MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 028-07-MDLV - Aprueban Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios ORDENANZA Nº 028-07-MDLV

Fecha de publicación21 Noviembre 2007
Fecha de disposición21 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357999
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la formalización de una Modicación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático,
mediante Habilitaciones y Anulaciones con cargo a la Fuentes de Financiamiento: 2 RECURSOS DIRECTAMENTE
RECAUDADOS - RUBRO 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, por un monto total ascendente a
S/. 10,246.27 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTAISEIS y 27/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
RUBRO : 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
CATEGORIA DEL
GASTO
GRUPO GENERICO DEL GASTO
SUBGENERICA DEL GASTO
ESPECIFICA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
3 BIENES Y SERVICIOS
11 APLICACIONES DIRECTAS
20 Viáticos y Asignaciones 3,224.00
32 Pasajes y Gastos de Transporte 6,076.00
39 Otros Servicios de Terceros 946.27
TRANSFERENCIAS DE RECURSOS
HABILITACIONES ANULACIONES
(5.3.11.20) / ( 5.3.11.32)
(5.3.11.39) S/ 10,246.27
5.3.11.34 Contratación con
Empresas de Servicios
10,246.27
Artículo Segundo.- La presente Resolución se sustenta en las Notas de Modicación Presupuestaria correspondiente
al mes de noviembre de 2007, en proceso de ejecución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planicación y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución
y su posterior remisión a la Municipalidad Provincial de Lima.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
132620-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Aprueban Ordenanza que regula la
forma de pago de deudas tributarias y
no tributarias por bienes y/o servicios
ORDENANZA N° 028-07-MDLV
La Victoria, 31 de octubre de 2007
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre de
2007, el Dictamen Conjunto Nº 015-2007-CPRC-CPPPAL/
MDLV de las Comisiones de Rentas y Comercialización y
de Planicación y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú
establece que las Municipalidades tienen autonomía política,
económica, administrativa, en los asuntos de su competencia,
correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se
ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley,
conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la
Constitución Política del Perú;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas
así como crear, modicar y suprimir contribuciones, tasa,
arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 135-99-EF concordado con el artículo 40° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante
Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modicar y
suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el literal f) del Artículo 2º del Decreto Legislativo
Nº 969, que sustituyó el Artículo 32º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, precisa que el pago de la
deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios
que la Administración Tributaria apruebe;
Que, los párrafos 6 y 7 del Artículo 2º del Decreto Legislativo
Nº 969, que sustituyó el Artículo 32º del Código Tributario,
establece textualmente que: “Los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus
tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que
serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en
que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos
municipales, podrán disponer el pago en especie a través de
bienes inmuebles debidamente inscritos en Registros Públicos,
libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los
mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación
comercial del bien efectuado por el Concejo Nacional de
Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto,
se considera como bien inmueble los bienes susceptibles
de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”;
Que, es política de la Municipalidad Distrital de La
Victoria incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los
administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar
las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados
para el pago de las deudas tributarias y no tributarias;
En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de
facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por
unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE
DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
POR BIENES Y/O SERVICIOS
Artículo 1°.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene

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