MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC ORDENANZA Nº 20-2007-MDP/A - Crean el Centro Integral de AtenciOn al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad ORDENANZA Nº 20-2007-MDP/A

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358119
vecindario fomentando el bienestar de los vecinos, el desarrollo
integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción,
actuando con autonomía Política, Económica y Administrativa,
dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley,
conforme lo establece la ley orgánica de municipalidades, ley
N° 27972, y la Constitución Política del Perú;
Que, con Ordenanza 280-CDLO se aprobó la Ordenanza
que establece el incentivo de pago por la cancelación al
contado de Multas Administrativas por colocación de aches
sin Autorización;
Que, siendo propósito de la Municipalidad otorgar las más
amplias facilidades a los agentes económicos que operan en la
jurisdicción del Distrito de Los Olivos, es necesario establecer
incentivos por pago al contado y/o fraccionado por multas
administrativas en un plazo excepcional, que se encuentren
en cualquier instancia;
Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto
con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 –
Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite
de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo
Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:
ORDENANZA N° 282-CDLO
QUE INCORPORA NUEVO ARTÍCULO A LA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 280-CDLO LA CUAL
“ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR
LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE MULTAS
ADMINISTRATIVAS POR COLOCACIÓN DE
AFICHES SIN AUTORIZACIÓN”
Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 280-
CDLO insertando el ARTÍCULO SEXTO que señala: “Para
efecto de aquellas empresas que procedan a regularizar las
multas administrativas bajo los parámetros establecidos en la
Ordenanza precitada, podrán hasta el 31 de Diciembre del
2008 seguir operando con este medio de publicidad sin la
autorización municipal para la instalación de aches. Vencido
dicho plazo las empresas deberán proceder a tramitar la
respectiva autorización municipal por cada uno de los nuevos
aches que sean instalados en el Distrito de Los Olivos”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y a la OFICINA DE
EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza, a la SECRETARIA GENERAL,
su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN
INSTITUCIONAL su debida difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
135329-2
MUNICIPALIDAD DE
PACHACAMAC
Crean el Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor (CIAM) en la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 20-2007-MDP/A
Pachacámac, 20 de octubre del 2007.
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE PACHACÁMAC
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de
octubre del 2007, la propuesta de Ordenanza sobre creación
de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) en la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme a lo establecido por el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, conforme lo establece el Artículo 84º Incisos 2 y 4
de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, son
funciones especícas y exclusivas de las Municipalidades,
organizar, administrar y ejecutar los programas locales de
asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de
niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y otros grupos de la población en
riesgo, lo cual concuerda con lo preceptuado en el artículo 4º de
nuestra Constitución Política, el cual señala que la comunidad
y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a
la madre y al anciano en situación de abandono;
Nº 28803, dene a la persona adulta mayor como toda
aquella que tenga 60 o más años de edad y establece
sus derechos; asimismo, determina que el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social – MINDES promueve a través de
la dirección de Personas Adultas Mayores, la creación de
Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en
las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Por los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 47º y 194º de la Constitución
Política del Estado y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación
de acta, por unanimidad se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO
INTEGRALES DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR
(CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACÁMAC
Artículo 1º.- CREASE, el Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital
de Pachacámac, cuyo objetivo es asegurar espacios
saludables e integrales de socialización, beneciando a
la población adulta mayor y garantizando la inclusión de
las personas adultas mayores con discapacidad y a las
familias que tienen a su cargo.
Artículo 2º.- El Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) tendrá como nalidad esencial:
a. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad
entre sus participantes.
b. Identicar problemas individuales, familiares o
locales en general.
c. Combatir y prevenir los problemas de salud más
comunes en este grupo de edad.
d. Realizar actividades y prácticas de carácter
recreativo e integrativo.
e. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento
de funciones mentales superiores y prevención de
enfermedades crónicas.
f. Otorgar especial importancia a la labor de
alfabetización.
g. Implementar talleres de manufacturas y desarrollo
de habilidades laborales puntuales.
h. Participar en eventos sociales informativos
sobre análisis de la problemática local y alternativas de
solución.
i. Promover en la ciudadanía un trato diligente,
respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
j. Promover soluciones a la problemática que afecta al
adulto mayor.
Artículo 3º.- El Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) será un órgano dependiente de la Sub
Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de
la Gerencia de Desarrollo Humano.
Artículo 4º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) coordinará con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
SocialMINDES, a través de la Dirección de Personas Adultas
Mayores, para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 5º.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo
Humano, quedan encargadas de realizar las acciones
administrativas del caso, a n de dar cumplimiento a la
presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
HUGO RAMOS LESCANO
Alcalde
135122-1

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