MUNICIPALIDAD DE ATE ORDENANZA Nº 174-MDA - Regulan el funcionamiento, control y fiscalizaciOn de surtidores y camiones cisternas que suministran agua para consumo humano en el distrito ORDENANZA Nº 174-MDA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de enero de 2008 363267
Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme
a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926 – Ley que
regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales
Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modicado la
Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final
de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
modicada por Ley N° 27902, estableciéndose que las
Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes
de las Gerencias Regionales correspondientes; asimismo,
el artículo 3° deroga o deja sin efecto las disposiciones
normativas y administrativas que se oponen a la citada Ley;
Que, mediante las Leyes Nros. 28254, 28427 y
28652, se dispuso dejar en suspenso los Cuadros para
Asignación de Personal – CAP, para tomar como base los
Presupuestos Analíticos de Personal resultantes del proceso
de racionalización debidamente aprobados por el Círculo de
Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación;
Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2007-
GR-DREP-UE:301 CM.”PRG”-D, de fecha 23 de marzo
de 2007, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal
del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2007;
Que, el proyecto de Cuadro para Asignación de
Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, ha sido
elaborado tomando en cuenta el Presupuesto Analítico de
Personal para el Ejercicio Fiscal 2007, los lineamientos
establecidos por el Decreto Supremo N° 043-2004 y
debiendo adecuarse a la clasicación de cargos que
aprobará posteriormente el Ministerio de Educación;
Que, mediante Informe 113-2007/GRP-410300,
de fecha 19 de octubre del 2007, la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
del Gobierno Regional Piura, a través de la Sub Gerencia
Regional de Desarrollo Institucional, concluye que el
proyecto del CAP del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” ha
sido formulado en concordancia a las disposiciones legales
vigentes establecidas por el Ministerio de Educación y la
Presidencia del Consejo de Ministros, y recomienda que
debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional;
Que, en virtud de la modicatoria de la Duodécima
Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley
N° 27867, con Memorándum N° 2484-2007/GRP-430000
de fecha 03 de diciembre de 2007, la Gerencia Regional
de Desarrollo Social otorga la conformidad al proyecto de
Cuadro para Asignación de Personal del Colegio Militar
“Pedro Ruiz Gallo”;
Que, mediante Informe Nº 1723-2007/GRP-460000,
de fecha 12 de diciembre del 2007, la Ocina Regional de
Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, emite opinión
legal respecto al proyecto del Cuadro de Asignación de
Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, señalando
que el mismo ha sido elaborado en cumplimiento del
Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, por tanto compete su
aprobación mediante la Ordenanza Regional respectiva;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria Nº 13, de fecha 28 de diciembre del 2007, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en
uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales y sus modicatorias;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO
PARA ASIGNACION DE PERSONAL DEL
COLEGIO MILITAR “PEDRO RUIZ GALLO”
Artículo Primero.- Apruébese el Cuadro para Asignación
de Personal (CAP) del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”,
que consta de ochenta y tres (83) cargos asignados, de los
cuales setenta y cinco (75) cargos son ocupados y ocho
(08) cargos son previstos, seis (06) Contratos sujetos a
modalidad y treinta (30) Contratos de Locación de Servicios
con Personas Naturales, de acuerdo a los cuadros conexos
que forman parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Encargar al Colegio Militar “Pedro
Ruiz Gallo”, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo
17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre
del año dos mil siete.
PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año
dos mil siete.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Gobierno Regional Piura
148266-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan el funcionamiento, control y
scalización de surtidores y camiones
cisternas que suministran agua para
consumo humano en el distrito
ORDENANZA Nº 174-MDA
Ate, 19 de diciembre de 2007
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 19 de Diciembre de 2007, visto el
Dictamen Nº 005-MDA-CSPLyDE-2007 de la Comisión de
Servicios Públicos y Desarrollo Económico; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo
195º numeral 5) y 7) de la Constitución Política del Perú,
las municipalidades organizan, reglamentan y administran
los servicios públicos locales de su responsabilidad y
participan en la gestión de las actividades y servicios
inherentes al Estado, conforme a Ley.
Que, acorde a lo establecido en el Artículo 80º
numerales 3.2 y 4.1 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, son funciones de las municipalidades
distritales, normar y controlar el aseo, higiene, salubridad y
el servicio de agua potable, alcantarillado, desagüe y otros;
en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos.
Que, el Artículo 74º de la Ordenanza Municipal Nº 004-
97-MDA establece que las cisternas subterráneas, tanques,
reservorios elevados de inmuebles públicas y privados,
incluyendo a aquellos dedicados a actividades comerciales
e industriales, surtidores de agua y camiones cisternas
repartidores de agua para consumo humano realizarán la
limpieza interior y exterior de los mismos sujetándose a las
normas y recomendaciones emitidas por la Municipalidad de
Lima Metropolitana, Ministerio de Salud y el INDECOPI;
Que, el Artículo 105º de la Ley Nº 26842 que aprueba
la Ley General de Salud, señala que corresponde a
la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas
necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la
salud de las personas derivados de elementos, factores

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR