CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29197 - Ley que deja sin efecto el segundo, tercer y cuarto pArrafos de la SEtima DisposiciOn Final de la Ley Nº 28426, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector PUblico para el Año Fiscal 2005 LEY Nº 29197

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición31 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2008
365378
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29197
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE D EJA SIN EFE CTO EL SEGUND O,
TERCER Y CUAR TO PÁRRAFOS DE LA S ÉTIMA
DISPOSI CIÓN FINAL D E LA LEY Nº 28426,
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO
DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FI SCAL 2005
Artículo único.- Objeto de la Ley
Déjase sin efecto el segundo, tercer y cuarto párrafos
de la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28426, Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2005, respecto de lo que afecta a la
sede académica Andahuaylas de la Universidad Nacional
de San Antonio Abad del Cusco.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de
dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
158873-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 007-2008
MODIFIC AN LA LEY Nº 29064 – L EY
DE RELANZAMIENTO DEL BANCO
AGROPECUARIO – AGROBANCO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 21 de julio de 2007 se publicó la Ley
Nº 29064 – Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario
– AGROBANCO, a través de la cual se dictaron diversas
medidas tendientes a modernizar y fortalecer la gestión del
Banco Agropecuario;
Que, la aplicación de tales medidas se ha visto
dicultada por aspectos referidos, entre otros, al real
capital social del Banco Agropecuario, la aprobación de
su presupuesto y la transferencia de la titularidad de sus
acciones;
Que, el artículo 10° de la Ley de Relanzamiento del
Banco Agropecuario dispone que el capital social del
Banco Agropecuario asciende a Doscientos Sesenta
Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 260 000 000,00),
no obstante ello, su actual capital social solo alcanza a
Ciento Ocho Millones Seiscientos Dos Mil Novecientos
Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108 602 970,00).
Adicionalmente, el Banco Agropecuario ha recibido
del Ministerio de Agricultura, con el n de incrementar
su capital social, la suma de Ciento Treinta Millones y
00/100 Nuevos Soles (S/. 130 000 000,00), conforme a lo
dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 1244-2006-AG
del 29 de septiembre de 2006;
Que, por consiguiente el Banco Agropecuario se
encuentra en la capacidad de aprobar un capital social
de Doscientos Treinta y Ocho Millones Seiscientos Dos
Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238
602 970,00);
Que, de otra parte, la Ley de Relanzamiento
del Banco Agropecuario, entre otros aspectos, no
específica cuál es la entidad encargada de aprobar
su presupuesto ni el plazo para efectuar dicha
aprobación, ni ha contemplado disposiciones relativas
a la transferencia de la titularidad de sus acciones;
Que, siendo el Banco Agropecuario el principal
instrumento de apoyo nanciero del Estado para el
desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario
a través del nanciamiento de la producción en el agro,
la ganadería, la acuicultura, la forestación y además,
las actividades de transformación y comercialización
de los productos del sector agropecuario, incluyendo la
exportación de productos naturales y derivados de dichas
actividades, resulta de interés nacional dictar medidas
urgentes de carácter económico y nanciero que permitan
que el relanzamiento del Banco Agropecuario contribuya
en el más breve plazo al efectivo desarrollo de la economía
nacional;
Que, en ese sentido, las medidas a adoptarse
permitirán sincerar el capital social del Banco
Agropecuario y la aplicación efectiva de las disposiciones
destinadas a su modernización y fortaleciendo de su
gestión, facilitándose con ello el cumplimiento de los
objetivos mencionados en el considerando precedente;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118° de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modicación de la Ley Nº 29064
Modifíquense el artículo 10° y la Segunda Disposición
Transitoria de la Ley Nº 29064 – Ley de Relanzamiento
del Banco Agropecuario – AGROBANCO, de acuerdo a
los textos siguientes:
“Artículo 10°.- Capital Social
El capital del Banco Agropecuario asciende a
Doscientos Treinta y Ocho Millones Seiscientos Dos
Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles
(S/. 238 602 970,00) constituido por Veintitrés Millones
Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Noventa
y Siete (23 869 297) de acciones de clase A de valor
nominal de Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10,00)
cada una, el cual se encuentra debidamente suscrito y
pagado por el Gobierno Nacional.
El capital del Banco Agropecuario podrá ser

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