PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 361-2007-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titular de licencia de operaciOn a favor de CorporaciOn Pesquera Inca S.A.C. y autorizan traslado de planta de harina de aceite de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 361-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición16 Septiembre 2007
Fecha de publicación16 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 16 de setiembre de 2007
353484
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que
resulta procedente atender lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 044-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 381-
2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable
de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del
Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento N° 6 del Texto
Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-
PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-
PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE
y la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el cambio de titular del permiso
de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial
N° 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, modicado por
Resolución Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP de
fecha 9 de noviembre del 2004, para operar la embarcación
pesquera “YAGO IV” de matrícula N° CO-2830-PM, a favor
de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgado.
Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se reere el
artículode la presente Resolución, será ejercido conforme a
lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE,
que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán
destinados al consumo humano directo, a las normas que lo
modiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su
incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 003-
2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas
de la embarcación deben mantener implementado y operativo
el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW,
cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca que fue otorgado a favor de EMPRESA PESQUERA
PUERTO RICO S.A.C., a través de la Resolución Directoral
N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación
pesquera “YAGO IV”, de matrícula N° CO-2830-PM.
Artículo 4°.- Incorporar a PESQUERA RIBAUDO S.A.
como titular del permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera “YAGO IV” de matrícula N° CO-2830-PM, así como
la presente Resolución a los Anexos correspondientes de
la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y de la
Resolución Ministerial086-2007-PRODUCE, excluyendo a
EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A. y la Resolución
Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP, de los anexos
respectivos con respecto a la citada embarcación.
Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral
a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales
Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del
Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
108751-2
Aprueban cambio de titular de licencia
de operación a favor de Corporación
Pesquera Inca S.A.C. y autorizan
traslado de planta de harina de aceite
de pescado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 361-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de agosto de 2007
Visto el expediente con escritos de Reg. Nº 00033288
de fechas 11de mayo, 11 y 19 de junio de 2007 y Registro
Nº 00041816 de 12 y 26 de junio de 2007, presentados por
CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA
S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la
operación de cada planta de procesamiento, la transferencia
en propiedad o cambio de posesión del establecimiento
industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia
en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;
Que el inciso b), numeral 4) del artículo 43º, los artículos
44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca,
establecen que para la instalación de establecimientos
industriales pesqueros se requiere de autorización, la
que constituye un derecho especíco que el Ministerio de
Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional;
Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso
industrial no alimenticio, requerirán de autorización para
la instalación o aumento de la capacidad de operación del
establecimiento industrial y de licencia para la operación
de cada planta de procesamiento;
Que el artículo 116º inciso 116.2, de la Ley Nº 27444
que pueden acumularse en un solo escrito más de una
petición siempre que se trate de asuntos conexos que
permitan tramitarse y resolverse conjuntamente;
Que a través de Resolución Ministerial Nº 271-95-
PE, de 17 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa
DEL MAR S.A., licencia de operación de sus plantas de
procesamiento de enlatado, congelado, embutidos y harina
de pescado en su establecimiento industrial pesquero
ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento
de Piura, entre otras, con la capacidad instalada de 90 t/h,
de procesamiento de materia prima;
Que la zona donde se pretende efectuar el traslado físico
no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas por
las Resoluciones Ministeriales Nº 449-2003-PRODUCE de
fecha 13 de noviembre de 2003 y Nº 047-2004-PRODUCE,
del 4 de febrero de 2004;
Que mediante los escritos del visto, CORPORACION
PESQUERA INCA S.A.C., solicita a su favor aprobación del
cambio de titular de licencia de operación de la planta de harina
de pescado con licencia de operación otorgada a través de la
Resolución Ministerial Nº 271-95-PE, a nombre de la empresa
DEL MAR S.A., ubicada en el distrito y provincia de Paita,
departamento de Piura, en virtud al Testimonio de Fusión de
Sociedades que otorgan DEL MAR S.A. y CORPORACION
PESQUERA INCA S.A.C inscrita en la Partida 00111026 de
la Zona Registral Nº I, Sede Piura de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos y Testimonio de Adaptación de
Sociedad Anónima a Sociedad Anónima Cerrada. Asimismo,
con escrito Nº 00041816 de 12 y 26 de junio de 2007 solicita
autorización para el traslado físico de la planta de harina y
aceite de pescado instalada en Paita con una capacidad de
90 t/h de procesamiento de materia prima, la cual se realizará
con innovación tecnológica hacia su establecimiento industrial
ubicado en la Caleta Cata Cata, Parcela A-1, distrito y provincia
de Ilo, departamento de Moquegua;
Que del análisis efectuado al expediente queda
determinado que las solicitudes presentadas, referentes al
cambio de titular de licencia de operación, que asimismo el
traslado físico mencionado en el considerando precedente
cuenta con el correspondiente Certicado Ambiental Nº 040-
2007- PRODUCE/DIGAAP, de fecha 12 de junio de 2007,
emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales
de Pesquería y que la recurrente ha cumplido con presentar
los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 y
Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede
atender las solicitudes formuladas;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 380-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia
técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la
instancia legal correspondiente;

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