INTERIOR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0827-2007-IN/CEPAD - Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Oficina General de AdministraciOn del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0827-2007-IN/CEPAD

Fecha de disposición21 Noviembre 2007
Fecha de publicación21 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357971
INTERIOR
Instauran proceso administrativo
disciplinario a ex funcionarios de la
Oficina General de Administración del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0827-2007-IN/CEPAD
Lima, 18 de octubre del 2007
VISTO, el Acta de Sesión 009-2007-COESPROADMI-
DGGI. del 18 de setiembre del 2007, de la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del
Ministerio del Interior, designada mediante Resolución
Ministerial Nº 061 3-2007-IN-0901 del 27 de agosto del
2007; con la nalidad de calicar la gravedad de las faltas
en las que presuntamente habrían incurrido los servidores
involucrados en el Informe Nº 012-2006-IN/OCI-OCG.
(Periodo 2004- 2005) de Octubre del 2006;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios, de la Observación Nº 1 del Informe Nº 012-
2006-INIOCI-OCG, “Examen Especial sobre Legalidad
en los Procesos de Adquisiciones y Contrataciones
Ejecutados por la Ocina de Abastecimiento y Servicios
Auxiliares de la Ocina General de Administración del
Ministerio del Interior” (Periodo 2004 y 2005), su fecha
octubre 2006, advierte la intervención del Coronel de la
Policía Nacional del Perú en Retiro Marco MONCADA
FARRO, ex Director General de la Ocina General de
Administración del Ministerio del Interior, quien mediante
Resoluciones Directorales que cuentan con su rma y
post rma, designó a personal contratado por Servicios No
Personales, como miembros de los Comités Especiales,
quienes no tienen la condición de servidor público de
Carrera o Funcionario Público de Conanza, a que se
reere el último párrafo del articulo 34º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley
Nº 26850; y de la abogada Milagros MESIA COLLANTES,
puesto que visó las Resoluciones Directorales, mediante
las que se designó personal contratado por Servicios No
Personales, como miembros de los Comités Especiales, lo
cual no se ajusta a la normatividad vigente;
Que, según la aludida Comisión Especial, en cuanto a
la Observación Nº 2, referida a la sobre valoración del valor
referencial adjudicado en el Proceso para la adquisición de
tintas para sellos de control migratorio, causando perjuicio
económico al Ministerio del Interior por SI. 15,400.00,
suscitada por falta de monitoreo y control respecto al
establecimiento del valor referencial del mencionado
proceso sin considerar los precios históricos, encontrándose
comprendidos en este aspecto, el Coronel de la Policía
Nacional del Perú en Retiro Marco MONCADA FARRO, ex
Director General de la Ocina General de Administración
y la Abogada Milagros MESIA COLLANTES, Ex Directora
de la Ocina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de
la Ocina General de Administración del Ministerio del
Interior;
Que, para la referida Comisión Especial, la
Observación Nº 3 del mencionado Informe de Control,
sobre suscripción de contrato en fecha diferente a
la consignada y sin el visado de la Ocina Legal de
Asuntos Administrativos de la Ocina General de
Administración del Ministerio del Interior, “Adquisición
de tintas para sellos de Control Migratorio II, por el
importe de S/. 110’250.00, entre la abogada Milagros
MESlA COLLANTES, Directora de la Ocina de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ocina
General de Administración - Ministerio del Interior y el
Sr. José Antonio MURGA SALAZAR, representante legal
de la Empresa BLACK BOX-SAC., se suscite por falta de
monitoreo y control de la Dirección General de la Ocina
General de Administración del Ministerio del Interior,
así como por la falta de probidad de funcionarios de
la Ocina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, al
consignar datos inexactos y eludir previamente el visado
del contrato por parte de la Ocina Legal de Asuntos
Administrativos de la Ocina General de Administración
del Ministerio del Interior, aspecto en el que están
comprendidos el Coronel de la Policía Nacional del
Perú en Retiro Marco MONCADA FARRO y la abogada
Milagros MESIA COLLANTES;
Que, de un lado advierte la aludida Comisión Especial
en relación a la Contratación de Seguros No Personales
para los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior,
cuyo contrato fue suscrito por la Abogada Milagros MESIA
COLLANTES, y por parte del consorcio formado por las
empresas (RIMAC INTERNACIONAL Y LA POSITIVA
COMPAÑIA DE SEGUROS), por el Señor Alberto
GUTIERREZ CAMACHO, con poder tipo (C), según el cual
podía obligar a su representada hasta por la suma de cien
mil dólares y no por la cobertura de montos superiores a
veinte millones de dólares americanos, como el presente
caso, estando comprendidos en este aspecto el Coronel
de la Policía Nacional del Perú en Retiro Marco MONCADA
FARRO y la abogada Milagros MESIA COLLANTES;
Que, de otro lado la referida Comisión Especial
respecto a la adjudicación de buena pro y suscripción
de contrato con el Consorcio Grupo International Service
S.A.C. y Servicios Generales SMP FONBIEPOL-SRL para
la contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de
las Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior,
determina que ésta se habría basado en documentación
fraudulenta, no obstante haber sido advertidos de tal
irregularidad por parte del postor Mega Integral S.A.C.;
estando comprendidos en este aspecto el Coronel de la
Policía Nacional del Perú en Retiro Marco MONCADA
FARRO y la abogada Milagros MESIA COLLANTES;
Que, en relación al contrato celebrado con la Empresa
La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. omitiéndose la
fecha de suscripción y consignado la vigencia del mismo
desde el 08 de Diciembre del 2004, con el objeto de asumir
el pago por una supuesta cobertura provisional, desde el
08 al 28 de Diciembre del 2004, habiéndose efectuado un
pago indebido de S/ 19,994.00, señala la Comisión Especial
que están comprendidos en este aspecto, el Economista
Luis Antonio BRINGAS LLONTOP, ex Director General
de la Ocina General de Administración del Ministerio del
Interior, el Economista Luís SEMINARIO RIOS, ex Director
de la Ocina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la
Ocina General de Administración del Ministerio del Interior,
y el abogado Marcos CUBAS SANCHEZ, ex Director de
la Ocina Legal de Asuntos Administrativos de la Ocina
General de Administración del Ministerio del Interior;
Que, para la Comisión Especial, respecto de la
comunicación extemporánea a CONSUCODE, con 14
meses de retraso de la Resolución de Contrato de la
Adjudicación de Balas y Municiones, ocasionando que la
Empresa GUN-SUPPLY-SAC, no obstante estar inmersa
en la causal de sanción por incumplimiento de contrato,
con inhabilitación temporal para contratos con el Estado,
participara y se adjudicara indebidamente la buena pro en
el proceso de Menor Cuantía Nº 934-2005-IN-OGA-CEP.
UA, Adquisición de Balas y Municiones para la Dirección
General de Control de Servicios de Segundad, Control de
Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del
Interior, estando comprendidos en esté aspecto él Coronel
de la Policía Nacional del Perú en Retiro Marco MONCADA
FARRO y la abogada Milagros MESIA COLLANTES;
Que, además, señala la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios respecto al
incumplimiento del artículo 136º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la
adquisición de balas y municiones y posterior resolución
indebida del contrato suscrito con la Empresa LIMA GUNS
SA. por parte de la Ocina General de Administración del
Ministerio del interior, ocasionando que el Tribunal Arbitral
del CONSUCODE, declare fundada, la demanda a favor
del proveedor y obligue al Ministerio del Interior el pago de
gastos arbitrales por la suma de S/. 10,611.10, situación
suscitada por la negligencia de funcionarios de la Ocina
General de Administración del Ministerio del Interior, al no
contestar denegando con fundamentos las solicitudes de
ampliación de plazo formuladas por el proveedor y proceder
a la resolución del contrato, cuando según lo establece el
Laudo Arbitral del Tribunal Arbitral del CONSUCODE, se
encontraba vigente el plazo contractual, encontrándose
comprendidos en este aspecto el Coronel de la Policía
Nacional del Perú en Retiro Marco MONCADA FARRO y la
abogada Milagros MESIA COLLANTES,
Que, los integrantes de la Comisión Especial, luego
de evaluar y calicar las acciones de los ex funcionarios
anteriormente citados, concluyen en la presunta comisión
de faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos
d) y h) del articulo 28º y el incumplimiento de obligaciones

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