PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 463-2007-PRODUCE/DGEPP - Modifican la R.D. Nº 154-2004-PRODUCE/DNEPP RESOLUCION DIRECTORAL Nº 463-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición17 Noviembre 2007
Fecha de publicación17 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2007
357762
del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a
la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad
higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el
desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo,
deberá implementar un sistema de control del proceso que
garantice la óptima calidad del producto nal, cumplir con
las medidas de mitigación contenidas en el Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental, calicado favorablemente por
Ocio Nº 588-95-PE/DIREMA, del 10 de agosto de 1995.
Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el
artículo precedente será causal de caducidad del derecho
otorgado o de las sanciones que resulten aplicables
conforme a la normatividad vigente, según corresponda.
Artículo 5°.- Incorporar a TECNOLOGICA DE
ALIMENTOS S.A., como titular de la licencia de operación
de la planta de harina y aceite de pescado, ubicada
en el establecimiento industrial pesquero citado en el
primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-
B, de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE
y Resolución Ministerial 186-2006-PRODUCE,
excluyendo a ARMADORES PESQUEROS S.A.
Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución a la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la
Producción de Ilo y consignarse en el Portal de la Página
Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
132932-5
Modifican la R.D. 154-2004-
PRODUCE/DNEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 463-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 17 de octubre del 2007
Visto los escritos con Registro Nº 00037534 del 28 de
mayo, 25 de julio, 7 y 17 de agosto de 2007, presentados
por la empresa ALIMENTOS JURADO S.A.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto
Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que
para la autorización de instalación de establecimientos
industriales y para la operación de plantas de procesamiento
de productos pesqueros se requieren de la autorización y
licencia correspondientes, las que constituyen derechos
que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la
Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional;
Que por Resolución Directoral Nº 157-2004-PRODUCE/
DNEPP de fecha 26 de mayo del 2004, se otorgó a la
empresa ALIMENTOS JURADO S.A. licencia de operación,
para que desarrolle la actividad de procesamiento de
recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano
directo, a través de su planta de congelado, en su
establecimiento industrial ubicado en el Parque Industrial,
Mz. K, Lote Nº 25, distrito, provincia y departamento de
Tacna, con una capacidad instalada de 3 t/día;
Que por Resolución Directoral N° 058-2007-PRODUCE/
DGEPP de fecha 29 de enero del 2007, se otorgó a la
empresa ALIMENTOS JURADO S.A. autorización para
incrementar las capacidades instaladas de sus plantas de
enlatado y congelado de productos hidrobiológicos e instalar
una planta de curado y de harina de pescado residual, en
su establecimiento industrial pesquero señalado en el
considerando anterior, con las capacidades proyectadas de 2
700 cajas/turno, 50 t/día, 600 t/mes y 8 t/h, respectivamente;
Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita
licencia de operación por incremento de la capacidad
instalada de su planta de congelado de productos
hidrobiológicos, en el citado establecimiento industrial;
Que la Dirección General de Asuntos Ambientales
de Pesquería mediante Constancia de Vericación
Nº 022-2007-PRODUCE/DIGAAP, del 24 de mayo de
2007, señala que ALIMENTOS JURADO S.A. ha cumplido
con implementar las medidas de mitigación aprobadas
en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de
congelado, asimismo indica que la citada empresa durante
el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con
los compromisos ambientales asumidos y la normatividad
ambiental vigente;
Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP
mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de
Operación N° PSL-013-07-CG-SANIPES, del 25 de julio
de 2007, declara que la planta al momento de la auditoría/
inspección efectuada se encuentra en adecuación a los
requerimientos de diseño, construcción y equipamiento,
establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades
Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo
N° 040-2001-PE ;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 395-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica
de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con
presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 28,
del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado
por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la
opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°
inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General
de Pesca; los Artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y
En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo
118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modicar la Resolución Directoral Nº 154-
2004-PRODUCE/DNEPP que otorga licencia de operación
a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de
la empresa ALIMENTOS JURADO S.A., instalada en su
establecimiento industrial ubicado en el Parque Industrial
Mz. K, Lote 25 del distrito, provincia y departamento de
Tacna, sólo en el extremo de su capacidad, entendiéndose
que la nueva capacidad instalada es:
Congelado : 35 t/día.
Artículo 2°.- ALIMENTOS JURADO S.A., deberá
operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos
con sujeción a las normas legales reglamentarias del
ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas
a la preservación del medio ambiente y las referidas a
sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que
aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.
Asimismo, deberá contar con un sistema de control del
proceso que garantice la óptima calidad del producto
nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o
sistemas de mitigación vericados por la Dirección General
de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala
en la Constancia de Vericación Nº 022-2007-PRODUCE/
DIGAAP del 24 de mayo de 2007; y además cumplir los
requerimientos y condiciones operativos establecidos
en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y
Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-
PE, sustentados en el Protocolo Técnico Sanitario N° PSL-
013-07-CG-SANIPES del 25 de julio de 2007.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el
artículo precedente será causal de caducidad del derecho
otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder, según sea el caso.
Artículo 4º.- Modicar el listado del Anexo II de la
Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que
respecta a capacidad instalada de la planta de congelado
de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º de la presente
Resolución Directoral.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de Producción – Tacna y consignarse en el Portal
de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.
produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
132932-6

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