JUSTICIA RESOLUCION SUPREMA Nº 181-2007-JUS - Acceden a pedidos de extradiciOn de procesados por diversos delitos y disponen su presentaciOn ante Bolivia y España RESOLUCION SUPREMA Nº 181-2007-JUS

Fecha de disposición08 Noviembre 2007
Fecha de publicación08 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356941
de octubre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa
del procesado PAÚL JULIO VELARDE MARQUINA,
formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo
Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de
octubre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República declaró procedente
la solicitud de extradición activa del procesado PAÚL
JULIO VELARDE MARQUINA, por la presunta comisión
del delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Jorge
Luis Cornejo Paredes (Exp. Nº 81-2007);
Que, mediante el Informe Nº 109-2007/COE-TC del 22
de octubre de 2007, la Comisión Ocial de Extradiciones
y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de
extradición activa del referido procesado;
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo
514º del Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
el Código de Derecho Internacional Privado denominado
“Código Bustamante”, suscrito en La Habana el 20 de
febrero de 1928, aprobado por el Gobierno Peruano por
Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de
1928 y promulgada el 8 de enero de 1929, vigente desde
el 18 de septiembre del mismo año; y lo dispuesto en el
literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-
2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa
del procesado PAÚL JULIO VELARDE MARQUINA,
formulado por el Quinto Juzgado Especializado en lo
Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y
declarado procedente por la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la
presunta comisión del delito contra el patrimonio - estafa
en agravio de Jorge Luis Cornejo Paredes, y disponer
su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno de
la República de Bolivia de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
129442-5
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 181-2007-JUS
Lima, 7 de noviembre de 2007
Visto; el Informe de la Comisión Ocial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 112-2007/COE-TC del 29
de octubre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa
de la procesada SONIA YULISCA PEÑA GONZÁLES,
formulada por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal
para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de octubre
de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República declaró procedente
la solicitud de extradición activa de la procesada SONIA
YULISCA PEÑA GONZÁLES, por la presunta comisión
del delito contra la salud pública - tráco ilícito de drogas
en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 85-2007);
Que, mediante el Informe Nº 112-2007/COE-TC del 29
de octubre de 2007, la Comisión Ocial de Extradiciones
y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de
extradición activa de la referida procesada;
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo
514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, el
Tratado de Extradición entre el Reino de España y la
República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de
1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del
2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero
de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la
procesada SONIA YULISCA PEÑA GONZÁLES, formulado
por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima
y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la
presunta comisión del delito contra la salud pública - tráco
ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer
su presentación por vía diplomática al Reino de España de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
129442-6
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 182-2007-JUS
Lima, 7 de noviembre de 2007
Visto; el Informe de la Comisión Ocial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 116-2007/COE-TC del 31
de octubre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa
del procesado JULIO CÉSAR FALCONÍ VILLANUEVA,
formulada por el Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal
de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 24 de octubre
de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República declaró procedente
la solicitud de extradición activa del procesado JULIO
CÉSAR FALCONÍ VILLANUEVA, por la presunta comisión
del delito contra la libertad - Violación de la Libertad
Personal - tráco de menores en grado de tentativa, en
agravio de menor no identicado (Exp. Nº 76-2007);
Que, mediante el Informe Nº 116-2007/COE-TC del 31
de octubre de 2007, la Comisión Ocial de Extradiciones
y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de
extradición activa del referido procesado;
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo
514º del Código Procesal Penal, promulgado por el
D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de

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