MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA ORDENANZA Nº 033-2007/MDV - Regulan elecciones de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones Poblacionales en el distrito de Ventanilla ORDENANZA Nº 033-2007/MDV

Fecha de publicación06 Enero 2008
Fecha de disposición06 Enero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de enero de 2008
363304
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Regulan elecciones de las Juntas
Directivas Centrales de Asentamientos
Humanos y/o Agrupaciones Poblacionales
en el distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 033-2007/MDV
Ventanilla, 31 de diciembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 31
de diciembre del 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorando Nº 133-2007/MDV-GAH,
la Gerencia de Asentamientos Humanos propone un
Nuevo Reglamento de elección de Juntas Directivas en
Agrupaciones Poblacionales y/o Asentamientos Humanos
del Distrito de Ventanilla.
Que, mediante Memorando Nº 476-2007/MDV-GAJ,
la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto
de Ordenanza cumple con la forma y modo previsto por
nuestra institución y no contraviene ninguna norma legal,
siendo acorde con las normas vigentes municipales y con
su antecedente que es la Ordenanza Municipal No. 020-
2004/MDV-ALC.
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto en
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las Ordenanzas,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y
las materias en la que la Municipalidad tiene competencia
normativa.
Que, mediante Acuerdo de Concejo 166 -20077MDV-
CDV de fecha 31 de diciembre del 2007, se aprobó el
Nuevo Reglamento de elección de Juntas Directivas en
Agrupaciones Poblacionales y/o Asentamientos Humanos
del distrito de Ventanilla, el cual contaba con Dictamen
favorable y unánime de la Comisión de Asentamientos
Humanos, debiendo expedirse la correspondiente
Ordenanza Municipal.
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con
el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la
lectura y aprobación del Acta;
Aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS
ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
CENTRALES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
Y/O AGRUPACIONES POBLACIONALES EN
EL DISTRITO DE VENTANILLA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal regula
la programación, organización, dirección y realización
de las elecciones y revocatoria de las Juntas Directivas
Centrales de los Asentamientos Humanos reconocidos e
informales que se encuentren dentro de la circunscripción
del distrito de Ventanilla.
Artículo 2º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla
a través de la Gerencia de Asentamientos Humanos,
garantizará la oportuna y transparente elección de la
representación comunal, sin perjuicio de la autonomía
de cada asentamiento humano para la organización de
los procesos electorales a través del comité electoral. Del
mismo modo que en el ejercicio legítimo de las funciones
y atribuciones de la Junta Directiva Central.
Artículo 3°.- La Junta Directiva Central saliente, treinta
días antes de culminado su período deberá convocar a
Asamblea General de pobladores para la elección del
comité electoral, de lo contrario se aplicará lo señalado en
el artículo 9° inciso A de la presente ordenanza municipal
Artículo 4º.- En caso de presentarse una sola lista, el
comité electoral, convocará a una asamblea poblacional
para raticar o recusar dicha lista, acto que deberá
contar con la presencia de veedores de la gerencia de
asentamientos humanos de la Municipalidad Distrital de
Ventanilla, bajo sanción de nulidad del acto electoral.
Artículo 5º.- La elección de Juntas Directivas
Centrales en Asentamientos Humanos y Agrupaciones
Poblacionales con más de 150 lotes de vivienda, sólo
podrá realizarse los días domingos.
En los Asentamientos Humanos con menos de 150
lotes de vivienda, la elección podrá realizarse cualquier
día de la semana a partir de las 18:00 horas, con
presencia de veedores de la Municipalidad Distrital de
Ventanilla, bajo sanción de nulidad del acto electoral
Inciso a) Se presentará el padrón de moradores
actualizado para el cómputo de asistencia, debiendo
establecerse el quórum reglamentario en la primera
convocatoria y la segunda convocatoria se realizará
30 minutos posteriores, el quórum de la asamblea se
determinará con la asistencia de los presentes.
Inciso b) La elección de los miembros del comité
electoral será cargo por cargo y por votación nominal entre
los presentes en asamblea general, dicha elección deberá
contar con presencia de veedores municipales, dicho
requerimiento deberá solicitarse mediante expediente
dirigido al señor Alcalde, bajo sanción de nulidad del acto
electoral.
Artículo 6º.- Se declarará electa la lista que obtenga
mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
Artículo 7º.- La Junta Directiva Central tendrá un
período de dos años de vigencia contados a partir de
noticada la Resolución Gerencial de reconocimiento de
la misma.
Artículo 8º.- En caso de existir impugnaciones o
apelaciones, el Comité Electoral resolverá en primera
instancia.
Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla
convocará a Asamblea General de Pobladores para dar
inicio al proceso electoral:
a.- Cuando haya vencido el período de mandato de
la Junta Directiva Central, y ésta no hubiese convocado a
la Asamblea General de Pobladores para elegir al Comité
Electoral, conforme lo establece la presente Ordenanza
Municipal.
b.- Cuando los miembros de la Junta Directiva Central
incurran en inconducta funcional, tipicada en los artículos
20º y 21º de la presente Ordenanza Municipal
c.- Cuando la Junta Directiva Central no se encuentre
en ejercicio de sus funciones.
d.- Cuando un tercio de la población lo solicite por
mala gestión dirigencial y/o abuso de autoridad.
TÍTULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 10º.- El Comité Electoral, debidamente
reconocido por la Gerencia de Asentamientos Humanos,

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