INTERIOR RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2007-IN/PNP - Autorizan viaje de personal policial a Colombia para recibir tratamiento mEdico quirUrgico especializado RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2007-IN/PNP

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de setiembre de 2007
353288
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
108252-20
INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial
a Colombia para recibir tratamiento
médico quirúrgico especializado
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 059-2007-IN/PNP
Lima, 13 de setiembre de 2007
VISTO, la propuesta de autorización de viaje al
extranjero de personal policial para recibir tratamiento
médico quirúrgico, remitida por el Director General de la
Policía Nacional del Perú mediante Ocio Nº 6016-2007-
DIRGEN.PNP/SG del 20 de junio de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acta de Junta Médica Intersanidades
Nº 04-2006 HN.LNS.PNP-DIVCIR.DEP.OFT del 21 de
marzo de 2006, se acordó que el Especialista Brigadier
de la Policía Nacional del Perú Luís Alberto VALLEJOS
ALVARADO requiere tratamiento médico quirúrgico
del ojo derecho, extracción de aceite de silicona y
pelamiento de membranas epiretinales; por lo que
se recomienda que el tratamiento sea realizado en la
Clínica Barraquer - Oftalmos S.A. de Bogotá-Colombia,
lugar donde le fue realizada una intervención quirúrgica
previa;
Que, mediante Carta del 19 de mayo de 2006, la citada
clínica señala que el Especialista Brigadier de la Policía
Nacional del Perú Luís Alberto VALLEJOS ALVARADO, debe
permanecer dos meses en el país, y que el valor aproximado
en dólares para la atención es de US$ 2 792.29 (DOS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 29/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, mediante Devolución Nº 72-2006-SDT-FOSPOLI del
23 de agosto de 2006, el Directorio del Fondo de Salud de la
Policía Nacional del Perú informa que mediante sesión ordinaria
10 del 23 de agosto de 2006, se acordó autorizar a la Dirección
Ejecutiva de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del
Perú, para que realice la transferencia de US$ 2 792.29 (DOS
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 29/100 DÓLARES
AMERICANOS) a la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A. de Bogotá-
Colombia, para el tratamiento médico quirúrgico especializado
del ojo derecho y extracción de aceite de silicona y pelamiento
de membranas epiretinales al Especialista Brigadier de la Policía
Nacional del Perú Luís Alberto VALLEJOS ALVARADO;
Que, mediante Ocio 264-06-FOSPOLI-GG-
DTE del 29 de agosto de 2006, el Director Ejecutivo de
Administración de los Servicios de Salud de la Policía
Nacional del Perú solicita continuar con el trámite de
aprobación de la Resolución Suprema que autorice el viaje
del Especialista Brigadier de la Policía Nacional del Perú
Luís Alberto VALLEJOS ALVARADO para su tratamiento
especializado en la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A. de
Bogotá-Colombia;
Que, mediante Informe 407-2006-DIREJADM-
DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB del 17 de noviembre de
2006, el jefe de la Sección de Derechos y Benecios de la
Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del
Perú, concluye que el monto que requiere ser abonado por
concepto de remuneración por tratamiento médico asciende
a la suma de US$ 7 392.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía
Nacional del Perú remite el proyecto de Liquidación de pasajes
e impuesto por la suma de US$ 444.25 (CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 25/100 DÓLARES AMERICANOS)
a nombre del Especialista Brigadier de la Policía Nacional
del Perú Luís Alberto VALLEJOS ALVARADO;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, establece que
la Resolución de autorización de viajes al exterior de la
República estrictamente necesarios, será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés especíco
de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo
del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;
Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley
Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2007, referido a las medidas de austeridad
en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos
públicos, excepto los que se efectúen en el marco de
los acuerdos de negociación de tratados comerciales,
negociaciones económicas y nancieras y las acciones de
promoción de importancia para el Perú, así como los viajes
que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del
Estado a que se reere la Ley Nº 28212, siendo que todos
los viajes se realizan en categoría económica, salvo las
excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema,
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, teniendo en consideración los dispositivos legales
antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del
viaje del servidor de la Policía Nacional del Perú referido,
el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable
autorizar dicho viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28927,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2007, la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú,
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 008-2000-IN, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, que
aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero al
Especialista Brigadier de la Policía Nacional del Perú Luís
Alberto VALLEJOS ALVARADO para recibir tratamiento
médico quirúrgico especializado en la Clínica Barraquer -
Oftalmos S.A. de Bogotá de la República de Colombia por
el período de dos meses, a partir de la fecha de expedición
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas
de la Policía Nacional del Perú abonará al mencionado
servidor de la Policía Nacional del Perú la suma de US$
7 392.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por concepto de
remuneración por tratamiento médico en el extranjero;
así mismo sufragará el gasto por concepto de pasajes
y tasas de embarque por la suma de US$ 444.25
(CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 25/100
DÓLARES AMERICANOS).
Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional
del Perú asumirá los gastos que demande el tratamiento
médico quirúrgico especializado del Especialista Brigadier
de la Policía Nacional del Perú Luís Alberto VALLEJOS
ALVARADO en la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A. de
Bogotá de la República de Colombia, por la suma de US$
2 792.29 (DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y
29/100 DÓLARES AMERICANOS).
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el personal policial
autorizado deberá presentar un informe detallado,
describiendo las acciones realizadas y los resultados

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