DEFENSA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1222-2007 DE/SG - Autorizan ingreso al territorio de la RepUblica de personal militar de Colombia, Chile, Ecuador y Estados Unidos de AmErica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1222-2007 DE/SG

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007
358030
Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,
modicado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de
fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
del Servicio del Capitán de Navío Rafael Francisco Alberto
ZARIQUIEY Núñez, CIP. 00803157, DNI. 43331779
y Teniente Primero Andrés Herbert AGÜERO Muñoz,
CIP. 00955243, DNI. 43488486, para que participen
en la Conferencia Media de Planeamiento del Ejercicio
Multinacional RIMPAC-2008, a realizarse en la ciudad
de San Diego – California – ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, a partir del 27 de noviembre al 01 de diciembre
de 2007.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima – San Diego – California (EE.UU)
– Lima
US$. 937.00 x 2 Personas
Viáticos:
US$. 220.00 x 2 Personas x 5 días
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$. 30.25 x 2 Personas
Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para
variar la fecha de inicio y término de la autorización a
que se reere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberá
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002
y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado con Decreto Supremo 002-2004-DE/SG
de fecha 26 de enero de 2004, modicado con Decreto
Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de
2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
135587-10
Autorizan ingreso al territorio de
la República de personal militar de
Colombia, Chile, Ecuador y Estados
Unidos de América
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1220-2007-DE/SG
Lima, 20 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DGS) Nº 1459 y 1499 de fechas
8 y 19 de noviembre de 2007, el Director General para
Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de
Colombia y Chile, sin armas de guerra;
Que, las Fuerzas Armadas del Perú han organizado el
Primer Salón Internacional de Tecnología para la Defensa,
a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 20 al 26 de
Noviembre de 2007;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso
de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,
modicado por el artículo único de la Ley Nº 28899
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conanza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especicar los motivos, la relación
del personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de
conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de
la República de personal militar de las Repúblicas de
Colombia y Chile, cuyos nombres se indican en el anexo
que forma parte de la presente Resolución, del 22 al 26 de
noviembre, para participar en el Primer Salón Internacional
de Tecnología para la Defensa.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a n que de
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modicado por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
135288-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1222-2007-DE/SG
Lima, 20 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 1481 de fecha 13 de
noviembre de 2007, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República de Colombia,
sin armas de guerra;
Que, en el marco de los compromisos operacionales
asumidos con las diferentes Marinas, se tiene programado
para el año 2008, la realización del Ejercicio Multinacional
UNITAS 49-08 Fase Pacíco, con la participación de
Unidades de Supercie, Aeronavales, Submarinas,
Infantería de Marina y Operaciones Especiales, para lo
cual se realizarán actividades de planeamiento para su
ejecución;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso
de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,
modicado por el artículo único de la Ley Nº 28899
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conanza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en

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