JUSTICIA RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2007-JUS - Designan Procurador PUblico Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa Relativos a la Fuerza AErea del PerU RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2007-JUS

Fecha de disposición17 Noviembre 2007
Fecha de publicación17 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357755
servicio a favor de los internos y asegurar la ecacia de la
gestión, posibilitando que el Gobierno Regional del Callao
pueda cumplir con sus funciones dentro de los límites de
sus competencias;
Que, conforme a los fundamentos expuestos y en el
marco del proceso de reforma del Estado emprendida por el
Poder Ejecutivo con arreglo a la Ley Nº 27658 - Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado; y el deber
de colaboración establecido en el artículo 76º de la Ley Nº
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta
conveniente que el Ministerio de Justicia celebre un convenio
mediante el cual encargue la gestión del Establecimiento
Penal del Callao al Gobierno Regional del Callao; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
3) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, y de conformidad con lo establecido en los Decretos
Legislativos Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Nº 654 -
Código de Ejecución Penal; las Leyes Nº 27658 - Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado, Nº 27783 - Ley de
Bases de la Descentralización, Nº 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, y Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización
Autorízase al Ministerio de Justicia a celebrar un
convenio de encargo de gestión del Establecimiento Penal
del Callao con el Gobierno Regional del Callao.
Artículo 2º.- Facultades del Gobierno Regional del
Callao
A través del convenio de encargo de gestión a que
se reere el artículo 1º el Gobierno Regional del Callao,
tendrá las siguientes facultades:
a. Elaborar y aprobar el instrumento para la gestión
del Establecimiento Penal del Callao, que, conforme a
las normas rectoras del sistema penitenciario nacional,
contenga la política penitenciaria en el ámbito de su
competencia.
b. Conducir acciones destinadas a fortalecer el
tratamiento de los internos.
c. Conducir administrativamente el Establecimiento
Penal del Callao.
d. Realizar con cargo a los recursos presupuestales
del Gobierno Regional del Callao, obras de inversión,
acondicionamiento y/o reparación de la infraestructura
del Establecimiento Penal del Callao, incluyendo obras de
nueva infraestructura.
e. Asumir progresivamente y en función a los recursos
presupuestales del Gobierno Regional del Callao, los
costos complementarios que demande:
- La alimentación, salud y otros servicios básicos
que coadyuven con la reeducación, rehabilitación y
reincorporación de los internos a la sociedad.
- La mejora de las condiciones de trabajo del personal
del Instituto Nacional Penitenciario que presten servicios
en el Establecimiento Penal del Callao.
f. Cualquier otra facultad que establezcan ambas
partes, en el marco de sus Competencias.
Artículo 3º.- Facultades del Instituto Nacional
Penitenciario - INPE.
El Instituto Nacional Penitenciario-INPE en ejercicio
de su autonomía y competencias, tendrá las siguientes
facultades:
a. Supervisar la ejecución de actividades en el
Establecimiento Penal del Callao.
b. Designar al Director, Subdirector del Establecimiento
Penal del Callao, de acuerdo a la terna elaborada conforme
los términos que se establezcan en el convenio.
c. Designar al Administrador del Establecimiento Penal
del Callao, de acuerdo a la propuesta formulada por el
Gobierno Regional del Callao, en concordancia con los
términos establecidos en el convenio.
d. Realizar las acciones de personal de acuerdo a su
competencia.
e. Ejecutar las acciones relacionadas con la seguridad
interna y externa del Establecimiento Penal del Callao.
f. Disponer el ingreso o traslado de internos, de acuerdo
a las políticas internas y considerando los criterios que se
establezcan en el instrumento de gestión sobre política
penitenciaria del Gobierno Regional del Callao.
Artículo 4º.- Instrumento de gestión
El Instituto Nacional Penitenciario-INPE brindará
al Gobierno Regional del Callao todas las facilidades,
información y asesoramiento que éste requiera para la
elaboración del instrumento de gestión sobre política
penitenciaria en el ámbito de su competencia.
El citado instrumento de gestión será remitido al
Instituto Nacional Penitenciario-INPE para que en el plazo
de quince (15) días hábiles emita opinión favorable, y con
ésta será elevado al Gobierno Regional del Callao para su
aprobación por Decreto Regional.
Artículo 5º.- Vigencia del convenio
El convenio tendrá una vigencia de tres (3) años
prorrogables, previa aprobación por parte del Ministerio
de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario-INPE del
informe de resultados de gestión del Gobierno Regional
del Callao. El referido informe deberá ser presentado con
una anticipación no menor de treinta (30) días antes del
vencimiento del plazo de tres (3) años.
Sin perjuicio de lo dispuesto, el Gobierno Regional
del Callao deberá entregar semestralmente al Ministerio
de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario INPE, un
informe pormenorizado de su gestión.
Para determinar los indicadores de mejora de la
gestión, se tomará como línea de base, los costos y la
calidad del servicio que se encuentran establecidos en
la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto
Supremo.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Justicia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Asunción de gestión
El Gobierno Regional del Callao asumirá la gestión del
Establecimiento Penal del Callao a los quince (15) días
siguientes de publicado el Decreto Regional que apruebe
el instrumento de gestión sobre política penitenciaria en
el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en
el artículo 4º del presente Decreto. A tal efecto, tanto el
Instituto Nacional Penitenciario-INPE como el Gobierno
Regional del Callao, conformarán la comisión mixta de
entrega y recepción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
133730-4
Designan Procurador Público Adjunto
a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Defensa Relativos a la
Fuerza Aérea del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 188-2007-JUS
Lima, 16 de noviembre de 2007
VISTO, el Ocio Nº 421-2007-SGMD-DDLL, de fecha
27 de junio de 2007, cursado por el Ministerio de Defensa;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 029-2005-JUS, de
fecha 3 de febrero del 2005, se designó al Comandante

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