MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO ACUERDO Nº 066-07 - Exoneran de proceso de selecciOn la adquisiciOn de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO Nº 066-07
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 2 de Noviembre de 2007 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 2 de noviembre de 2007 356621
de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ocial
El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, a los 22 días del mes de
junio del año dos mil siete.
JUSTO C. RODRIGUEZ VERA
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ayacucho
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional
de Ayacucho, a los 22 días del mes de junio del año dos
mil siete.
ERNESTO MOLINA CHÁVEZ
Presidente
Gobierno Regional de Ayacucho
126838-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Autorizan celebración del Tercer
Matrimonio Civil Masivo 2007
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 023-2007/MDB
Breña, 29 de octubre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
VISTOS: Informe Nº 134-2007-URC-SG/MDB, Pase
del Despacho de Alcaldía.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
modicado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley
N° 27680, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la
Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de
todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover
el matrimonio, en su condición de institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, es política de la actual gestión, buscar el
bienestar de la comunidad de Breña, promoviendo para
ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia
y la sociedad a través de la unión legal de las parejas
deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas
otras parejas que así lo deseen, la regularización de su
estado civil, para lo cual esta corporación ha previsto
llevar adelante la celebración del “3er. MATRIMONIO
CIVIL MASIVO 2007”; a realizarse el día 22 de diciembre
del 2007; considerándose las inscripciones desde el 2
de noviembre hasta el 20 de diciembre del 2007, para
lo cual se deberá contar con la participación de las
diferentes Gerencias, Subgerencias y Unidades de la
Municipalidad;
Estando lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del
“3er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2007 ”, la misma que
se llevará a cabo el día 22 de diciembre del 2007, en la
“Plaza de Armas La Breña”, a las 12.00 a.m.; para lo cual
las inscripciones se realizarán desde el 2 de noviembre
hasta el 20 de diciembre del 2007, en la Unidad de
Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta
Comuna.
Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes
abonarán la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos
Soles) por concepto de Inscripción.
Artículo Tercero.- CONSIDÉRESE como Requisitos
para aquellas personas que desean acogerse a este
benecio, lo siguiente:
- Partida de Nacimiento original de ambos
contrayentes.
- Copia fedateada del documento de identidad de
ambos contrayentes.
- Copia fedateada del documento de identidad de dos
testigos no familiares.
- Dos fotos actualizadas tamaño carné o pasaporte de
cada contrayente.
- Copia fedateada de recibo de luz o agua que pruebe
el domicilio, uno de los contrayentes debe residir en
Breña.
- Examen Médico Pre-Nupcial, que lo realizará la
Unidad de Sanidad, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles por
pareja y/o realizado en una Posta Médica del Ministerio
de Salud que incluya Consejería del SIDA.
- Un Fólder Manila A-4.
- Pago del Pliego Matrimonial: S/. 60.00 Nuevos
Soles.
Artículo Cuarto.- Dispensar la publicación de avisos
en base a la facultad que conere el artículo 252° del
Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que
hayan cumplido con la presentación de los demás
documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos
para contraer matrimonio.
Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Unidad de
Registro Civil el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría
General, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad
de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás
órganos competentes prestar el apoyo correspondiente
para el cumplimiento y éxito del evento programado.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.
JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
126225-1
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de insumos para el
Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 066- 07
Chaclacayo, 29 de octubre del 2007
VISTO: El Memorándum Nº 135-07-GDSH/MDCH
de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Informe
Nº 237-2007-SGRHL-GA/MDCH de la Subgerencia
de Recursos Humanos y Logísticos, Memorándum Nº
357-2007-GPP/MDCH de la Gerencia de Planicación
y Presupuesto, Memorándum Nº 1397-07-GA/MDCH,
Informe Nº 132-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de
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