EDUCACION RESOLUCION SUPREMA Nº 032--2007-ED - Autorizan viaje de perito y asistente del INC para evaluar y determinar autenticidad de piezas presumiblemente pertenecientes al Patrimonio Cultural de la NaciOn incautadas en Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 032--2007-ED

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007
357086
h) Otorgar donaciones, subsidios y nanciar becas.
i) Conceder nanciamientos directos e indirectos
(anzas, garantías y avales).
j) Contratar la realización de estudios, proyectos e
investigaciones.
k) Contraer obligaciones de créditos directos e
indirectos.
l) Emitir y colocar toda clase de obligaciones.
m) Administrar fondos cuyo destino sea compatible
con los nes del CONCYTEC.
n) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
o) Ejecutar las actividades, actos y contratos que sean
requeridos para el cumplimiento de sus nes.
p) Otras establecidas por ley.
El FONDECYT podrá encargar la administración de
sus fondos a la Corporación Financiera de Desarrollo o
a otra institución nanciera con participación mayoritaria
del Estado o a un organismo internacional debidamente
acreditado para ello.
El CONCYTEC prestará el soporte técnico y
administrativo que requiera el FONDEYT para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 40º.- De los Recursos
Están constituidos por:
a) Los fondos que le transera el CONCYTEC, a cargo
de su presupuesto, de acuerdo a sus prioridades.
b) Las donaciones, legados, fondos de cooperación
internacional y otras contribuciones y recursos nancieros,
de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras,
de acuerdo a Ley.
c) Los fondos provenientes de operaciones de
endeudamiento externo e interno que acuerde el Gobierno
Nacional, con sujeción a las normas legales aplicables en
la materia.
d) Las transferencias y los fondos en administración,
de las entidades públicas y privadas.
e) Los ingresos propios recaudados por la venta de
publicaciones y regalías provenientes de los derechos de
propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos
conexos.
Los recursos del FONDECYT se aplican exclusivamente
al cumplimiento de sus nes y funciones.
No menos del sesenta por ciento (60%) de los
recursos que les transere el CONCYTEC con cargo
al presupuesto que le asigna el Tesoro Público, serán
destinados a proyectos de innovación tecnológica y,
al menos la mitad de estos últimos, a proyectos con
participación empresarial.
Con la nalidad de obtener los recursos destinados
al cumplimiento de sus nes, el FONDECYT queda
autorizado a suscribir convenios de gestión.
TÍTULO III
DEL REGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL
Artículo 41°.- De los Recursos del Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
Son recursos del CONCYTEC:
a) Los créditos presupuestarios aprobados para el
pliego en las leyes anuales del presupuesto.
b) Los recursos provenientes de la cooperación
internacional, que se obtenga con sujeción a lo dispuesto
en la normatividad vigente.
c) Las donaciones y legados de personas naturales
y jurídicas.
d) Los recursos directamente recaudados por la
prestación de servicios, la venta de publicaciones y otros
ingresos por rentas de su propiedad.
e) Los recursos por operaciones ociales de crédito
interno y externo que se obtenga de acuerdo con las
normas legales vigentes.
f) Los intereses que devenguen sus recursos.
g) Otros que se establezcan a su favor.
Artículo 42º.- Del Régimen Laboral del Personal
El régimen laboral del personal del CONCYTEC es
el Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado
por el Decreto Legislativo 728 y se mantendrá vigente
hasta la aprobación de las normas a que se reere la
Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28175, y
Ley Marco del empleado público, respectivamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- La vacante producida en el Consejo
Directivo por la elección del Presidente del Directorio
del FONDECYT, en aplicación del artículo 17° de la Ley
Marco, será cubierta por otro representante de la entidad
de origen del elegido.
129965-4
Autorizan viaje de perito y asistente
del INC para evaluar y determinar
autenticidad de piezas presumiblemente
pertenecientes al Patrimonio Cultural
de la Nación incautadas en Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 032-2007-ED
Lima, 8 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ocios Nºs. 946, 122, 123 y 127-
2007-INC/DN, la Directora Nacional del Instituto
Nacional de Cultura – INC solicita se autorice el viaje
de la licenciada Cecilia Elizabeth Pachas de la Colina
y del señor Javier Alfredo Vásquez Llanos, en calidad
de perito y asistente del INC, respectivamente, del 9 al
23 de noviembre de 2007, a la ciudad de Buenos Aires,
Argentina;
Que, el citado viaje tiene por nalidad evaluar y
determinar la autenticidad de las piezas presumiblemente
pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación,
incautadas en Argentina y depositadas en el Instituto
Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano;
y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N° 25762, modicado por la Ley26510, la Ley N° 27619, la
Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la licenciada Cecilia
Elizabeth Pachas de la Colina y del señor Javier Alfredo
Vásquez Llanos, perito y asistente del Instituto Nacional
de Cultura – INC, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina,
del 9 al 23 de noviembre de 2007, para los nes a que se
reere la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán sufragados con cargo al
presupuesto del Instituto Nacional de Cultura, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 998.00
Viáticos : US$ 3, 600.00
Tarifa CORPAC : US$ 60.50
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas
cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe
detallado describiendo las acciones realizadas, los
resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos
entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su
denominación o clase a favor de las personas cuyo viaje
se autoriza.

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