MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS ORDENANZA Nº 273-CDLO - Aprueban nuevo Texto Ordenado del Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior del distrito ORDENANZA Nº 273-CDLO

Fecha de disposición08 Noviembre 2007
Fecha de publicación08 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356991
Artículo Quinto.- El monto de los derechos
correspondientes para la obtención de la licencia de obra
deberá ser cancelado al contado.
Artículo Sexto.- El presente benecio tendrá una
vigencia de 90 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la misma.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia General
Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
128429-1
Autorizan al Alcalde para aprobar,
modificar, incorporar o suprimir el
Tarifario de Prestación de Servicios No
Exclusivos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 154
Chaclacayo, 29 de octubre del 2007
VISTO: Informe 075-07-GGM/MDCH de la
Gerencia General Municipal, Informe Nº 133-2007-GAJ/
MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum
Nº 356-2007-GGP/MDCH de la Gerencia de Planicación
y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades como órganos de gobierno
local, tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, asimismo la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
la Descentralización en su artículo 9º, numeral 9.3 indica
que la dimensión de autonomía económica faculta a los
gobiernos locales a crear, recaudar y administrar sus
rentas e ingresos propios;
Que, inciso 9, del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde
al Concejo Municipal crear, modicar, suprimir, exonerar
de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
conforme a Ley, de igual forma el inciso 29 del mismo
artículo, señala que el Concejo Municipal tiene la
atribución de aprobar el régimen de administración de sus
bienes y rentas así como el régimen de administración de
los servicios público locales;
Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General establece que para
aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad,
las entidades, a través de Resolución de Titular del Pliego
establecerán los requisitos y costos correspondientes a los
mismos; los cuales deberán ser debidamente difundidos
para que sean de público conocimiento;
Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal por mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al Alcalde para que apruebe,
emita, actualice, modique, incorpore o suprima el
Tarifario de Prestación de Servicios No Exclusivos de la
Municipalidad Distrital de Chaclacayo.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
128565-1
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Aprueban nuevo Texto Ordenado del
Reglamento de Anuncios y Publicidad
Exterior del distrito
ORDENANZA Nº 273-CDLO
Los Olivos, 7 de agosto de 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 005-2007-MDLO/CDU de la
Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 195º, numeral 6, de la Constitución
Política establece que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,
siendo competentes para planicar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonicación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial;
establece, en su articulo 79º numeral 3.6.3., que en
materia de organización del espacio físico y uso del suelo,
es función especica exclusiva de las Municipalidades
distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la scalización de ubicación
de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, con Ordenanza Nº 039-2001/CDLO del 1ro. de
octubre del 2001, se aprobó el Nuevo Texto Ordenando
del Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior del
Distrito de Los Olivos, en tanto que con Ordenanza
Nº 243-CDLO de fecha 18 de mayo del 2006 se efectuaron
modicaciones en su texto;
Que, mediante Informe Nº 210-2007-MDLO/SGDU la
Directora de Urbanismo y Transporte eleva la propuesta
de modicación de la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO
señalando que la misma contempla variaciones en materia
de suscripción de convenios para la instalación de anuncios
y publicidad exterior, así como mayores restricciones para
el otorgamiento de autorizaciones, teniendo como objetivo
mantener y conservar la presentación estética y el ornato
del distrito, así como de sus instalaciones y mobiliario
urbano;
Que, la Ocina de Asesoría Jurídica, con Informe
Nº 644-2007-MDLO/OAJ, opina procedente continuar con
el tramite que corresponda conducente a la aprobación,
mediante Ordenanza, de la propuesta de reglamento de
anuncios y publicidad exterior alcanzada, debiendo para
tal efecto elevarse los presentes actuados al concejo
Municipal para las acciones de su competencia;
Estando en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades y por unanimidad, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 273-CDLO
QUE APRUEBA EL NUEVO TEXTO ORDENADO
DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
EXTERIOR DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- APRUEBESE, el Nuevo Texto
Ordenado del Reglamento de Anuncios y Publicidad
Exterior del Distrito de Los Olivos, que consta de cinco
títulos, cincuenta artículos, una disposición transitoria y
diez disposiciones nales.

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