DEFENSORIA DEL PUEBLO RESOLUCION Nº 055-2007/DP - Aprueban Informe Defensorial Nº 124

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353599
la Ley Orgánica del Poder Judicial; de otro lado, en la
entrevista personal se le formularon diversas preguntas
sobre temas de su especialidad, las cuales fueron
contestadas de manera aceptable y coherente; de lo cual
se evidencia que el evaluado muestra preocupación por su
capacitación y actualización permanente para el adecuado
desempeño de la delicada función de administrar justicia,
lo que este Colegiado valora como un indicador positivo
de idoneidad.
Décimo Sétimo.- Que, en lo referido a su producción
jurisdiccional, de la información recibida de la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Junín (folios 493-494),
aparece que los datos en cuanto a carga procesal o causas
ingresadas están en relación al órgano jurisdiccional
(Sala) y no al Vocal evaluado, siendo que en el año 1996
ingresaron a la Sala 1805 causas, pero no se precisa el
número de causas resueltas, indicándose que no se cuenta
con el registro de producción por Vocal; en el año 1997
ingresaron 967 expedientes y se resolvió 91; en el año 1998
ingresaron 664 expedientes y se resolvieron 248; en el año
1999 ingresaron 1221 expedientes, resolviéndose 459;
en el año 2000 ingresaron 1484 causas y se resolvieron
432; en el año 2001 ingresaron 882 expedientes y se
resolvió 322; en el año 2002 ingresaron 1696 expedientes
y fueron resueltas 388; en el año 2003 ingresaron 1808 y
se resolvieron 155; nalmente, en el año 2006 ingresaron
774 expedientes y se resolvió 191. Asimismo, a fojas 495,
obra el informe Nº 02-2007 de fecha 17 de enero del 2007,
emitido por la Relatora encargada de la Primera Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, indicando
que no existe causa pendiente de resolver por el evaluado
correspondiente al año 2006 y en lo que va del año 2007
le faltan resolver 06 causas. Según esta información, al
indicarse la carga procesal ingresada a la Sala y no la
asignada al magistrado evaluado, resulta imprecisa;
sin embargo, atendiendo a que una Sala Superior está
integrada por tres Vocales, esto es que a cada Vocal le
corresponde una tercera parte de la carga procesal, se
inere objetivamente que el número de causas resueltas
por el magistrado evaluado corresponde a un nivel
aceptable de su producción jurisdiccional, situación que
este Colegiado tiene en consideración.
Décimo Octavo.- Que, la evaluación de la calidad de
las decisiones se reere al aspecto cualitativo de la labor
jurisdiccional del magistrado; en ese sentido, se tiene que el
evaluado presentó dos grupos de resoluciones, el primero
constituido por once (11) resoluciones, de las cuales 2
fueron emitidas en el año 2003 y 9 en el año 2006, todas
las cuales han sido calicadas como de buena calidad; y un
segundo grupo constituido por nueve (9) resoluciones, las
que en su mayoría evidencian comprensión del problema
jurídico, son congruentes en su argumentación y sustentan
adecuadamente las pruebas de cargo y de descargo; todo
lo cual evidencia un buen nivel de calidad en la labor
jurisdiccional del magistrado, lo cual avala su idoneidad en
el ejercicio del cargo.
Décimo Noveno.- Que, este Colegiado tiene en
cuenta también el Informe del examen psicológico y
psicométrico practicado en la persona del doctor Heraclio
Munive Olivera; no pudiéndose divulgar o hacer público su
contenido por constituir información reservada en atención
a lo dispuesto por el artículo inciso 5) de la Constitución
Política del Perú y al artículo 21º de la Reglamento de
Evaluación y Raticación vigente.
Vigésimo.- Que, de lo actuado en el presente Proceso de
Evaluación y Raticación, se ha determinado la convicción
del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de
renovar la conanza al doctor Heraclio Munive Olivera,
por evidenciar niveles positivos de conducta, dado que no
registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; las
sanciones de apercibimiento que aparecen impuestas en
su contra tiene su origen en errores y omisiones de trámite,
su capacitación y actualización es favorable, lo cual se ha
corroborado con la buena calidad de sus resoluciones,
además de absuelto con acierto las preguntas sobre
aspectos de su especialidad que fueron tratados en el
marco de su entrevista pública, acreditándose también su
idoneidad para continuar en el desempeño del cargo.
Por las consideraciones expuestas, de conformidad
con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política
del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de
la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso
de Evaluación y Raticación de jueces del Poder Judicial
y scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución
Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno del
Consejo en sesión del 24 de agosto del 2007;
SE RESUELVE:
Primero.- Renovar la conanza al doctor Heraclio
Munive Olivera y, en consecuencia, raticarlo en el cargo de
Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín.
Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado
raticado y remítase copia certicada al Presidente de la
Corte Suprema de la República, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Proceso
de Evaluación y Raticación de Jueces del Poder Judicial
y Fiscales del Ministerio Público.
Tercero.- Remítase copia de la presente resolución a
la Ocina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de
este Consejo, para la anotación correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
CARLOS MANSILLA GARDELLA
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.
EDWIN VEGAS GALLO
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS
EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
108781-5
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial 124
“El Derecho al Agua en las Zonas
Rurales: El caso de las municipalidades
distritales”
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 055-2007/DP
Lima, 13 de setiembre de 2007
VISTO:
El Informe Defensorial Nº 124, denominado “El Derecho
al Agua en las Zonas Rurales: El caso de las municipalidades
distritales”, elaborado por la Adjuntía para los Servicios
Públicos y el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo.
ANTECEDENTES:
La situación actual de la cobertura de servicios básicos en
las áreas rurales del Perú no ha variado en gran medida desde
el año 1990 al 2004. Si bien se observan, en dicho período,
mejoras porcentuales, el décit continúa siendo signicativo con
un número aproximado de 3.0 millones de personas sin acceso
al agua y alrededor de 5.5 millones de habitantes de la zona
rural sin capacidad de acceso a los servicios de desagüe.
El acceso al agua de calidad está directamente
relacionado con la vida y la salud de las poblaciones; más
aún cuando se trata de las zonas rurales. En el Perú, los
impactos sobre la salud de las condiciones inadecuadas
del agua, el desagüe y la higiene varían en función de la
edad y del nivel de ingresos, lo que implica que los niños y
la población pobre soportan la mayor carga. Estimaciones
más recientes realizadas a partir de un estudio del costo
de los problemas de salud ambiental en el Perú, informan
que la diarrea provoca aproximadamente 8.4 millones de
casos anuales de morbilidad en niños y 11.8 millones de
casos en adultos.1
1 Sánchez-Triana, Ernesto y Awe, Yewande. “Capítulo 22: Política de Salud
Ambiental”. En Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento–Banco
Mundial. PERÚ: La Oportunidad de un País Diferente; próspero,
equitativo y gobernable. Washington: BIRF–BM, 2006, pp. 520 y 524.

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