EDUCACION RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0479-2007-ED - Declaran nulidad de items de licitaciOn pUblica destinada a la adquisiciOn de material concreto de lOgico matemAtico para educaciOn primaria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0479-2007-ED

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2007
357750
d) Establecerá las restricciones pertinentes de
préstamos de los materiales manipulativos y equipos
audiovisuales a los usuarios fuera del local institucional.
e) El Director de cada I.E. designará un responsable y
pondrá a disposición las Guías, Manuales y Videos sobre
uso y conservación de los materiales manipulativos y
equipos audiovisuales asignados.
f) En casos de sustracción de algún material
manipulativo y/o equipos audiovisuales denunciará ante
la PNP e informará a la UGEL sobre el particular, para las
acciones pertinentes.
g) El personal designado responsable, tomará las
providencias del caso sobre pérdidas, sustracciones,
deterioros (salvo por desgaste natural de uso) del material
manipulativo y/o equipos audiovisuales asignado, a n de
evitar sanciones por descuido o negligencia.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las Direcciones Regionales de Educación
y Unidades de Gestión Educativa Local respectivamente,
resolverán los casos no contemplados en la presente
Norma, dando cuenta a la Dirección General de Educación
Básica Regular.
Segunda.- Los Directores Regionales de Educación,
Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y
Directores de Instituciones Educativas dispondrán lo
conveniente a n de garantizar el estricto cumplimiento de
la presente Norma.
Tercera.- Las instancias de gestión educativa
descentralizadas y los funcionarios responsables
tienen la obligación, bajo responsabilidad, de realizar
permanentemente acciones de supervisión, control
concurrente y posteriores a las acciones de conservación
y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo
y Equipos Audiovisuales asignados a las Instituciones
Educativas beneciadas.
133593-1
Declaran nulidad de items de licitación
pública destinada a la adquisición de
material concreto de lógico matemático
para educación primaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0479-2007-ED
Lima, 9 de noviembre de 2007
VISTOS: El Informe Nº 574 – 2007-ME/SG-OGA-UA
emitido por la Unidad de Abastecimiento y el Informe
Nº 1744 -2007-ME/SG-OAJ emitido por la Ocina de
Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO :
Que, con fecha 17 de octubre de 2007 se convocó a
la Licitación Pública x Subasta Inversa Nº 0013-2007-ED/
UE-026, destinada a la adquisición de material concreto
de lógico matemático para educación primaria, la misma
que contaba con siete (07) ítems;
Que, el acto público de presentación de propuestas,
puja y otorgamiento de la buena pro, se desarrolló el
día 30.10.2007, presentándose sólo dos empresas:
(i) QUIMILABSA S.A. y (ii) CONSORCIO INDUSTRIAS
ROLAND PRINT S.A.C. SERVICIOS PLÁSTICOS
INDUSTRIALES S.A.
Que, la primera empresa se adjudicó los ítem 1 y 6,
mientras que la segunda se adjudicó los ítem 2, 3, 4, 5, 7,
no existiendo puja toda vez que solamente se presentó un
postor en cada ítem adjudicado;
Que, la nalidad de la modalidad de subasta inversa es
promover una puja de precios a n de lograr una reducción
de los precios referenciales determinados por la Entidad,
por lo que la misma no se habría cumplido en el presente y
con ello se vulnera el Principio de Libre Competencia entre
los postores, contemplado en el numeral 2 del artículo 3º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM;
Que, es necesario proveer a dicho proceso de los
mecanismos señalados en el literal a) del artículo 25º del
citado Texto Único Ordenado, a n de fomentar mayor
participación de postores por cada ítem;
Que, asimismo en el ítem 6: Material Base 10 y en
el ítem 7: Regletas de Colores, el valor referencial ha
experimentado un aumento de más del 100% respecto
al precio adjudicado por dichos bienes en el año 2004,
situación que amerita una revisión exhaustiva del valor
referencial y de las especicaciones técnicas de todos
los bienes comprendidos en la licitación, a n de evitar
eventuales situaciones perjudiciales para la Entidad;
Que, conforme se desprende del artículo 57º del Texto
Único Ordenado antes citado, el Titular de la Entidad podrá
declarar de ocio la nulidad del proceso de selección,
cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,
contravengan las normas legales, contengan un imposible
jurídico, o prescindan de las normas esenciales del
procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad
aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida
la etapa a la que se retrotraerá el proceso;
En tal sentido y en uso de las facultades otorgadas en
el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modicado por la Ley Nº 26510, el Decreto
Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, modicado por
el Decreto Supremo Nº 016-2007-ED, el Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Ocio de los ítems
1 al 7 de la Licitación Pública x Subasta Inversa Nº 0013-
2007-ED/UE-026, destinada a la adquisición de material
concreto de lógico matemático para educación primaria,
retrotrayéndolo hasta la etapa anterior a la convocatoria
previa reformulación de las bases.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial El Peruano y en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
– SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la fecha de expedición.
Artículo 3º .- Remitir la presente Resolución a los
miembros del comité especial así como a la Unidad de
Abastecimiento para su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
133593-3
Reconforman la Comisión de
Transferencia del Ministerio de
Educación, ante la Secretaría de
Descentralización de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0483-2007-ED
Lima, 15 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial
N° 0666-2004-ED, de fecha 22 de diciembre de 2004, se
reconformó la Comisión de Transferencia del Ministerio de
Educación ante el Consejo Nacional de Descentralización,
quedando conformada por la Viceministra de Gestión
Institucional, quien la presidía; Viceministro de Gestión
Pedagógica; Secretario General; Secretario de Planicación
Estratégica; Jefe de la Ocina de Asesoría Jurídica; Jefe de
la Ocina de Coordinación y Supervisión Regional, quién
estaría a cargo de la Secretaría Técnica; y, por el Jefe de la
Ocina de Apoyo a la Administración de la Educación;
Que, el artículo 83° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que para asegurar

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