EDUCACION DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-ED - Aprueban Reglamento de OrganizaciOn y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, TecnologIa e InnovaciOn TecnolOgica DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-ED

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007
357078
en ambientes adecuados para su uso y control, estará a
cargo del Administrador, Tesorero o quien haga sus veces.
CAPÍTULO III
DE LAS UTILIDADES DE LAS ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES
Artículo 32º.- Distribución de las utilidades
El Comité, distribuirá las utilidades obtenidas en cada
actividad productiva de acuerdo a las consideraciones
siguientes:
a) El 50% para el mantenimiento y modernización de
la infraestructura y de las carreras, especialidades técnico
productivas y otras que participan en la ejecución de
actividades productivas y empresariales.
b) El 25% para el establecimiento de un fondo de
producción o investigación para la iniciación de nuevos
proyectos de actividades productivas en la carrera,
especialidad u opción ocupacional que genera el proyecto.
c) El 15% para capacitación del personal que participa
en el desarrollo de la actividad productiva o empresarial.
d) El 05% para la adquisición de material educativo.
e) El 03% para los miembros del Comité, por la
responsabilidad asumida.
f) El 02% para todo el personal de la Institución
Educativa que participa en el desarrollo de la actividad
productiva y empresarial. Dicho fondo será acumulativo y
distribuido al nalizar el año lectivo.
TÍTULO IV
DEL ASESORAMIENTO, SUPERVISIÓN Y CONTROL
DE LA GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES
CAPÍTULO I
DEL ASESORAMIENTO Y SUPERVISIÓN
Artículo 33º.- Asesoramiento técnico
Los aspectos administrativos y contables de las
Actividades Productivas y Empresariales, que requieran
asesoramiento técnico administrativo, serán atendidos
por especialistas de la Unidad de Gestión Educativa Local
o Dirección Regional de Educación, según corresponda.
Artículo 34º.- Supervisión
Las Direcciones Regionales de Educación o Unidades
de Gestión Educativa Local, o las que hagan sus veces,
son responsables de la supervisión del funcionamiento
del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas y Empresariales de las Instituciones
Educativas de su jurisdicción, según corresponda.
CAPÍTULO II
DEL CONTROL
Artículo 35º.- Control Patrimonial
El Consejo Educativo Institucional, en lo que
corresponda, ejerce supervisión permanente en el
control del estado de ambientes, máquinas, equipos,
herramientas e instrumentos, así como los servicios,
productos en proceso y terminados, de cada actividad
productiva y empresarial.
Artículo 36º.- Control de la gestión económica
El control de los estados nancieros y ejecución de
actividades económicas correspondientes a la gestión
de Recursos Propios y las Actividades Productivas y
Empresariales, está a cargo del Órgano de Control
Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local o
Dirección Regional de Educación, según corresponda.
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Propiedad Intelectual
Los productos o servicios innovadores, generados a
través de las Actividades Productivas y Empresariales,
serán registrados a nombre de la Institución Educativa,
ante la autoridad administrativa competente, con el n de
proteger la propiedad intelectual.
SEGUNDA.- Comité de Fiscalización y Control
Las Instituciones de Educación Superior Tecnológica,
Pedagógica y de Educación Artística, deben conformar
un Comité de Fiscalización y Control, que garantice la
transparencia de la ejecución y distribución de recursos propios
y las utilidades generadas por las actividades señaladas en el
presente Reglamento. El Comité de Fiscalización y Control
será elegido democráticamente y estará integrado por:
a) Un representante del Personal Directivo y Jerárquico
quién lo preside, que no sea miembro del Comité de
Gestión.
b) Un representante del Personal docente, que no sea
miembro del Comité de Gestión.
c) Un representante del Personal administrativo, que
no sea miembro del Comité de Gestión.
d) Un representante de los alumnos.
TERCERA.- Normas de seguridad
El Reglamento Interno de la Institución Educativa
incluirá en su contenido, las normas de seguridad
adecuadas a su realidad, las que serán aprobadas por
Resolución Directoral de la autoridad de la Institución
Educativa.
CUARTA.- Convalidación de prácticas
Los estudiantes que participen en el desarrollo
de las Actividades Productivas y Empresariales de
las Instituciones de Educación Superior y Centros de
Educación Técnico-Productiva, podrán convalidar las horas
de dichas actividades con la práctica preprofesional.
QUINTA.- Donaciones y adquisiciones
Las donaciones y adquisiciones de maquinarias,
equipos, bienes muebles e inmuebles, que capten las
Instituciones Educativas, formarán parte de su patrimonio
institucional y registrados de acuerdo a Ley.
SEXTA.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación, dictará las normas
complementarias necesarias para la mejor aplicación
del presente Reglamento. Las Direcciones Regionales
de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local
emitirán Directivas Internas correspondientes al presente
Reglamento.
SÉPTIMA.- Información de Recursos Públicos
Las Direcciones Regionales de Educación y las
Unidades de Gestión Educativa Local evaluarán a las
Instituciones Educativas que tengan un manejo considerable
de recursos públicos, a n que sus informaciones sean
incorporadas a su presupuesto y procesadas en el
Sistema Integrado de Administración Financiera para el
Sector Público, de acuerdo a la normatividad dada por los
Entes Rectores de la Administración Pública.
OCTAVA.- Derogatorias
Dejar sin efecto las normas emitidas por el Ministerio de
Educación que se contraponen al presente Reglamento.
129965-3
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2007-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 068-
2001-CONCYTEC-P del 18 de abril de 2001, se aprobó

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