PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 395-2007-PRODUCE/DGEPP - Otorgan autorizaciOn a Armadores y Congeladores del PacIfico S.A. - ARCOPA S.A. para efectuar incremento de capacidad instalada de planta de congelado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 395-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición05 Noviembre 2007
Fecha de publicación05 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 5 de noviembre de 2007 356791
de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos
anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto,
y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo
humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de
preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud
mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas
(13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral
peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la
costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y
sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa
para el caso de los recursos jurel y caballa;
Que las embarcaciones MI FE EN CRISTO 2 de
matrícula PL-11433-CM con 36.79 m3 de capacidad de
bodega, y CRISTO LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-
CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, se encuentran
consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con
permiso de pesca vigente, publicados en el Anexo I de la
Resolución Ministerial085-2007-PRODUCE. Asimismo, se
encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción;
Que mediante el escrito del visto, los recurrentes, solicitan
autorización de incremento de ota, para construir una
nueva embarcación de 75.37 m3 de capacidad de bodega,
para la extracción de los recursos anchoveta para consumo
humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y
caballa para el consumo humano directo, vía sustitución
de los derechos administrativos y de las capacidades de
bodega de las embarcaciones operativas de su propiedad,
MI FE EN CRISTO 2 de matrícula PL-11433-CM con 36.79
m3 y CRISTO LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-CM,
con 38.58 m3 de capacidad de bodega, con permisos de
pesca otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 025-
2000-CTAR-LAMB/DRPE y la Resolución Directoral Nº 441-
2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente;
Que de la evaluación efectuada al expediente
presentado por los recurrentes se ha determinado que
ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el
procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado
por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE;
así como los requisitos sustantivos establecidos por la
normatividad pesquera vigente; por lo que es procedente
otorgar la autorización de incremento de ota solicitada;
Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº
001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002,
establecen respectivamente, que los recursos sardina
(Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus
murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán
destinados al consumo humano directo y que los armadores
de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca
indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa
con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo
podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos
en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento
Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de
Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-
2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las
disposiciones contenidas en la citada resolución;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 430-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 31 de julio del 2007 y con la
opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998,
y modicado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE,
Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto
Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21
de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado
por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a favor de LORENZO BERNAL
UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, autorización de
incremento de ota para construir una embarcación de madera
con 75.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción
de los recursos anchoveta para consumo humano directo e
indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo
humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo
de malla de ½” pulgada (13 mm.) y 1 ½” pulgadas (38 mm.),
respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de
las cinco (5) millas de la costa, para los recursos anchoveta y
sardina, y fuera de las 10 millas para los recursos jurel y caballa,
vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de
las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas
MI FE EN CRISTO 2 de matrícula PL-11433-CM con 36.79
m3 y CRISTO LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-CM,
con 38.58 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de
pesca fueron otorgados mediante la Resolución Directoral
Nº 025-2000-CTAR-LAMB/DRPE y la Resolución Directoral
Nº 441-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente.
Artículo 2°.- La autorización otorgada por el artículo
precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24)
meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento
de ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la
Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero
del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en
el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modicado
por el artículo 1º del Decreto Supremo015-2007-PRODUCE
publicado con fecha 4 de agosto del 2007.
Artículo 3°.- Ejecutada la construcción de la nueva
embarcación pesquera, dentro del plazo previsto y señalado
en el artículo precedente, los señores LORENZO BERNAL
UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, deberán
solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir
de la acreditación del termino de la construcción, el permiso
de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno
derecho de la autorización de incremento de ota otorgado,
declarándose la misma mediante Resolución Directoral.
Artículo 4°.- Las embarcaciones pesqueras MI FE EN
CRISTO 2 de matrícula PL-11433-CM con 36.79 m3 y CRISTO
LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de
capacidad de bodega, con derechos administrativos otorgados
mediante la Resolución Directoral Nº 025-2000-CTAR-LAMB/
DRPE y la Resolución Directoral Nº 441-2003-PRODUCE/
DNEPP, respectivamente, consignadas en el Anexo I de la
Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podrán operar
hasta que la embarcación objeto de la presente autorización
de incremento de ota se encuentre en condiciones de
efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento
del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá
procederse a los desguaces de las embarcaciones sustituidas,
conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-
2007-PRODUCE.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral
a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales
Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio
de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
127149-6
Otorgan autorización a Armadores
y Congeladores del Pacífico S.A. -
ARCOPA S.A. para efectuar incremento
de capacidad instalada de planta de
congelado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 395-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 5 de setiembre del 2007
Visto los escritos de registro N° 00035160 de fechas 16
de mayo, 31 de julio y 18 de agosto de 2007, presentados
por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL
PACIFICO S.A. – ARCOPA S.A.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, artículo 44° y
artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,
establecen que para la instalación de establecimientos

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