DEFENSA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2008-DE/SG - Autorizan ingreso al PerU de personal militar de la RepUblica Federativa del Brasil RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2008-DE/SG

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de enero de 2008
363676
Contralmirante Eduardo Joaquín PRADA Ugas
DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO INSPECTORIA GENERAL DE LA
MARINA
Contralmirante ADM. Humberto Amadeo SÁNCHEZ Casanova
COMANDANTE DE LA TERCERA ZONA
NAVAL
COMANDANCIA GENERAL DE
OPERACIONES DEL PACÍFICO
Contralmirante Carlos Alberto DE IZCUE Arnillas
COMANDO CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
MARINA
Contralmirante Gonzalo Nicolás RIOS Polastri
COMANDANTE DE LA CUARTA ZONA
NAVAL
COMANDANCIA DEL ESCUADRÓN DE
SUBMARINOS
Contralmirante José Manuel BOGGIANO Romano
COMANDANTE DE LA QUINTA ZONA
NAVAL
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
MARINA
Contralmirante Víctor Manuel POMAR Calderón
COMANDANTE DE LA PRIMERA ZONA
NAVAL
COMANDANCIA DE LA PRIMERA ZONA
NAVAL
Contralmirante Hugo Ernesto ORMEÑO Baglietto
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
150764-10
Autorizan ingreso al Perú de personal
militar de la República Federativa del
Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 017-2008-DE/SG
Lima, 9 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1608 de fecha 20
de diciembre de 2007, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República Federativa del
Brasil, sin armas de guerra;
Que, en la Ronda de Conversaciones entre los Altos
Mandos de la República Federativa del Brasil y el Ejército
del Perú, se acordó mediante Nota 562, que las Escuelas
Militares de ambos Ejércitos reciban en visita el 2008 a
doce Cadetes;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modicado por Ley Nº 28899, establece
que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas
de guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la conanza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especicar los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de
conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de la República Federativa
del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que
forma parte de la presente Resolución, del 18 al 27 de
enero de 2008, para realizar una visita a la Escuela Militar
de Chorrillos.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modicado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES - ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
150476-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 018-2008-DE/SG
Lima, 9 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1607 de fecha 20
de diciembre de 2007, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República Federativa del
Brasil, sin armas de guerra;
Que, en el marco de la III Conferencia Bilateral de
Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Brasil, se
acordó efectuar una Visita de Intercambio como Instructor
de Escuela de Selva; dicha actividad ha sido considerada
en el Plan de Intercambio de Ociales entre ambos
Países;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modicado por Ley Nº 28899, establece
que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas
de guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la conanza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especicar los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de
conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de la República Federativa

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