SALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº 924-2007/MINSA - AmplIan plazo otorgado a comisiOn encargada de formular el

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 6 de noviembre de 2007
356808
Procedimiento Calicación
122 Calicación automático “x”
125 Evaluación Negativo “20
días”
133 Calicación automático “x”
Direcciones de Salud de Lima y Callao
3Evaluación Positivo “2 días”
7Evaluación Positivo “12 días”
18 Evaluación Positivo “12 días”
19 Evaluación Positivo “12 días”
20 Evaluación Positivo “12 días”
21 Evaluación Positivo “12 días”
22 Evaluación Positivo “12 días”
23 Evaluación Positivo “12 días”
24 Evaluación Positivo “12 días”
25 Evaluación Positivo “12 días”
Hospitales
1Evaluación Positivo “03 días”
2Evaluación Positivo “02 días”
5Evaluación Positivo “07 días”
6Evaluación Positivo “06 días”
7Evaluación Positivo “18 días”
Institutos Especializados
1Evaluación Positivo “05 días”
2Evaluación Positivo “05 días”
4Evaluación Positivo “05 días”
5Evaluación Positivo “14 días”
7Evaluación Positivo “25 días”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
127753-1
Amplían plazo otorgado a comisión
encargada de formular el “Sistema
Nacional de Provisión de Sangre
Segura”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 924-2007/MINSA
Lima, 31 de octubre del 2007
Visto; el Ocio N° 1874-2007-J-OPD/INS de la Jefa del
Instituto Nacional de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 009-2007-SA se
declaró en emergencia a nivel nacional la Red de Centros
de Hemoterapia y Bancos de Sangre, Públicos y Privados
y su reorganización;
Que, la Resolución Ministerial Nº 809-2007/MINSA
constituyó la Comisión encargada de formular el “Sistema
Nacional de Provisión de Sangre Segura”;
Que, mediante Ocio N° 1860-2007-DM/MINSA del 28
de septiembre de 2007 se designó a la Jefa del Instituto
Nacional de Salud como representante del Ministerio de
Salud ante la Comisión encargada de formular el “Sistema
Nacional de Provisión de Sangre Segura”;
Que, la Resolución Ministerial N° 888-2007/MINSA,
incorporó a la precitada Comisión un representante de la
Sociedad Peruana de Patología Clínica;
Que, mediante el documento del visto, el Instituto
Nacional de Salud propone la ampliación de plazo
otorgado en el artículo 3° de la Resolución Ministerial
N° 809-2007/MINSA para el cumplimiento del encargo
encomendado por el Despacho Ministerial de Salud;
Con el visado de la Viceministra de Salud, de la Jefa
del Instituto Nacional de Salud y del Director General de
la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley de Ministerio de
Salud;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar el plazo señalado en el artículo
3° de la Resolución Ministerial Nº 809-2007/MINSA,
hasta por treinta (30) días calendario adicionales
contados a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Dejar subsistentes los demás aspectos
contenidos en la Resolución Ministerial N° 809-2007/
MINSA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
127755-1
VIVIENDA
Exoneran de proceso de selección
por situación de emergencia la
adquisición de módulos de vivienda
que se distribuirán en las provincias de
Cañete, Chincha, Pisco e Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 561-2007-VIVIENDA
Lima, 31 de octubre de 2007
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 0176-2007/VIVIENDA-
OGA de la Ocina General de Administración y el Informe
286-2007-VIVIENDA/OGAJ de la Ocina General
de Asesoría Jurídica, así como los antecedentes que lo
acompañan;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, establece que están exoneradas de los procesos
de selección las adquisiciones y contrataciones que se
realicen en situación de emergencia declaradas según la
citada Ley;
Que, de conformidad con el artículo 22º de la norma
citada en el considerando precedente, se entiende
como situación de emergencia aquella en la cual la
Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa
de acontecimientos catastrócos, quedando la Entidad
exonerada de la tramitación del expediente administrativo,
pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente
necesario para remediar el evento producido y satisfacer
la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos
formales de la citada Ley;
Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de
la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en
forma directa lo estrictamente necesario para prevenir
y atender desastres, así como para satisfacer las
necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá
convocar los procesos de selección que correspondan;
Que, asimismo, el precitado artículo 142º señala que
toda contratación o adquisición realizada para enfrentar
una situación de emergencia deberá regularizarse dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la nalización del
evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad,
publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo,
junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la
Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

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