JUSTICIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 301-2007-JUS/DNJ-DCMA - Sancionan con desautorizaciOn de funcionamiento a diversos centros de conciliaciOn RESOLUCION DIRECTORAL Nº 301-2007-JUS/DNJ-DCMA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357843
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 301-2007-JUS/DNJ-DCMA
Miraores, 4 de mayo de 2007
VISTOS, la Resolución Directoral 380-2006-
JUS/DNJ-DCMA de fecha 18 de setiembre de 2006 y el
Informe N° 547-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 04 de
mayo de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 380-2006-
JUS/DNJ-DCMA, de fecha 18 de setiembre de 2006, se
dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en
contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN LAMBAYECANO
POR LA PAZ – CONLAPAZ, concediéndole el plazo de
diez días hábiles, a n que formule sus descargos, siendo
noticado mediante Ocio N° 1852-2006-JUS/DNJ-DCMA,
de fecha 20 de setiembre de 2006;
Que, el Centro de Conciliación, no obstante haber sido
noticado no ha cumplido con presentar sus descargos,
así como tampoco ha hecho uso de la prerrogativa
establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones
a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y
Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,
aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS,
modicado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS,
referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que
habiendo concluido la etapa de la actuación de pruebas,
el presente procedimiento sancionador se encuentra
expedito para ser resuelto;
Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al
citado Centro de Conciliación, la comisión de la infracción
prevista en el artículo 24° numeral 5) del Reglamento
de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,
Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación
de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N°
245-2001-JUS, modicado por Resolución Ministerial N°
314-2002-JUS, al brindar servicios de asesoría legal en el
local autorizado como Centro de Conciliación;
Que, al respecto, de los actuados se aprecia el
Acta de Supervisión General a Centro de Conciliación
obrante a fojas 07, en el cual se vericó que el CENTRO
DE CONCILIACIÓN LAMBAYECANO POR LA PAZ
– CONLAPAZ, brinda servicios legales, según manifestó
el secretario general, Gonzalo Ecan Llauce, quien indica
en el descargo del punto XIV) de la citada Acta de
Supervisión de foja 01, respecto a la asesoría legal que
se brinda, se hace por cuanto dado a que la conciliación
no es obligatoria en esta ciudad, no hay ingresos para
mantener un local solo y exclusivamente dedicado a
la conciliación, pese que tratamos que en un ambiente
apropiado para sala de conciliación no exista nada al
respecto; hecho que contraviene el artículo 24° de la Ley
N° 26872 – Ley de Conciliación, que señala, los Centros de
Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer
función conciliadora de conformidad con la presente ley.
Asimismo, el artículo 52° de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modicado por
Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, que establece, los
Centros de Conciliación son responsables de la gestión y
administración de los servicios conciliatorios;
Por lo expuesto, en los párrafos anteriormente
señalados, ha quedado acreditada en autos la comisión
de la infracción señalada en el artículo 24º numeral 5)
del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros
de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y
Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución
Ministerial N° 245-2001-JUS, modicado por Resolución
Ministerial N° 314-2002-JUS, correspondiendo imponer
al CENTRO DE CONCILIACIÓN LAMBAYECANO POR
LA PAZ – CONLAPAZ, la sanción de desautorización de
funcionamiento.
De conformidad con la Ley N° 26872 – Ley de
Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto
Supremo 019-2001-JUS, modicado por Decreto
Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones
a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores
y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,
aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS,
modicado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Declarar acreditada la infracción prevista
en el artículo 24° numeral 5) del Reglamento de Sanciones
a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y
Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,
aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS,
modicado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS .
Articulo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización
de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN
LAMBAYECANO POR LA PAZ – CONLAPAZ.
Articulo 3º.- Disponer que el CENTRO DE
CONCILIACIÓN LAMBAYECANO POR LA PAZ
CONLAPAZ, en el plazo máximo de tres días, contados
a partir de la noticación de la presente resolución,
haga entrega a esta Dirección del acervo documentario
respectivo, de conformidad con el artículo 61° del
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS.
Articulo 4º.- Poner la presente Resolución en
conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN
LAMBAYECANO POR LA PAZ – CONLAPAZ.
Regístrese y comuníquese.
RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO
Director de Conciliación Extrajudicial y Medios
Alternativos de Solución de Conictos
133135-8
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 317-2007-JUS/DNJ-DCMA
Lima, 8 de mayo de 2007
VISTOS, la Resolución Directoral N° 130-2006-JUS/
DNJ-DCMA, de fecha 27 de abril de 2006 y el informe
N° 571-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de mayo de
2007;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 130-2006-
JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de abril de 2006, se
dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador
en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN ALIANZA
CONCILIADORA, concediéndoles el plazo de diez días
para emitir su descargos y presentar las pruebas que
estime pertinentes;
Que, habiéndose noticado al referido Centro de
Conciliación mediante Ocio 1603-2006-JUS/DNJ-
DCMA de fecha 11 de agosto de 2006, obrante a fojas
39 siendo devuelto éste con la anotación “se mudó” por
lo que de conformidad con el artículo 42º del Reglamento
de Sanciones, el cambio de domicilio no comunicado
no afecta la validez de las noticaciones efectuadas. En
consecuencia el presente procedimiento sancionador se
encuentra expedito para ser resuelto;
Que, de los actuados se desprende que, se imputa
al Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones
previstas en los artículos 22º inciso 11) y 24º inciso 2)
del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros
de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación
y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M
245-2001-JUS, modicado por R.M 314-2002-JUS, al
funcionar sin contar con una persona responsable en la
toma de decisiones y representación del Centro, durante
el horario de atención al público y al haber permitido que
el conciliador José Antonio Valverde Guillian lleve a cabo
el procedimiento conciliatorio instaurado a solicitud del
señor Luis Enrique Lavado Napaico y que tuvo como parte

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