AGRICULTURA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 543-2007-AG - Disponen veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterrAneas y prohIben ejecuciOn de obras de perforaciOn de nuevos pozos y otras obras de captaciOn de aguas subterrAneas en la zona del acuIfero del Valle del rIo Motupe RESOLUCION MINISTERIAL Nº 543-2007-AG

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353633
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
110179-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Amplían plazo para que la Comisión
Técnica Multisectorial de la Cadena del
Algodón-Textil-Confecciones elabore la
propuesta del Acuerdo de Competitividad
del Algodón
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 542-2007-AG
Lima, 17 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1605-2006-AG
del 29 de diciembre de 2006 se amplió hasta el 31 de julio de
2007, el plazo para que la Comisión Técnica Multisectorial
de la Cadena del Algodón-Textil-Confecciones designada
por Resolución Ministerial N° 0117-2006-AG, modicada por
Resoluciones Ministeriales Nºs. 494 y 610-2006-AG, elabore
la propuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón;
Que, la citada Comisión ha llevado a cabo Talleres
Regionales en todas las zonas productoras de algodón del país,
habiéndose elaborado la matriz de compromisos e indicadores
que deben aprobar los diversos agentes de la cadena;
Que, el Director General de la Dirección General de
Promoción Agraria –DGPA quien preside la Comisión,
ha solicitado ampliar hasta el 31 de diciembre de 2007
el plazo para que la Comisión Técnica Multisectorial de
la Cadena del Algodón-Textil-Confecciones elabore la
propuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo N° 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de
2007, el plazo para que la Comisión Técnica Multisectorial
de la Cadena del Algodón-Textil-Confecciones elabore la
propuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
109719-1
Disponen veda para el otorgamiento
de nuevos usos de aguas subterráneas
y prohíben ejecución de obras de
perforación de nuevos pozos y
otras obras de captación de aguas
subterráneas en la zona del acuífero
del Valle del río Motupe
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 543-2007-AG
Lima, 17 de setiembre de 2007
VISTO:
El Ocio Nº 1124-2007-INRENA-J-IRH sobre veda
para el otorgamiento de nuevos usos y prohibición de
ejecución de obras de captación de aguas subterráneas
en la zona del acuífero del valle del rió Motupe;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19º de la Ley General de Aguas, dada
por Decreto Ley 17752, señala que la Autoridad de Aguas
dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias
para evitar la pérdida de agua por escorrentía, percolación,
evaporación, inundación, inadecuado uso u otras causas
a n de lograr la máxima disponibilidad de los recursos
hídricos y mayor grado de eciencia en su utilización;
Que, asimismo, según el artículo 52º del Reglamento
de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, cuando un recurso de
agua disminuya con caracteres de permanencia poniendo
en peligro inminente su normal utilización, el Ministerio de
Agricultura, previo informe de la Dirección de Aguas de
Regadío, actualmente Intendencia de Recursos Hídricos
del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,
con la propuesta de la Administración Técnica del Distrito
de Riego, podrá disponer la veda para el otorgamiento de
nuevos usos y reducir o condicionar el suministro de aguas
superciales o el alumbramiento de las subterráneas;
Que, el valle Motupe, ubicado en la costa norte del
país, en el departamento y provincia de Lambayeque, se
encuentra comprendido dentro de la cuenca hidrográca
del río Motupe, principal fuente de recarga del acuífero,
con un régimen hidrológico irregular, no contando con un
sistema de riego regulado, por lo que es la explotación y
aprovechamiento de las aguas subterráneas el principal
recurso que permite abastecer el riego de los cultivos
durante el período de estiaje anual y durante las sequías
persistentes de carácter plurianual;
Que, mediante Informe Nº 025-2007-INRENA-IRH-
PRONASUB-CN, el Coordinador Nacional del Programa
Nacional de Aguas Subterráneas señala que la Intendencia
de Recursos Hídricos y la Administración Técnica del
Distrito de Riego Motupe Olmos La Leche, han venido
realizando monitoreo de las aguas subterráneas en el
acuífero del valle de Motupe a febrero 2007, y de acuerdo
a los registros de las mediciones de los niveles de agua
(controles piezométricos), se ha detectado descensos
progresivos y sostenidos de los niveles de agua de la red
de control; debido a la menor alimentación del acuífero
por la sequía persistente desde el año 2004, y la mayor
explotación del agua subterránea a la que ha sido
sometido el acuífero en los últimos años;
Que, la Administración Técnica del Distrito de Riego
Motupe-Olmos-La Leche con Informe Nº 028-2007-
GR-LAMB/DRA-ATDRMOL-L, señala que de acuerdo al
monitoreo del acuífero realizado desde 1999, los niveles
estáticos de los pozos de la red de control piezométrico,
han venido descendiendo signicativamente, lo que
se agrava con perforaciones de pozos tubulares, a tajo
abierto y mixtos, en forma indiscriminada sin respetar el
procedimiento administrativo, recomendando disponer
una veda preventiva para el otorgamiento de nuevos
usos de agua subterránea, a efecto de establecer las
condiciones favorables para la explotación racional, sin
que ello conlleve al desequilibrio del reservorio acuífero;
Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas de
conservación de carácter preventivo sobre la explotación
del recurso hídrico del acuífero del Valle de Motupe, en
una extensión de novecientos cuarenta y cinco kilómetros
cuadrados y cuatrocientos veinte mil metros cuadrados
(945.42 Km2), que comprende la demarcación política de
los distritos Chochope, Motupe, Jayanca, Pacora, Pitipo y
Salas, en la Región Lambayeque; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17752 - Ley General de Aguas y Decreto Ley Nº 25902
- Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Veda para nuevos usos y prohibición
de obras de explotación
Disponer la veda para el otorgamiento de nuevos usos
de aguas subterráneas así como prohibir la ejecución de
obras de perforación de nuevos pozos y otras obras de
captación de aguas subterráneas, en la zona del acuífero

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