CONTRALORIA GENERAL RESOLUCION Nº 345-2007-CG - Revocan designaciOn de empresa para realizar auditorIa financiera y examen especial a la informaciOn presupuestal del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA RESOLUCION Nº 345-2007-CG

Fecha de disposición22 Octubre 2007
Fecha de publicación22 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355827
está proscrita porque no tiene un marco legal que lo faculte
a intervenir en algún acto administrativo que realice el
Consejo, sino también por el hecho que el Poder Judicial
no es parte en el citado procedimiento disciplinario, de tal
manera que sólo el magistrado procesado o el denunciante
con legítimo interés pueden interponer recurso de
reconsideración contra la decisión nal emitida por este
organismo constitucionalmente autónomo;
Que, no obstante lo antes expuesto, de conformidad
con el artículo 154 inciso 3 de la Constitución Política del
Perú y 21 inciso 3 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura, el Consejo tiene la facultad de aplicar la
sanción de destitución a los Vocales y Fiscales Supremos
y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales
Supremos, a los jueces y scales de todas las instancias,
es decir, el Consejo Nacional de la Magistratura sólo está
facultado para imponer la sanción de destitución, a diferencia
del Poder Judicial, quien en base a lo dispuesto en su Ley
Orgánica tiene la facultad para aplicar otras sanciones
distintas a la destitución, por lo que cuando el Consejo ante
una denuncia de parte o un pedido de destitución encuentre
responsabilidad en el magistrado pero ésta no justique la
imposición de la sanción de destitución sino otra, el Consejo
está imposibilitado de imponer una sanción menor, por lo que
no tiene otra alternativa que la de remitir dicho procedimiento
disciplinario al Poder Judicial, órgano competente, a n de
que le aplique la sanción pertinente;
Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de la Magistratura,
ha remitido al Poder Judicial aquellos procedimientos
disciplinarios en los que ha encontrado responsabilidad en
los magistrados pero que no correspondía aplicar la sanción
de destitución sino otra menor; sin embargo, es pertinente
indicar que de los múltiples casos que ha remitido al Poder
Judicial para la aplicación de sanción menor, dicho Poder del
Estado sólo ha impuesto sanciones a los magistrados cuyos
procedimientos habían llegado con pedido de destitución al
Consejo, y que habían sido devueltos por considerar que
su conducta no justicaba una sanción tan extrema, no
ocurriendo lo mismo con los Vocales Supremos, respecto
de los cuales el Poder Judicial sólo en un caso de los
catorce que se han remitido, de acuerdo a lo informado al
Consejo Nacional de la Magistratura, ha impuesto la sanción
pertinente, y en cuanto al resto de ellos, en un caso absolvió
a tres magistrados, diez casos han prescrito y quedan por
resolver dos casos, habiendo sido resueltos la mayoría de
ellos con un retardo de tres años después de haber sido
recibidos;
Que, el Consejo Nacional de la Magistratura sólo es
competente para imponer la sanción de destitución, por
lo que en el artículo 2° de la parte resolutiva de la citada
Resolución N° 067-2007-PCNM existe un error al decir que
se devuelven los actuados del procedimiento disciplinario
seguido al doctor Juan Valdizan Echevarría a n de que la
OCMA - Poder Judicial le imponga la sanción de suspensión,
error que debe ser corregido, sin que ello afecte o varíe de
modo alguno lo sustancial de la decisión adoptada por el
Consejo, puesto que la graduación de la sanción a imponer
es una facultad que sólo le compete al Poder Judicial;
Por las consideraciones expuestas, estando a lo
acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura, en sesión de 5 de septiembre
de 2007, y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso
de reconsideración interpuesto por el señor Presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la República y ex Jefe
de la Ocina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, doctor Francisco Artemio Távara Córdova, contra
la Resolución N° 067-2007-PCNM de fecha 16 de julio de
2007.
Artículo Segundo.- Recticar el artículo segundo de
la parte resolutiva de la Resolución N° 067-2007-PCNM de
fecha 16 de julio de 2007, cuyo texto quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo Segundo: Por mayoría, con los votos de
los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz,
Carlos Mansilla Gardella, Francisco Delgado de la Flor
Badaracco y Edmundo Peláez Bardales, dar por concluido
el proceso disciplinario, debiéndose remitir los actuados
al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, a n de que la Ocina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial disponga la aplicación
de la medida disciplinaria que corresponda al doctor
Juan Valdizan Echevarría, por su actuación como Juez
Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Bagua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
Presidente
122167-1
CONTRALORIA GENERAL
Revocan designación de empresa para
realizar auditoría financiera y examen
especial a la información presupuestal
del Centro de Entrenamiento Pesquero
de Paita - CEP PAITA
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 345-2007-CG
Lima, 19 de octubre de 2007
Vistos; la Hoja de Recomendación N° 056-2007-CG/
SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre
la revocatoria de la designación de la Asociación Aguilar
Roncal Fernandez & Asociados Sociedad Civil/Suarez
Auditores & Asociados S. Civil para realizar la auditoría
nanciera y examen especial a la información presupuestal
del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP
PAITA, por el período 2005 y 2006, y;
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución de Contraloría Nº 208-2007-CG
publicada el 23.JUN.2007, correspondiente al Concurso
Público de Méritos Nº 02-2007-CG, se designó a la
Asociación Aguilar Roncal Fernandez & Asociados Sociedad
Civil/Suarez Auditores & Asociados S. Civil, para realizar
la auditoría nanciera y examen especial a la información
presupuestal del Centro de Entrenamiento Pesquero de
Paita – CEP PAITA, por el período 2005 y 2006;
Que, con fecha 18.JUL.2007, el Centro de Entrenamiento
Pesquero de Paita – CEP PAITA y la Asociación Aguilar
Roncal Fernandez & Asociados Sociedad Civil/Suarez
Auditores & Asociados S. Civil suscriben el Contrato de
Locacion de Servicios Profesionales de Auditoría Externa
para realizar labores de auditoría;
Que, como consecuencia de la labor de supervisión
de la Contraloría General, se ha determinado que, la
Asociación Aguilar Roncal Fernandez & Asociados
Sociedad Civil/Suarez Auditores & Asociados S. Civil
realizó labores de auditoría en el Centro de Entrenamiento
Pesquero - CEP PAITA, con un equipo menor al señalado
en su Propuesta (Formato F-6: Asignación de Personal
por Cargos), por lo cual incumplió el articulo 55º del
Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes
del Sistema Nacional de Control que señala, forman
parte integrante del contrato, las bases del concurso y
la propuesta ganadora, con excepción del programa de
auditoría y cronograma de trabajo tentativos (Formato F-
1: Cronograma de Trabajo del Equipo de Auditoría);
Que, asimismo, la citada Asociación, ejecutó labores de
auditoria sin cumplir el plan y programa de auditoria, así
como el cronograma de ejecución de la auditoria presentado
a la Contraloría General, por lo que incumplió el artículo
65º del Reglamento, el cual establece que la Sociedad es
responsable de la emisión y aplicación del plan y programa
de auditoría durante la ejecución del mismo;
Que, conforme al documento de Vistos, se ha
determinado que los hechos antes expuestos, constituyen
causal de revocatoria de la designación efectuada,
de conformidad con el artículo 47º del Reglamento de
Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema
Nacional de Control, el cual establece que, si designada
una Sociedad se verica el incumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento y/o las bases del
concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u
otras sobrevinientes que impidan o hagan improcedente la

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