DEFENSA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 884-2008/DE-FAP - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra personal militar por presunta comisiOn de delitos de hurto de material de propiedad del Estado y de falsedad genErica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 884-2008/DE-FAP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 28 de agosto de 2008
378756
Visto, el Ocio NC-5-SGFA-Nº 2519 del 11 de agosto de
2008 del Secretario General de la Fuerza Aérea, mediante
el cual solicita se autorice al Procurador Público a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a
la Fuerza Aérea, para iniciar las acciones judiciales contra
el Técnico de Tercera FAP (D) BALAREZO HUAPAYA Juan
Alberto y quienes resulten responsables como presuntos
autores de los delitos de Hurto de material de propiedad
del Estado y de Falsedad Genérica en agravio de la Fuerza
Aérea.
CONSIDERANDO:
Que, el Técnico de Tercera FAP (D) BALAREZO
HUAPAYA Juan Alberto fue encontrado responsable por
la Junta de Investigación de Personal Subalterno para
la Categoría de Técnicos conforme al Acta JIPS Nº 043-
2007 del 12 de diciembre de 2007, del faltante de material
Clase V (munición) detectado en la Inspección opinada
realizada el día 08 de agosto de 2007 al Almacén de Armas
y Munición del Departamento de Armamento Terrestre
del Grupo de Operaciones Terrestres de la FAP, del cual
estuvo encargado desde enero de 2000 hasta el 09 de
mayo de 2007;
Que, el citado Técnico de Tercera FAP (D) BALAREZO
HUAPAYA Juan Alberto admitió ante la Junta de
Investigación que redactó un documento solicitando
material Clase V (munición) con una copia que contenía
una cantidad mucho mayor al material realmente requerido
con el n de encubrir este hecho, siendo el excedente una
cantidad similar al material de munición para fusil AKM
faltante;
Que, el indicado efectivo militar no incluyó ni entregó
en su relevo el ropero que tenía asignado, ni retirado
los objetos de su interior, encontrándose documentación
clasicada cuya tenencia está prohibida por disposiciones
internas de la Fuerza Aérea y los siguientes objetos de
propiedad de la Institución: 01 cacerina vacía de fusil AKM,
01 cacerina no identicada vacía y 04 conjuntos móviles
de FAL sin número de serie;
Que, como agravante de los hechos mencionados
se tiene que el aludido Técnico FAP presentó
tendenciosamente un documento original para la rma,
cuyas copias dieren en cifras respecto del original,
relacionado al parte de material Clase V (munición) del
Grupo de Operaciones Terrestres de la Fuerza Aérea en
agravio de la propiedad de la Fuerza Aérea, conducta que
se encontraría prevista y sancionada en los artículos 185º
y 438º del Código Penal bajo la denominación del delito de
Hurto y Falsedad Genérica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
47º de la Constitución Política del Estado, en la Ley de
Representación y Defensa del Estado en Juicio Decreto
Ley Nº 17537 y su modicatoria el Decreto Ley Nº 17667,
la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea,
debe efectuar las acciones judiciales correspondientes
en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de
Defensa - Fuerza Aérea del Perú; y,
Estando a lo informado por el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea, y a lo opinado por el Director
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos
a la Fuerza Aérea para que en representación del Estado,
inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra el
Técnico de Tercera FAP (D) BALAREZO HUAPAYA Juan
Alberto y quienes resulten responsables como presuntos
autores de los delitos de Hurto de material de propiedad
del Estado y de Falsedad Genérica en agravio de la Fuerza
Aérea.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la
Fuerza Aérea del Perú, para que proceda conforme a sus
atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
244350-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 884-2008-DE/FAP
Lima, 25 de agosto de 2008
Visto, el Ocio NC-5 –SGFA-Nº 2518 del 11 de
agosto de 2008 del Secretario General de la Fuerza
Aérea, mediante el cual solicita se autorice al Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para iniciar las
acciones judiciales contra el Subocial de Primera FAP (D)
TUÑOQUE MONTALVAN José David y quienes resulten
responsables como presuntos autores de los delitos de
Hurto de material de propiedad del Estado y de Falsedad
Genérica en agravio de la Fuerza Aérea.
CONSIDERANDO:
Que, el Subocial de Primera FAP (D) TUÑOQUE
MONTALVAN José David el día 17 de junio de 2007
encontrándose de servicio, permitió el ingreso de personal
extraño a un Puesto de Seguridad y dentro del área de su
responsabilidad, el cual tenía la obligación de custodiar,
vulnerando la seguridad de la Base Aérea de Chiclayo en
un área donde se aloja material empleado para la Defensa
Nacional y por haber retirado material del Estado sin la
debida autorización, consistente en un parente metálico
del cerco perimétrico del terraplén del Puesto de Servicio
denominado P-12, vulnerando la seguridad de dicha
instalación, la misma que periódicamente alberga Radares
de Vigilancia pertenecientes a la Defensa Aérea, atentando
contra la seguridad del material asignado para el control
del espacio aéreo;
Que, en el proceso investigatorio seguido por la
Junta de Investigación de Personal Subalterno para
la Categoría de Subociales de la FAP ha quedado
establecido mediante Acta JIPS Nº 044-2007 del 12 de
diciembre de 2007 que el Subocial de Primera FAP
(D) TUÑOQUE MONTALVAN José David ha incurrido
en Falta Grave de Desobediencia por no cumplir la
normatividad legal de carácter general e Institucional
y abandonar las obligaciones del servicio, sustrayendo
material de propiedad del Estado cuando se encontraba
de servicio en los Puestos denominados “PAR-10” y “P-
12” del Grupo Aéreo Nº 6 el día 17 de junio de 2007 en
agravio de la propiedad de la Fuerza Aérea, conducta
que se encontraría prevista y sancionada en el artículo
185º y 438º del Código Penal bajo la denominación del
delito de Hurto y Falsedad Genérica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
47º de la Constitución Política del Estado, en la Ley de
Representación y Defensa del Estado en Juicio Decreto
Ley Nº 17537 y su modicatoria el Decreto Ley Nº 17667,
la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea,
debe efectuar las acciones judiciales correspondientes
en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de
Defensa - Fuerza Aérea del Perú; y,
Estando a lo informado por el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea, y a lo opinado por el
Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa
relativos a la Fuerza Aérea para que en representación
del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones legales
contra el Subocial de Primera FAP (D) TUÑOQUE
MONTALVAN José David y quienes resulten responsables
como presuntos autores del delito de Hurto de material de
propiedad del Estado y de Falsedad Genérica en agravio
de la Fuerza Aérea.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la
Fuerza Aérea del Perú, para que proceda conforme a sus
atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
244350-2

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