PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 360-2007-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Ribaudo S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 360-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición16 Septiembre 2007
Fecha de publicación16 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353483
la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico,
únicamente en el extremo referido a la dirección Km. 9.5 de
la Av. Néstor Gambetta consignada en dicha Resolución
Autoritativa; entendiéndose que la dirección actual de dicho
establecimiento es, Av. Néstor Gambetta, Km. 14.1, ex Fundo
Márquez - Callao; por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
108751-1
Aprueban cambio de titular de permiso de
pesca a favor de Pesquera Ribaudo S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 360-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de agosto del 2007
Visto los escritos de registro N° 00004288 del 16 y 24
de enero, 5 de marzo, 10 de abril, 28 de mayo y 27 de junio
del 2007, presentados por PESQUERA RIBAUDO S.A.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N° 280-95-PE de
fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó a PESQUERA J.P.
S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la
embarcación pesquera “TROTAMARES con matrícula N° CE-
2830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse
a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al
consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con
longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);
Que mediante Resolución Ministerial N° 467-96-PE de
fecha 3 de setiembre de 1996 modicada por Resolución
Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de
noviembre del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso
de pesca a favor de EMPRESA PESQUERA PUERTO
RICO S.A.C., y cambio de denominación de la embarcación
pesquera “GRUNEPA 4” (ex TROTAMARES) por la de “YAGO
IV” con matrícula N° CO-2830-PM en los mismos términos y
condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido
por la normatividad pesquera vigente;
Que a través de los escritos del visto, PESQUERA
RIBAUDO S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca
otorgado por Resolución Ministerial N° 280-95-PE, modicado
por Resolución Ministerial 467-96-PE y Resolución
Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP, para operar la
embarcación pesquera “YAGO IV” de matrícula N° CO-2830-
PM, sustentando la posesión actual de la embarcación con el
contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco
Interamericano de Finanzas y el Certicado Compendioso de
Dominio correspondiente que presenta la recurrente;
Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de
la embarcación a la que corresponde. La transferencia de
la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras
de bandera nacional durante la vigencia del permiso de
pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los
mismos términos y condiciones en que se otorgaron;
Que por Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, se
estableció que los recursos sardina, jurel y caballa serán
destinados al consumo humano directo;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente
ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en
el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos
RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERIODO AGOSTO 2007
CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCION (*) SUMILLA DE RESOLUCION
1AGA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
( AG S.A.C.) 9502 Resolución de Subdirección Nº 2428-
2007-CONSUCODE/SRNP del 14.08.2007
Por no comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se
cancela la vigencia de la inscripción otorgada a la empresa mediante
Resolución de Subgerencia Nº3020-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 17.11.2006 se deja sin efecto legal el Certicado de Inscripción
Nº 2418 de fecha 22.11.2006.
2CONSTRUCTORA ROCOSA CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L. 10690 Resolución de Subdirección Nº 2125-2007-
CONSUCODE/SRNP del 02.08.2007.
Por no comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se
cancela la vigencia de la inscripción otorgada a la empresa mediante
Resolución de Subgerencia Nº 2505-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 20.10.2006 y se deja sin efecto legal el Certicado de Inscripción
Nº 2127 de fecha 23.10.2006.
3MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. 11697 Resolución de Presidencia Nº 383-2007-
CONSUCODE/PRE del 20.07.2007.
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a n que en sede judical se declare la NULIDAD de la
Resolución de Subgerencia N° 498-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 15.06.2006 que aprobó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras
en el Registro Nacional de Proveedores y del Certicado de Inscripción
N° 1012 de fecha 19.06.2006; así como disponer el inicio de las acciones
legales correspondientes contra el representante legal de la empresa, por
la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE, poner este hecho en conocimiento del Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para iniciar el procedimiento
sancionador a que hubiere lugar.
4PIRÁMIDE INGENIEROS E.I.R.L. 11789 Resolución de Presidencia Nº 382-2007-
CONSUCODE/PRE del 20.07.2007.
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia N° 1043-
2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 24.07.2006 que aprobó
su INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de
Proveedores y del Certicado de Inscripción N° 1319 de fecha 25.07.2006;
así como disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra
el representante legal de la empresa y contra todos aquellos que resulten
responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la
fe pública (falsicación de documentos) en agravio de CONSUCODE y poner
este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, para iniciar el procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Lima, Septiembre de 2007
DIRECCION DE PLATAFORMA - SEACE
108340-1

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