AGRICULTURA RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2007-AG - Autorizan viaje de funcionarios del CONACS a Bolivia para participar en reuniOn de la ComisiOn TEcnica Administradora del Convenio de la Vicuña RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2007-AG

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007
358024
bienes que se adquieran deben reunir los requisitos
de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y
deberán efectuarse en las mejores condiciones en su
uso nal, aplicándose en toda adquisición los criterios
de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el
uso de los recursos en las etapas de los procesos de
selección; siendo precisamente en base a tales criterios
que se deben ejecutar los recursos con los que cuenta
cada Unidad Ejecutora, en el marco de la disponibilidad
presupuestal señalada por la Dirección Técnica de
Economía del Ministerio de Defensa;
Con la opinión contenida en el Informe Nº 339 -2007
– PCM/OGPP;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley
del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927- Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados
en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley
Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para
el año scal 2007, al Pliego 026: Ministerio de Defensa,
con la nalidad que le permita efectuar la adquisición de
cuatro (4) vehículos tipo camioneta 4x4 para la Unidad
Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a
los requerimientos señalados en la parte considerativa
de la presente Resolución Suprema, a n de destinarlos
al servicio de seguridad naval y escolta de la Marina de
Guerra del Perú.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa se constituye
como responsable, del cumplimiento de la normatividad
vigente, el correcto uso de la Estructura Funcional
programática y cadena de gasto, así como de las
acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de
las camionetas referidas en el artículo 1º de la presente
Resolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
135587-6
AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionarios del
CONACS a Bolivia para participar
en reunión de la Comisión Técnica
Administradora del Convenio de la
Vicuña
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 037-2007-AG
Lima, 21 de noviembre de 2007
VISTOS:
El documento MDRAyMA/VBRFMA Nº 1158/07 de
fecha 18 de septiembre del 2007 cursado por el Ministerio
de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente de la
República de Bolivia, el documento VECE – 000864 del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia,
el Ocio Nº 382-2007-AG-CONACS/P y el Ocio Nº 460-
2007-MINAG-CONACS-P, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Camélidos
Sudamericanos – CONACS es la autoridad rectora en
camélidos sudamericanos encargada, entre otros temas,
de promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo,
conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento
a nivel nacional de todas las especies que conforman
los camélidos sudamericanos y la responsable de
representar al país ante los organismos internacionales
en asuntos que conciernen a estas especies, como
punto focal del Convenio Internacional de Conservación
de la Vicuña;
Que, el Perú es país signatario y depositario del
Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña
suscrito en Lima el 20 de diciembre de 1979, y raticado
mediante Decreto Ley Nº 22984, el mismo que se encuentra
conformado además por los países de Argentina, Bolivia,
Chile y Ecuador;
Que, mediante el documento MDRAyMA/VBRFMA
Nº 1158/07 se comunica a la Presidenta Ejecutiva (e)
del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos
– CONACS sobre la realización de la “XXVI Reunión
Ordinaria de la Comisión Técnica Administradora del
Convenio de la Vicuña”, evento que es organizado por
el Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales
y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio Ambiente de la República de Bolivia,
la cual se desarrollaría en la ciudad de La Paz, Bolivia, del
14 al 17 de noviembre de 2007;
Que, mediante Oficio 460-2007-MINAG-
CONACS-P, la Presidenta Ejecutiva (e) del Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS
comunica la variación de la fecha de la referida reunión
a llevarse a cabo entre el 28 de noviembre y el 01 de
diciembre de 2007, según documento VECE – 000864
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de
Bolivia;
Que, dada la importancia de la indicada reunión, resulta
necesario autorizar el viaje de la Ingeniera Rosario Isabel
Díaz Ramírez, Presidenta Ejecutiva (e) del CONACS y del
Biólogo Víctor Eduardo Injante Palomino, Especialista en
Camélidos
Sudamericanos Silvestres, para que participen en
la “XXVI Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica
Administradora del Convenio de la Vicuña”;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM, y Ley Nº 28927 – Ley del Presupuesto del Sector
Público para el año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ingeniera
Rosario Isabel Díaz Ramírez, Presidenta Ejecutiva (e)
del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos
– CONACS y del Biólogo Víctor Eduardo Injante
Palomino, Especialista en Camélidos Sudamericanos
Silvestres, del 28 de noviembre al 01 de diciembre
de 2007, para que participen en la “XXVI Reunión
Ordinaria de la Comisión Técnica Administradora del
Convenio de la Vicuña” a realizarse en la ciudad de La
Paz, Bolivia.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán asumidos
íntegramente con cargo al Pliego 161 del Consejo Nacional
de Camélidos Sudamericanos -CONACS, de acuerdo al
siguiente detalle:
Ingeniera Rosario Isabel Díaz Ramírez
Pasajes US $ 546.28
Viáticos US $ 800.00
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25
Biólogo Víctor Eduardo Injante Palomino
Pasajes US $ 546.28
Viáticos US $ 800.00
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación
del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, los
referidos funcionarios deberán presentar al Ministro
de Agricultura un informe detallado de las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, así como la rendición de cuentas por los
viáticos entregados.

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