DEFENSA RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2008-DE/MGP - Autorizan viaje de instrucciOn al extranjero de personal y cadetes de las Fuerzas Armadas del PerU y de otros paIses, cadetes de la PNP, de la Escuela Nacional de Marina Mercante y alumno de la Academia DiplomAtica en el B.A.P.

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de enero de 2008
363234
DESTINO
DIRECCIÓN DE ECONOMÍA
Director
MAYOR GENERAL FAP DEL PORTAL SACO VERTIZ, RODOLFO
DIRECCION DE AEROFOTOGRAFIA
Director
MAYOR GENERAL FAP VALDEZ POMAREDA, JULIO CESAR
DIRECCION DE INTELIGENCIA
Director
MAYOR GENERAL FAP ASIN ARGOTE, NICANOR ENRIQUE
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
148702-1
Autorizan viaje de instrucción al
extranjero de personal y cadetes de las
Fuerzas Armadas del Perú y de otros
países, cadetes de la PNP, de la Escuela
Nacional de Marina Mercante y alumno
de la Academia Diplomática en el B.A.P.
“Mollendo”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 003-2008-DE/MGP
Lima, 5 de enero de 2008
Visto el Ocio P.1000-1608 del Director General del
Personal de la Marina de fecha 6 de noviembre de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, siendo de interés para la Marina de Guerra del
Perú, completar la instrucción y prácticas en la mar de
los Cadetes Navales, resulta indispensable autorizar
el viaje al exterior en Comisión del Servicio del B.A.P.
“MOLLENDO” (ATC-131), para que efectúe el Viaje de
Instrucción al Extranjero año 2008, a realizarse del
9 de enero al 25 de abril de 2008, con arribo a los
puertos de Papeete, Tahití - POLINESIA FRANCESA,
Hong Kong y Shangai - CHINA, Busan - COREA DEL
SUR, Vladivostok - RUSIA, Yokohama - JAPÓN,
Hawai, Seatle y San Diego ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA;
Que, es indispensable para los intereses institucionales
nombrar en Comisión del Servicio al exterior, al Personal
Superior, Subalterno, Civil y Cadetes Navales de Cuarto
y Segundo Año, de la Marina de Guerra del Perú, para
que participen en el Viaje de Instrucción mencionado en
el considerando precedente;
Que, a n de estrechar los lazos de amistad,
cooperación y conanza, es necesario autorizar a
Alumno de la Academia Diplomática del Perú, Ociales
y Cadetes del Ejército y Fuerza Aérea del Perú, Cadetes
de la Policía Nacional del Perú, Cadetes de la Escuela
Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”,
así como, a Ociales de las Armadas de Argentina,
Colombia, Chile, Corea, Brasil y Cadetes de las Armadas
de Bolivia y Ecuador, para que viajen a bordo de la
referida Unidad;
Que, el período de duración del citado viaje es de
TRES (3) meses y DIECISÉIS (16) días, por lo que el
pago correspondiente al período comprendido del 9 de
enero al 25 de abril de 2008, se efectuará con cargo al
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio
de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de
2004, modicado con Decreto Supremo Nº 008-2004-
DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-
131), para que efectúe el Viaje de Instrucción al Extranjero
año 2008, a partir del 9 de enero al 25 de abril de 2008,
con arribo a los puertos de Papeete - TAHITÍ - POLINESIA
FRANCESA, Hong Kong y Shangai - CHINA, Busan
- COREA DEL SUR, Vladivostok - RUSIA, Yokohama -
JAPÓN, Hawai, Seatle y San Diego ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
del Servicio del Personal Superior, Subalterno, Civil y
Cadetes Navales de Cuarto y Segundo Año de la Marina
de Guerra del Perú, que se detalla en la relación del
Anexo (1) y que forma parte integrante de la presente
Resolución, a n que participen en el Viaje de Instrucción
antes mencionado.
Artículo 3º.- Autorizar el viaje a bordo de la referida
Unidad a Alumno de la Academia Diplomática del Perú,
Ociales y Cadetes del Ejército, Fuerza Aérea del Perú,
Cadetes de la Policía Nacional del Perú, Cadetes de la
Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel
Grau”, que se indica en el Anexo (2) que forma parte
integrante de la presente Resolución; asimismo, Ociales
de las Armadas de Argentina, Colombia, Chile, Corea,
Brasil y Cadetes de las Armadas de Bolivia y Ecuador, que
se mencionan en el Anexo (3) que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Autorizar el pago de la cantidad de
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 249,588.00), por VEINTISIETE
(27) días de Estadía en Puerto Extranjero al Personal
señalado en el Anexo (1) de la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG
de fecha 26 de enero de 2004, modicado con Decreto
Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de
2004, en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo
de Unidades Navales.
Artículo 5º.- El Personal perteneciente a la Marina
de Guerra del Perú revistará en la Dirección General del
Personal de la Marina, por el período que dure la citada
Comisión del Servicio.
Artículo 6º.- Facultar al Ministro de Defensa para
variar la fecha de inicio y término de la citada Comisión,
sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 7º.- El Ocial más antiguo deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final
del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de
enero de 2004, modicado con Decreto Supremo Nº 008-
2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES ARAOZ ESPARZA
Ministro de Defensa

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