DEFENSORIA DEL PUEBLO RESOLUCION Nº 058-2007/DP - Aprueban Informe Defensorial Nº 127

Fecha de disposición14 Noviembre 2007
Fecha de publicación14 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357497
constituye atribución de este Organismo Superior de
Control, disponer el inicio de las acciones legales
pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador
Público, en los casos en que en la ejecución directa de
una acción de control se encuentre daño económico o
presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar
a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República,
el inicio de las acciones legales respectivas contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe
de Visto, y;
De conformidad con lo establecido en el literal d)
del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537
y sus modicatorias; así como la Resolución de
Contraloría Nº 372-2007-CG;
SE RESUELVE:
Articulo Único.- Autorizar a la Procuradora Pública
a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y en
representación del Estado, inicie las acciones legales por
los hechos expuestos, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para
el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA URBINA MANCILLA
Vicecontralora General de la República
Contralora General (e)
130870-4
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 127
“Educación inclusiva: educación para
todos. Supervisión de la política educativa
para niños y niñas con discapacidad en
escuelas regulares”
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
N° 058-2007/DP
Lima, 30 de octubre de 2007
VISTO:
El Informe Defensorial 127, denominado
“Educación inclusiva: educación para todos.
Supervisión de la política educativa para niños y niñas
con discapacidad en escuelas regulares”, elaborado
por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las
Personas con Discapacidad.
CONSIDERANDO:
Primero.– Competencia de la Defensoría del
Pueblo. Conforme a lo previsto en el artículo 162º
de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo, compete a esta institución la defensa de
los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona y la comunidad, así como la supervisión del
cumplimiento de los deberes de la administración
estatal y la adecuada prestación de los servicios
públicos a la ciudadanía.
El artículo 9º inciso 1) de la Ley Orgánica de
la Defensoría del Pueblo faculta a esta institución
a iniciar y proseguir de ocio, o a petición de parte,
cualquier investigación conducente al esclarecimiento
de los actos y resoluciones de la administración
pública y sus agentes que, implicando el ejercicio
ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o
excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones,
afecten derechos constitucionales y fundamentales de
la persona y de la comunidad.
El artículo 26º de la citada ley conere a la Defensoría
del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, la
facultad de formular a las autoridades, funcionarios y
servidores de la administración pública, advertencias,
recomendaciones, recordatorios de sus deberes
legales, así como sugerencias para la adopción de
nuevas medidas.
Segundo.– La educación inclusiva como
respuesta a la diversidad. La educación inclusiva
propone la incorporación de los niños y niñas con
discapacidad al sistema de educación regular, a
través del diseño de escuelas preparadas para recibir
estudiantes con cualquier tipo de necesidad educativa,
desterrando prácticas discriminatorias y generando
sociedades más inclusivas.
Las personas con discapacidad constituyen
uno de los grupos de la población que enfrentan
mayores barreras para la realización de sus derechos
fundamentales. Los efectos de la discriminación contra
estas personas son particularmente graves en el
campo educativo.
En ese sentido, la convivencia entre alumnos con y
sin discapacidad constituye una herramienta efectiva
en la lucha contra toda forma de discriminación. La
educación inclusiva enseña a todos los estudiantes a
valorar y respetar las diferencias, combatiendo desde
las escuelas los prejuicios frente a las personas con
discapacidad. Asimismo, la educación inclusiva permite
a los niños y niñas con discapacidad acceder a las
mismas oportunidades de aprendizaje que se ofrece a
la población general.
Tercero.– El derecho a la educación inclusiva
de las personas con discapacidad. El derecho
a la educación de las personas con discapacidad
se encuentra reconocido en el artículo 16º de la
Constitución Política del Perú y en diversos instrumentos
internacionales como la Convención sobre los Derechos
del Niño1, la Declaración de Salamanca de principios,
política y práctica para las necesidades educativas
especiales,2 las Normas Uniformes sobre la igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad3
y la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.4 Esta última reconoce el derecho de
los niños y niñas con discapacidad a acceder a una
educación inclusiva, sin discriminación.
A nivel nacional, la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación,5 y diversas normas reglamentarias emitidas
por el Ministerio de Educación regulan la obligación
del Estado peruano de asegurar el pleno ejercicio del
derecho a la educación inclusiva de las personas con
discapacidad, promoviendo su incorporación en el
sistema educativo regular.
Cuarto.– Implementación de las políticas de
educación inclusiva en el Perú. El Ministerio de
Educación, en concordancia con lo dispuesto por
la Ley General de Educación y el Reglamento de
Educación Básica Especial,6 ha diseñado el Plan
1 RaticadaporelEstadoperuanoel4deseptiembrede1990.Envigor
desdeel4deoctubrede1990.
2 Aprobadael 10de juniode 1994por laConferenciaMundial sobre
NecesidadesEducativas Especiales: Acceso y Calidad, organizada
porlaUNESCOencooperaciónconelGobiernoespañol.
3 Aprobadaspor laAsamblea Generalde NacionesUnidas mediante
ResoluciónNº48/96,del20dediciembrede1993.
4 AdoptadaporlaAsambleaGeneraldelasNacionesUnidasmediante
ResoluciónA/61/611,del13de diciembredel2006.Aprobada porel
CongresodelaRepúblicael25deoctubredel2007.
5 PublicadaeneldiarioocialElPeruanoel29dejuliodel2003.
6 AprobadomedianteDecretoSupremoNº002-2005-ED,publicadoen
eldiarioocialElPeruanoel12deenerodel2005.

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