INTERIOR RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2007-IN - Aprueban

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 15 de noviembre de 2007
357532
garantizaba el cumplimiento de la ejecución de obras de
la Central Termoeléctrica Chilca conforme al calendario de
ejecución de obras aprobado, e infundado en el extremo
de solicitar la nulidad de la misma al haberse emitido
en contravención a las normas generales del debido
procedimiento administrativo.
Artículo 2º.- Aprobar la modicación del Cronograma
de Ejecución de Obras de la Central Térmica Chilca, en
consecuencia, modifíquese el artículo 2° de la Resolución
Ministerial N° 203-2005-MEM/DM, en los términos que a
continuación se indican:
Artículo 2º.- Empresa de Generación Eléctrica de
Chilca S.A. - EGECHILCA queda obligada a construir
las obras de la Central Térmica Chilca cumpliendo
el Cronograma de Ejecución de Obras y a poner en
operación comercial dicha Central, en ciclo simple antes
del 08 de agosto de 2009, y en ciclo combinado antes
del 14 de abril de 2010. El incumplimiento de los plazos
indicados, dará lugar a la declaración de cancelación de
la Autorización.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede,
dará lugar a la declaración de la cancelación de la
Autorización, el incumplimiento de la fecha de vencimiento
de cualquiera de los cuatro (04) hitos del Cronograma de
Ejecución de Obras que se indican a continuación:
Hitos del proyecto Central Térmica Chilca Fecha
Inicio de la construcción del muro perimétrico 8 de enero de 2008
Culminación de la cimentaciones para Central Térmica Chilca 24 de julio de 2008
Culminación del traslado de turbinas de la Central Térmica Chilca a Chilca 10 de agosto de 2008
Inicio del montaje de turbinas de combustión 17 de agosto de 2008
Artículo 3º.- Sin perjuicio de las funciones inherentes al
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
- OSINERGMIN, la Dirección General de Electricidad del
Ministerio de Energía y Minas podrá efectuar la vericación
del cumplimiento de los hitos del Cronograma de Ejecución
de Obras contenidos en el artículo 2° de la presente
Resolución Ministerial, teniendo en cuenta el apercibimiento
contenido en el literal e) del artículo 69° del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
131747-1
INTERIOR
Aprueban “Memorándum de Acuerdo”
a ser suscrito entre el Ministerio y el
PNUD, cuyo objeto es la Administración
de Recursos para la adquisición de
vehículos patrulleros equipados para
la PNP
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 087-2007-IN
Lima, 14 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0011-2002-IN
de fecha 14 de enero del 2002, se aprobó el Convenio
suscrito el 6 de diciembre de 2001, entre el Ministerio
del Interior y el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo PNUD, para la implementación del
Proyecto PER/01/031 “Apoyo a la Modernización Técnico
Administrativa del Ministerio del Interior” con el objetivo
de apoyar al Ministerio del Interior en sus procesos
de articulación con la sociedad civil para promover la
seguridad ciudadana y la transparencia del quehacer
institucional, en el marco del proceso de reforma del
Estado y de los objetivos de desarrollo del país;
Que, con el n de alcanzar dicho objetivo resulta
necesario dotar al personal policial de los instrumentos y
medios para cumplir las tareas administrativas y operativas
que requiera para garantizar la seguridad ciudadana, y con
ello cubrir las necesidades reales de la población, cuya
principal demanda se orienta hacia una mayor protección
de parte de la Policía Nacional del Perú,
Que, dentro del marco del Convenio referido en el
primer Considerando, el Ministerio del Interior y el PNUD
han negociado y acordado un “MEMORANDUM DE
ACUERDO” de Administración de Recursos asignados
al Ministerio del Interior por la Ley Nº 28880 y sus
modicatorias y ampliatorias, destinados a la adquisición
de Vehículos Patrulleros equipados para la Policía Nacional
del Perú con la intervención de la agencia especializada
del Sistema de Servicios para Proyectos de las Naciones
Unidas - “UNOPS”;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 041-2007
de fecha 11 de noviembre del 2007, se autoriza a las
Entidades del Gobierno Nacional a suscribir Convenios
con organismos o instituciones internacionales
Convenios de Administración de Recursos, costos
compartidos u otras modalidades similares, para
encargarles la administración de sus Recursos
provenientes de la Ley Nº 28880, normas modicatorias
y ampliatorias, los mismos que debe ser aprobados por
Resolución Suprema;
Que, el Informe Nº 043-2007-IN-0301 de la Ocina
General de Planicación del Ministerio del Interior,
señala las ventajas y benecios de la concertación del
Memorándum de Acuerdo con PNUD, por la experiencia
de dicha entidad en procesos de adquisición similares,
la transparencia y calidad de los procesos, sus
coordinaciones con otros Organismos Internacionales y la
participación de sus consultores de primer nivel en dichos
temas; así como señala la disponibilidad de los recursos
asignados al Ministerio del Interior por la Ley Nº 28880 y
normas modicatorias y ampliatorias necesarios para su
nanciamiento, y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del
Decreto de Urgencia Nº 041-2007, el Decreto Legislativo
Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo
Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Memorándum de Acuerdo” a
ser suscrito entre el Ministerio del Interior y el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD,
cuyo objeto es la Administración de Recursos para la
adquisición de vehículos patrulleros equipados para la
Policía Nacional del Perú.
Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio del Interior a
efectuar las transferencias necesarias de recursos al
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
- PNUD para la implementación y administración de la
adquisición prevista en el mencionado Acuerdo.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
132464-4
JUSTICIA
Acceden a pedidos de extradición
activa de procesados por diversos
delitos y disponen su presentación a
los Gobiernos de EE.UU. y México
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 185-2007-JUS
Lima, 14 de noviembre de 2007

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