del
Perú ha suscrito el indicado acuerdo marco y su anexo con
el BNP Paribas, el Citibank N.A., el Deutsche Bank AG, el JP
Morgan Chase Bank y Dresdner Bank AG, entre otros;
Que, el MIZUHO CORPORATE BANK, LTD, MERRILL
LYNCH CAPITAL SERVICES, INC.; BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y el BANCO SANTANDER
CENTRAL HISPANO S.A. han manifestado su interés
en celebrar operaciones de cobertura con la República
del Perú, por lo que resulta necesario suscribir tales
documentos con estas instituciones nancieras;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y por el
Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Las instituciones nancieras que se
mencionan a continuación suscribirán el International Swap
Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (versión
1992) y su anexo denominado “Schedule”, cuyos textos
fueron aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-
EF y sus modicatorias:
- MIZUHO CORPORATE BANK, LTD.
- MERRILL LYNCH CAPITAL SERVICES, INC.
- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
- BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
125799-2
INTERIOR
Autorizan ampliación de permanencia
de suboficial PNP (R) en Colombia
para continuar con tratamiento médico
especializado
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 074-2007-IN/PNP
Lima, 29 de octubre de 2007
VISTO, el Ocio Nº 2883-2007-DIRGEN.PNP/SG del 21
de marzo de 2007, mediante el cual el Director General de la
Policía Nacional del Perú propone que se autorice la ampliación
de permanencia en el extranjero del Subocial de Tercera PNP
(R) Ciro PECHE HORNA, para continuar con su tratamiento
médico especializado de oftalmología, en la Clínica Barraquer
- Bogotá - Colombia, por un período de treinta (30) días.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0669-76-IN/GC
del 2 de agosto de 1976, Resolución Suprema Nº 0204-81-
IN/GC del 8 de junio de 1981 y Resolución Nº 0213-87-IN/
GC del 25 de junio de 1987, se autorizó que el mencionado
Subocial, viaje al extranjero para recibir tratamiento médico
especializado de oftalmología, en la Clínica Barraquer de
Bogotá - Colombia y en el Johns Hopkins de Baltimore -
Maryland - Estados Unidos de América;
Que, con Resolución Directoral Nº 2979-82-GC/DP del
22 de setiembre de 1982, el Subocial de Tercera PNP (R)
Ciro PECHE HORNA, pasó de la Situación de Actividad
a la de Retiro por enfermedad incurable, en condición de
inválido en Acto del Servicio, con fecha 30 de setiembre
de 1982;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0804-2006-IN/
PNP del 7 marzo de 2006, se autorizó el viaje del Subocial
al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de
oftalmología, en la Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia,
por un período de treinta (30) días, viaje que se realizó el 6 de
abril de 2006 luego de culminar los trámites administrativos
ante la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía
Nacional del Perú para ejecutar el abono del concepto de
remuneración por tratamiento médico en el extranjero, y ante
el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI
- PNP, para depositar el importe de dicho tratamiento médico
especializado de oftalmología a la Clínica Barraquer de
Bogotá - Colombia, y abonar los pasajes, y tarifa Corpac,
para el paciente y su acompañante;
Que, mediante carta del 10 de mayo de 2006, la doctora
Carmen Barraquer informa que al paciente Ciro PECHE
HORNA, el día 6 de mayo se le realizó una queratoplastía
penetrante en el ojo izquierdo, intervención sin complicaciones,
presentando posteriormente, el paciente desprendimiento
Coroideo, por lo que recomienda permanecer en control post
operatorio por treinta (30) días a partir de dicha fecha;
Que, con el Ocio Nº 270-06-FOSPOLI-GG-DTE del 29
de agosto de 2006, el Director Ejecutivo de Administración de
los Servicios de Salud - DIRSAN - PNP, acordó autorizar la
ampliación de permanencia en el extranjero y cubrir los gastos
del Subocial de Tercera PNP (R) Ciro PECHE HORNA,
para continuar con el tratamiento médico especializado
de oftalmología en vista que al nalizar la operación de
Querotoplastía Penetrante en el Ojo Izquierdo (trasplante
corneal), se observó la presencia de un Desprendimiento
Coroideo Nasal Superior en el postoperatorio; motivo por el
cual, se ordenó su hospitalización para darle un tratamiento
especializado de Cirugía de Drenaje Externo de Hemorragia
Supracoroidea, Vitreotomía para plana e Inyección de Aceite
de Silicona Ojo izquierdo, la misma que se realizó el 15 de
mayo de 2006, por lo que el mencionado Subocial PNP se
vio precisado a permanecer en ese país hasta el 4 de junio
de 2006, debido a los controles que requerían su estado
de salud;
Mediante las Actas de Junta Médica Nº 324-2006-
HN.LNS.PNP.DIVCIR-DEPOFT del 7 de junio de 2006
y de la Junta Inter-Sanidades Nº 06-2006-HN.LNS.PNP.
DIVCIR-DEPOFT del 9 de junio de 2006, se recomienda
su permanencia por treinta (30) días para su control
postoperatorio, período en el cual se le realizó Drenaje
Externo de Hemorragia Supracoroidea, Vitreomia para
Plana e Inyección de Aceite de Silicona Ojo Izquierdo,
en la Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia;
Que, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía
Nacional del Perú, con el Informe Nº 213-2006-DIREJADM-
DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB del 7 de setiembre de 2006,
hizo conocer que abonaría el concepto de remuneración
por tratamiento médico en el extranjero, asimismo, el
Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del
Perú - FOSPOLI - mediante Ocio Nº 270-06-FOSPOLI-
GG-DTE del 29 de agosto de 2006, comunicó que cubriría
los gastos a la mencionada Clínica, por la ampliación del
tratamiento médico especializado;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM del 5 de junio de 2002, establece que las
Resoluciones de autorización de viaje al exterior de
servidores y funcionarios públicos, deberán publicarse en
el Diario Ocial El Peruano, con anterioridad al viaje; en
aquellos casos en que haya requerido una permanencia
mayor a la autorizada, se deberá acreditar especícamente

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