DEFENSA RESOLUCION SUPREMA Nº 254-2007-DE/EP - Autorizan viaje de oficiales del EjErcito a EE.UU. para recibir tratamiento mEdico RESOLUCION SUPREMA Nº 254-2007-DE/EP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de setiembre de 2007
353806
señor General de Ejército Comandante General del Ejército
del Perú, para que asista a la VII reunión del precitado
comité, actividad que se realizará en la ciudad de Quito
- Ecuador en el período del 2 al 7 de octubre de 2007, por
lo que es conveniente para los intereses institucionales
la asistencia del señor General de Ejército Edwin Alberto
DONAYRE GOTZCH Comandante General del Ejército
del Perú, acompañado del Crl EP Jorge Luís CHAVEZ
CRESTA (Asesor) por cuanto los temas, acuerdos e
intercambio de experiencias, redundarán en benecio de
la Seguridad Nacional, así como el fortalecimiento de los
lazos de amistad y camaradería con dicha Nación, dentro
del ámbito de competencia del Ejército del Perú;
Que, el gasto que irrogue el viaje en Comisión de
Servicio de los precitados Ociales será sufragado con el
presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú,
AF - 2007; y,
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y Funcionarios
Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley
Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de
junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26
de enero del 2004 modicado con Decreto Supremo Nº 008-
2004 DE/SG del 30 de junio del 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión
de Servicio del General de Ejército Edwin Alberto
DONAYRE GOTZCH, Comandante General del Ejército
del Perú y del Coronel EP Jorge Luís CHAVEZ CRESTA,
Asesor, para que asistan a la VII Reunión del COMITÉ
DE COMANDANTES DE EJÉRCITOS DE LOS PAÍSES
DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS, en la ciudad de Quito
- Ecuador, en el período del 1 al 7 de octubre de 2007.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
PASAJES:
Lima - Quito - Lima
US$ 765.32 x 2 personas
VIÁTICOS:
US$ 200.00 x 7 días x 2 personas
TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO (TUA):
US$ 30.25 x 2 personas
Artículo 3º.- Los pagos de los conceptos antes
mencionados se efectuarán con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, AF - 2007.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin
exceder el período total establecido.
Artículo 5º.- Los citados Ociales, deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio
de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento
de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modicado por el
Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de
2004.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
111288-8
Autorizan viaje de oficiales del Ejército
a EE.UU para recibir tratamiento
médico
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 254-2007-DE/EP
Lima, 20 de setiembre de 2007
Vista, la Hoja de Recomendación 005 Q-
14.a/1/15.00, del 1 de junio del 2007, de la Dirección de
Salud del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del visto, el Director
de Salud del Ejército, recomienda la evacuación del Alfz
Art Francisco DEL ALAMO BENAVENTE, a la ciudad
de BALTIMORE - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a
n de recibir Tratamiento Complementario de Cirugía
Traumatológica en el CURTIS NATIONAL HAND
CENTER DEL MEMORIAL HOSPITAL, por un período
de cuarenticinco (45) días a partir del 28 de setiembre de
2007;
Que, el citado Ocial Subalterno presenta el diagnóstico
siguiente: SECUELA DE MANO TRAUMATICA BILATERAL
POR EXPLOSIVO CON SEVERO COMPROMISO
FUNCIONAL como consecuencia de un accidente por
explosión de una vaina de salva de artillería, ocurrido el 19
de junio del 2004, durante el desarrollo de una instrucción
en la Escuela Militar de Chorrillos;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio
de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto para el
Sector Público año 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo
Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su
modicatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del
30 de junio del 2004;
Estando a lo propuesto por el señor General de
Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado
por el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la evacuación al extranjero del
Alfz Art Francisco DEL ALAMO BENAVENTE, a la ciudad
de BALTIMORE - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
para recibir Tratamiento Complementario de Cirugía
Traumatológica en el CURTIS NATIONAL HAND CENTER
DEL MEMORIAL HOSPITAL BALTIMORE, por un período
de cuarenticinco (45) días a partir del 28 de setiembre de
2007.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los
conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Baltimore - Maryland - USA - Lima
US$ 890.00 x 1 persona.
Compensación Económica por Servicio en el
Extranjero
US$ 83.33 x 45 días x 1 persona.
Tarifa Única de uso de Aeropuerto
US$ 30.25 x 1 persona.
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término del tratamiento, sin
exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- El citado Ocial deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha
5 de junio de 2002 y, a la Cuarta Disposición Final del
Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de
2004, modicado por el Decreto Supremo Nº 008-2004
DE/SG del 30 de junio de 2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.

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