MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA ORDENANZA Nº 049-2007-MDC - Establecen REgimen de AplicaciOn de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla ORDENANZA Nº 049-2007-MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de setiembre de 2007
354512
a cuyo término la administración procederá a cobrar el
integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a
la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales
por procedimientos coactivos, de ser el caso, además
de las sanciones que se deriven por el incumplimiento
de la obligación formal del contribuyente, en el caso de
obligaciones tributarias.
Artículo 3º.- REGIMEN DE BENEFICIOS
El régimen de benecios será aplicado de la siguiente
forma:
3.1 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Condónese el 100% del Interés moratorios y factor de
reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos
Públicos No Deportivos, Impuesto de Alcabala, y Multas
Tributarias pendientes de pago al 30 de septiembre
del 2007, asimismo condónese las costas y gastos
administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra
en la vía coactiva.
Condónese el 100% del interés moratorio y factor de
reajuste de las cuotas vencidas de los fraccionamientos
pendientes de pago al 30 de septiembre del 2007,
asimismo condónese las costas y gastos administrativos
si la cobranza de la deuda se encuentra en vía
coactiva.
Condónese el 90% de las Multas Tributarias, a todos
aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la
Declaración Jurada por Omisiones o Recticaciones
del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la
presente norma.
Condónese el 90% de las Multas Tributarias,
para aquellos contribuyentes a los que se les generó
Resolución de Multa, así su cobranza se encuentre en la
vía coactiva.
3.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
Condónese el 80% de la deuda insoluta por Multas
Administrativas emitidas hasta el 30 de septiembre
del 2007, siempre y cuando éstas sean canceladas
al contado, a excepción de las Multas por Licencia de
Construcción.
Condonar el 50% de las Multas por Licencia de
Construcción, previo acogimiento al Benecio de
Regularización de su Licencia de Construcción estipulada
en la Ordenanza Nº 044-2007-MDC.
Condónese las costas y gastos administrativos si la
cobranza de la multa se encuentra en vía coactiva.
El pago de la Multa Administrativa, no implica la
interrupción del procedimiento que impone sanciones no
pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso.
Artículo 4º - BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Condónese el 100% de los intereses moratorios
que se hayan generado respecto de los Contratos de
Fraccionamiento por obligaciones Tributarias y No
Tributarias, suscritos por los contribuyentes por cada
cuota pendiente de pago al 30 de septiembre del presente
año.
Artículo 5º.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO
DE LA DEUDA
El pago al contado o en forma fraccionada de
las deudas señaladas en la presente Ordenanza,
implica el desistimiento automático de la reclamación,
reconsideración o apelación, según sea el tipo de
obligación, que pudiera existir respecto de ellas.
De la misma manera, el pago de aquellas deudas
implica el reconocimiento expreso de la obligación; por
lo cual no podrá presentar respecto de ellas reclamos
futuros.
Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO
Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al
contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con
los intereses, moras o sanciones correspondientes, con
anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no
podrán solicitar su devolución.
Artículo 7º.- Facultar al Sr. Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para lograr la adecuada
aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal,
la Gerencia de Rentas y la Ejecutoria Coactiva, el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
114600-1
Establecen Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas de la
Municipalidad Distrital de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 049-2007-MDC
Cieneguilla, 18 de septiembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA;
VISTO:
El Informe Nº 589-2007-GAJ-MDC de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, en la Sesión Ordinaria de Concejo de
la fecha, sobre el Régimen de Aplicación de Sanciones de
la Municipalidad Distrital de Cieneguilla;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, con fecha 30 de junio de 1998, se aprobó
la Ordenanza 153 - Sistema Metropolitano
de Fiscalización y Control de las Disposiciones
Municipales Administrativas, que en su Artículo
20º numeral 1) señala que corresponde al Concejo
Metropolitano de Lima, dictar Ordenanzas y Acuerdos
con alcance metropolitano, que regulan el proceso de
scalización y control de las disposiciones municipales
administrativas;
Que, asimismo, la Ordenanza Nº 153, señala en
su artículo 11º numeral 3) y Art. 23º numeral 1) que
corresponde al Alcalde Distrital aprobar el cuadro de
sanciones y escalas de multas para su jurisdicción dentro
de los límites mínimos y máximos, establecidos por el
Concejo Metropolitano de Lima;
Que, con fecha 17 de julio del 2001, el Concejo
Metropolitano, aprobó la Ordenanza Nº 337 - Régimen
Municipal de Aplicación de Sanciones y Escala de
Multas de Máximos y Mínimos aplicables en el ámbito
Metropolitano de Lima;
Que, la Ordenanza Nº 337, en su artículo único
estipula que la Ordenanza en mención es de aplicación
en el ámbito Metropolitano de Lima, el cual comprende a
la Municipalidad Distrital de Cieneguilla;
Que, mediante Ordenanza Nº 002-99-MDC, publicado
el día 25 de mayo de 1999, se aprueba el Cuadro
Único de infracciones y Sanciones Administrativas de la
Municipalidad, en donde se incorporan todas las escalas
de sanciones económicas aplicables en la jurisdicción de
Cieneguilla en actual vigencia;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Orgánica
de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros
del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria de la fecha,
se aprobó la siguiente:

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