SALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº 816-2007/MINSA - Designan Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 816-2007/MINSA

Fecha de disposición03 Octubre 2007
Fecha de publicación03 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354645
funciones de Viceministro de Salud a la señora MAGLY
AMPARO GARCIA BOCANEGRA, Secretaria General,
en adición a sus funciones, mientras se designe al titular
del cargo; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 560, el numeral 7 del artículo 1° de la Ley Nº
27594, los artículos 77º y 82º del Reglamento de la Carrera
Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor JOSE GILMER CALDERON YBERICO, en el cargo
de Viceministro de Salud, Nivel F-7, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar a la señora MAGLY AMPARO
GARCIA BOCANEGRA, Secretaria General del Ministerio
de Salud, las funciones de Viceministro de Salud, en
adición a sus funciones, mientras se designe al titular del
cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
116065-3
Designan Director General de la
Oficina General de Comunicaciones
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 816-2007/MINSA
Lima, 2 de octubre del 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial 622-
2007/MINSA del 3 de agosto de 2007, se encargó a la
bachiller en periodismo Haydie Lorena Trelles Guzmán,
Directora Ejecutiva de la Oficina de Comunicación
Social, las funciones de Directora General de la Oficina
General de Comunicaciones del Ministerio de Salud,
en adición a sus funciones y en tanto se designe al
titular;
Que, resulta conveniente dar por concluido el
encargo de funciones antes citado y designar al
profesional propuesto en el cargo de Director General
de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio
de Salud ; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del
artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2007, numeral l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al bachiller en ciencias de
la comunicación Jaime Miguel CHINCHA RAVINES, en el
cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ocina General
de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dándose
término al encargo de funciones dispuesta por Resolución
Ministerial Nº 622-2007/MINSA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
115916-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Declaran de oficio la nulidad del acto
de otorgamiento de la Buena Pro
de Adjudicación Directa Selectiva
“Estudio de Mantenimiento Periódico
de Puentes en Amazonas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 549-2007-MTC/02
Lima, 27 de setiembre de 2007
VISTO:
El Acta de fecha 14.08.07 elaborada por el Comité
Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0009-
2007-MTC/20 ”Estudio de Mantenimiento Periódico de
Puentes en Amazonas“, el Informe Nº 001-2007-MTC/20-
CE-RVM-241-2007-MTC/02, de fecha 15.08.07, emitido
por el Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva
Nº 0009-2007-MTC/20 y el Informe Nº 1914-2007MTC/08
de fecha 14 de setiembre de 2007 emitido por la Ocina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 17.07.07 el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL,
en adelante el PROVIAS NACIONAL, convocó a la
Adjudicación Directa Selectiva 0009-2007-MTC/20
”Estudio de Mantenimiento Periódico de Puentes en
Amazonas“;
Que, el 14.08.07 el Comité Especial de la Adjudicación
Directa Selectiva 0009-2007-MTC/20 ”Estudio de
Mantenimiento Periódico de Puentes en Amazonas“,
en adelante el Comité Especial, llevó a cabo el Acto de
Evaluación, Calicación y Otorgamiento de Buena Pro, en
el cual declaró un empate entre los postores: i. Consorcio
Amazonas, ii. Consorcio Puentes del Norte y iii. Ing. Nicolás
Villaseca Carrasco. Por lo tanto, el Comité Especial,
de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del
artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento,
convocó a los representantes de los postores calicados a
un Acto de Sorteo a n de otorgar la Buena Pro del proceso
antes mencionado, según consta del acta levantada en la
fecha;
Que, el 15.08.07 el Comité Especial emite el Informe
Nº 0001-2007-MTC/20-CE-RVM-241-2007-MTC/02 en el
cual comunica que con fecha 14.08.07 se realizó el Acto de
Sorteo con el n de otorgar la buena pro de la Adjudicación
Directa Selectiva 0009-2007-MTC/20 ”Estudio de
Mantenimiento Periódico de Puentes en Amazonas“
obteniéndose el siguiente resultado:
i. Ing. Nicolás Villaseca Carrasco 1er. Puesto
ii. Consorcio Puentes del Norte 2do. Puesto
iii. Consorcio Amazonas 3er. Puesto
Que, el Comité Especial señala que el artículo 133º
del Reglamento, establece que en el caso que dos o más
propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se
efectuará con preferencia a favor de las micro y pequeñas
empresas ganadoras en adjudicaciones directas, alcanzando
este benecio a los consorcios siempre y cuando estén
conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas;
Que, sin embargo, según señala el Comité Especial,
sólo los Consorcios Puentes del Norte y Amazonas
acreditaron ser pequeñas y/o micro empresas con la
correspondiente declaración jurada según Formato Nº 06
de las Bases, mas no así el postor Ing. Nicolás Villaseca
Carrasco. Por lo tanto, el Comité Especial, considera que
habiéndose efectuado el sorteo con la participación de
un postor que no había acreditado ser pequeña o micro
empresa, se ha incumplido con lo dispuesto en el numeral
1) del artículo 133º del Reglamento y en consecuencia se
ha incurrido en un vicio que acarrearía la nulidad del Acto
de Sorteo;

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