PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2007-PRODUCE/DGA - Otorgan concesiones a personas jurIdicas para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2007-PRODUCE/DGA

Fecha de disposición24 Noviembre 2007
Fecha de publicación24 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358233
establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la información Pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
136646-1
Otorgan concesiones a personas
jurídicas para desarrollar actividades
de acuicultura del recurso concha de
abanico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 091-2007-PRODUCE/DGA
Lima, 12 de noviembre del 2007
Visto el escrito de Registro Nº 25236 del 12 de abril
del 2007 y Adjuntos Nºs 1,2 y 3 del 3 y 16 de julio y 12 de
septiembre del 2007, respectivamente, presentado por la
empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., mediante
el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de
acuicultura a mayor escala;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14, Numeral 14.1 de la Ley N° 27460,
Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone
que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la
Producción) otorga concesiones para el desarrollo de
la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o
aguas marinas y continentales;
Que conforme a lo establecido en los Artículos 19 y 20
del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la
Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-
PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos
públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se
obtiene a través del otorgamiento de la concesión
respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción y a la suscripción de
un Convenio de Conservación, Inversión y Producción
Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;
Que mediante Resolución Directoral Nº 461-2005/
DCG del 19 de septiembre del 2005, la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa
designa como extensión hábil para el desarrollo de la
actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la
Producción, un área acuática en la zona ubicada en la
Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura,
departamento de Piura;
Que mediante el escrito del visto, la recurrente, solicita
concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a
mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de
Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de
499.9 Has, ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y
provincia de Sechura, departamento de Piura;
Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por
la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada,
ha sido calicado favorablemente por la Dirección
General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante
el Certicado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental
N° 021-2007-PRODUCE/DIGAAP;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido
con los requisitos sustantivos y los procedimentales,
establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-
2003-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura
y con la opinión favorable de la Instancia Legal
correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460
– Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-
PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1° . - Otorgar a la empresa PROCESADORA
DEL CAMPO S.A.C., concesión para desarrollar la
actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el
cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten
purpuratus), en un área de mar de cuatrocientos noventa
y nueve hectáreas y nueve mil metros cuadrados (499.9)
Has., ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y
provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada
por las siguientes coordenadas geográcas (DATUM
WGS 84):
VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE
A 05° 33’ 55.2996” 80° 57’ 42.4908”
B 05° 33’ 28.1916” 80° 56’ 36.0456”
C 05° 34’ 43.2552” 80° 56’ 24.3492”
D 05° 35’ 11.2128” 80° 57’ 27.7596”
Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad
de acuicultura a que se contrae el artículo precedente
comprende, acondicionamiento del medio, obtención de
larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha;
dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.
Artículo 3°.- La concesión a que se reeren los
artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta
(30) años, renovable por períodos iguales; debiendo
el titular de la concesión cumplir con lo establecido en
el Convenio de Conservación, Inversión y Producción
Acuícola, así como:
- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la
correspondiente autorización para la ocupación del área
acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de
otorgada la concesión.
- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la
autorización para la instalación de colectores para el
abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad
se realice fuera del área de la concesión otorgada.
- Presentar informes semestrales a la Dirección
General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional
de Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y
los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.
- Presentar informes mensuales a la Ocina General de
Tecnología de la Información y Estadística como máximo
7 días calendario después de realizada la siembra o en
los meses donde se efectúe cosecha
- Obtener la calicación sanitaria emitida por la
Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la
Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional
correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de
cosecha.
Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión
con una nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el
incumplimiento de los objetivos prejados en el proyecto
que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución
de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la
normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio
de Conservación, Inversión y Producción Acuícola,
el incumplimiento de las normas ambientales y de lo
establecido en la presente Resolución Directoral serán
causales de caducidad del derecho concedido, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución
Directoral a la Dirección Regional de la Producción de
Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales
de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PAOLA CAVERO CERRATO
Directora General de Acuicultura
136109-1

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