MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC ORDENANZA Nº 023-2007-MDP/A - Establecen disposiciones para la regularizaciOn de edificaciones sin licencia de obra ORDENANZA Nº 023-2007-MDP/A

Fecha de disposición28 Diciembre 2007
Fecha de publicación28 Diciembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 28 de diciembre de 2007
361338
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
146 que regula los beneficios
tributarios y administrativos del
proceso de actualización del catastro
urbano municipal
ORDENANZA Nº 158
La Molina, 21 de diciembre del 2007
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 146 de fecha 27 de
abril del 2007, se regularon los Benecios Tributarios y
Administrativos del Proceso de Actualización del Catastro
Urbano Municipal, que actualmente se lleva a cabo en el
distrito de La Molina;
Que, dicho dispositivo tiene vigencia hasta el último
día hábil del presente ejercicio;
Que, con Informe N° 205-2007/MDLM/GDU del 19
de diciembre del 2007 la Gerencia de Desarrollo Urbano
señaló que resulta necesario efectuar la reprogramación
del proceso de actualización catastral debido a que en
el marco del convenio suscrito con la Fuerza Aérea
del Perú para la obtención de la Cartografía Digital del
distrito de La Molina, la Dirección de Aerofotografía
ha presentado un nuevo cronograma de entregas en
razón de la reorientación del proceso fotogramétrico,
el re escaneo de las fotografías áreas y a una falla
técnica en uno de sus equipos. Ello ha generado que
dicha entidad deba concluir con las entregas de planos
catastrales de restitución fotogramétrica y ortofotos
el 31 de mayo del 2008, y la municipalidad se vea
obligada a mantener la brigada de clasicación de
campo hasta el 30 de junio del 2008 para concluir la
vericación respectiva.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido
en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con
dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del
Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE, hasta el 31 de
julio del 2008, la vigencia de la Ordenanza Nº 146.
Artículo Segundo.- PRECÍSESE que el benecio
establecido por el literal b) del Artículo Tercero de la
Ordenanza Nº 146, está referido a los ejercicios anteriores
al 2007. En tal sentido, todos los procedimientos de
acogimiento, iniciados o por iniciarse, que se concluyan
durante la vigencia de la indicada Ordenanza, podrán
realizarse acogiéndose al mencionado benecio hasta
por el ejercicio 2006.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBOS VARGAS PRADA
Alcalde
146535-2
MUNICIPALIDAD DE
PACHACAMAC
Establecen disposiciones para la
regularización de edificaciones sin
licencia de obra
ORDENANZA Nº 023-2007-MDP/A
Pachacámac, 29 de noviembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACÁMAC
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 29 de Noviembre del
2007, la propuesta de los Señores Regidores y el Informe
Nº 164-2007-MDP/GDUR;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia dentro de los límites
establecidos por la ley.
Que, de conformidad al Artículo 195º numeral 6
de la Constitución Política del Perú, establece que
las Municipalidades son competentes para planicar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,
incluyendo la zonicación urbanismo y el
acondicionamiento territorial;
Que, de conformidad al Artículo 79º numeral 3.6 de
competencia y función especíca de las Municipalidades
Distritales en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la scalización de las
habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones
o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábricas,
entre otros, requiriéndose de acuerdo al Artículo 92º de la
misma Ley que toda obra de construcción, conservación,
refacción o modicación del inmueble, sea pública o
privada, obtengan la licencia de construcción en su
jurisdicción.
Que, mediante la Ordenanza Nº 006-2002-MDSSP/
A de fecha 31 de Octubre del 2002, se aprobó el Texto
Único Procedimientos Administrativos TUPA de la
Municipalidad Distrital de Pachacámac, el mismo que
establece categorías para los procedimientos, requisitos
y tasas para los trámites de obtención de Certicados
de Parámetros Urbanísticos, Licencia de Construcción,
Declaratoria de Fábrica, y otros procedimientos
similares, conforme al Reglamento de la Ley N° 27157
y su modicatoria aprobado mediante D.S. Nº 011-2005-
VIVIENDA.
Que, la Ordenanza Nº 310-MML, aprueba y regula la
propuesta de Ordenamiento Territorial de la Cuenca Baja
de Lurín, que comprende la visión, las líneas estratégicas,
las políticas de los lineamientos generales para su
gestión, la clasicación de sus suelos por vocación,
las regulaciones, criterios de ocupación y usos del
territorio por Unidades de Ordenamiento y la Zonicación
Generalizada 2000-2010 de la Cuenca Baja de Lurín.
Que, el Reglamento Nacional de Edicaciones
publicado en el Diario Ocial El Peruano con fecha
08 de Junio del 2006, señala en su Capítulo II sobre
Independización y Subdivisión Artículo 7º “Los Predios
sobre los que se emita Resoluciones, mediante los cuales
se autorice su independización o parcelación, deberán
encontrarse dentro de las áreas urbanas o de expansión
urbana, y contar con un planeamiento integral. En caso
que el predio se encuentre sólo parcialmente dentro de
los límites del área de expansión, la independización
se aprobará sólo sobre esa parte. No se expedirá
autorizaciones en predios fuera del área de expansión
urbana;
Que, la presente Ordenanza está acorde con las
condiciones técnicas de las vías públicas señaladas
en el Reglamento Nacional de Edicaciones, así como
la Ordenanza Nº 341-MML, referente al Sistema Vial
Metropolitano de Lima;
Que, es política de la actual Gestión Municipal
alentar el desarrollo económico y social del vecindario,
reconociendo el importante esfuerzo económico que
su población ha efectuado en la construcción de sus
viviendas, situación que hace necesaria establecer un

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