MUNICIPALIDAD DE LA PERLA ORDENANZA Nº 020-2007-MDLP - Aprueban Reglamento de DistribuciOn, SupervisiOn, Control y EvaluaciOn del Programa del Vaso de Leche ORDENANZA Nº 020-2007-MDLP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356525
Artículo 7º.- APORTE PARA SERVICIOS PÚBLICOS
COMPLEMENTARIOS
Los aportes reglamentarios para servicios públicos
complementarios, serán considerados como bienes de
uso público y deberán ser entregados en lotes regulares
edicables y deberán ser transferidos a la Municipalidad
en la que se encuentren los terrenos y al Ministerio de
Educación, respectivamente, mediante instrumento
público que acredite la cesión pertinente.
Las habilitaciones urbanas de tipo industrial y
comercial podrán optar por redimir en dinero los aportes
correspondientes a los servicios públicos complementarios
que se deban entregar a las municipalidades, debiendo
valorizarse el área de terreno respectiva al máximo valor
comercial. La valuación de cada caso será efectuada por
la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, esta valuación
será aplicable también para la redención de los aportes
en los casos en que la dimensión del área no alcance el
área de lote normativo.
Artículo 8º.- APORTES PARA HABILITACIONES
URBANAS CON FINES RESIDENCIALES
Las habilitaciones urbanas con nes residenciales
estarán sujetas a la obligación urbanística de efectuar o
ceder los siguientes aportes reglamentarios:
APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES
URBANAS CON FINES RESIDENCIALES
TIPO DE
HABILITACIÓN
RECREA-
CIÓN
PÚBLICA
PARQUES
ZONALES
SERVICIOS
PÚBLICOS
COMPLEMENTARIOS TOTAL
APORTES
Educación OtrOs
FinEs
3 y 4
RESIDENCIAL
DENSIDAD MEDIA
(RDM)
8% 1% 2% 2% 13%
5
PROGRAMAS DE
PROMOCIÓN DE
ACCESO A LA
PROPIEDAD CON
CONSTRUCCIÓN
SIMULTÁNEA
(RDM – RDMA)
8% - 2% - 10%
6
RESIDENCIAL
DENSIDAD ALTA
(RDMA)
15% 2% 3% 4% 24%
Artículo 9º.- APORTES PARA HABILITACIONES
URBANAS CON FINES INDUSTRIALES,
COMERCIALES, EQUIPAMIENTO Y OTROS USOS
ESPECIALES
Las habilitaciones con nes industriales, comerciales,
equipamiento educativo y de salud y de usos
especiales (OU), con exclusión de las habilitaciones
con nes recreacionales, estarán sujetas a la obligación
urbanística de efectuar o ceder los siguientes aportes
reglamentarios:
APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS
CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO EDUCATIVO,
DE SALUD Y OTROS USOS
TIPO DE
HABILITACIÓN
PARQUES
ZONALES
OTROS
FINES
TOTAL DE
APORTES
INDUSTRIA 1% 2% 3%
COMERCIO 1% 2% 3%
EDUCATIVO Y DE
SALUD 1% 2% 3%
OTROS USOS 1% 2% 3%
a) En los casos en que la habilitación comprenda
usos mixtos, (comercio-vivienda, comercio-equipamiento,
industria-comercio, etc.) los aportes se calcularán
proporcionalmente a las áreas a habilitar.
b) Están exonerados de efectuar de aportes la
Habilitación de Equipamientos provinciales metropolitanos
y sectoriales de Salud, Educación y Recreación destinados
a uso y servicio público.
Artículo 10º.- DE LA REDENCIÓN DE APORTES EN
DINERO
a) Habilitaciones con nes residenciales. En los
casos en que se establezca la redención de dinero de los
aportes por no haber alcanzado las áreas mínimas del
lote normativo establecido, los titulares o responsables
de las habilitaciones urbanas con nes residenciales
deberán efectuar esta redención antes de la expedición
de la resolución de habilitación urbana, de acuerdo al
valor de tasación arancelaria del metro cuadrado de
terreno urbano, considerando el incremento del valor por
las obras de habilitación urbana que favorezcan al terreno.
Para efectos prácticos se considerará el doble del valor
arancelario por metro cuadrado de terreno rústico.
En el caso del procedimiento de habilitaciones urbanas
ejecutadas para nes de vivienda en los que se compruebe la
inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para los
aportes reglamentarios, procederá el pago de la redención en
dinero del décit de acuerdo al valor de tasación arancelaria
del metro cuadrado de terreno urbano, es decir, considerando
el incremento del valor por las obras de habilitación urbana que
favorezcan al terreno, para la expedición de la Resolución que
apruebe la culminación de las obras de habilitación urbana, la
modicación o la recepción de obras, cualesquiera que ocurra
primero. Para efectos prácticos se considerará el doble del
valor arancelario por metro cuadrado de terreno rústico.
b) Habilitaciones con nes industriales, comerciales,
de equipamiento educativo, de salud y de otros usos
especiales. Los aportes para Parques Zonales o de
Otros Fines a que se encuentran obligados los titulares
o responsables de las habilitaciones urbanas con nes
industriales, comerciales, de equipamiento educativo, de
salud, y de otros usos especiales, podrán ser redimidos en
dinero, de acuerdo a la valorización comercial de las áreas,
los mismos que deberán ser cancelados en su totalidad como
requisito indispensable para la expedición de la resolución
que apruebe la habilitación urbana.
En el caso del procedimiento de habilitaciones urbanas en
vías de regularización, para usos industriales, comerciales, de
equipamiento educativo, de salud y de otros usos especiales,
en los que se compruebe la inexistencia de áreas reservadas
total o parcialmente para los aportes reglamentarios, procederá
el pago de la redención en dinero del décit de acuerdo al
valor comercial de las áreas de aportes, el que deberá ser
cancelado en su totalidad como requisito indispensable para
la expedición de la resolución que apruebe la culminación de
las obras de habilitación urbana, la modicación o la recepción
de obras, cualesquiera que ocurra primero.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los expedientes que se encuentren en
trámite de habilitaciones urbanas a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a
lo dispuesto en la presente norma en lo que favorezca la
continuación de dicho trámite.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
127433-1
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban Reglamento de Distribución,
Supervisión, Control y Evaluación del
Programa del Vaso de Leche
ORDENANZA Nº 020-2007-MDLP
La Perla, 26 de octubre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de
octubre del 2007, el Dictamen de la Comisión de Servicios

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