MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO ACUERDO Nº 066-07 - Exoneran de proceso de selecciOn la adquisiciOn de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO Nº 066-07

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 2 de noviembre de 2007 356621
de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ocial
El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, a los 22 días del mes de
junio del año dos mil siete.
JUSTO C. RODRIGUEZ VERA
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ayacucho
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional
de Ayacucho, a los 22 días del mes de junio del año dos
mil siete.
ERNESTO MOLINA CHÁVEZ
Presidente
Gobierno Regional de Ayacucho
126838-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Autorizan celebración del Tercer
Matrimonio Civil Masivo 2007
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 023-2007/MDB
Breña, 29 de octubre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
VISTOS: Informe Nº 134-2007-URC-SG/MDB, Pase
del Despacho de Alcaldía.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
modicado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley
N° 27680, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, conforme lo dispone el artículo de la
Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de
todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover
el matrimonio, en su condición de institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, es política de la actual gestión, buscar el
bienestar de la comunidad de Breña, promoviendo para
ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia
y la sociedad a través de la unión legal de las parejas
deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas
otras parejas que así lo deseen, la regularización de su
estado civil, para lo cual esta corporación ha previsto
llevar adelante la celebración del “3er. MATRIMONIO
CIVIL MASIVO 2007”; a realizarse el día 22 de diciembre
del 2007; considerándose las inscripciones desde el 2
de noviembre hasta el 20 de diciembre del 2007, para
lo cual se deberá contar con la participación de las
diferentes Gerencias, Subgerencias y Unidades de la
Municipalidad;
Estando lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del
“3er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2007 ”, la misma que
se llevará a cabo el día 22 de diciembre del 2007, en la
“Plaza de Armas La Breña”, a las 12.00 a.m.; para lo cual
las inscripciones se realizarán desde el 2 de noviembre
hasta el 20 de diciembre del 2007, en la Unidad de
Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta
Comuna.
Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes
abonarán la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos
Soles) por concepto de Inscripción.
Artículo Tercero.- CONSIDÉRESE como Requisitos
para aquellas personas que desean acogerse a este
benecio, lo siguiente:
- Partida de Nacimiento original de ambos
contrayentes.
- Copia fedateada del documento de identidad de
ambos contrayentes.
- Copia fedateada del documento de identidad de dos
testigos no familiares.
- Dos fotos actualizadas tamaño carné o pasaporte de
cada contrayente.
- Copia fedateada de recibo de luz o agua que pruebe
el domicilio, uno de los contrayentes debe residir en
Breña.
- Examen Médico Pre-Nupcial, que lo realizará la
Unidad de Sanidad, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles por
pareja y/o realizado en una Posta Médica del Ministerio
de Salud que incluya Consejería del SIDA.
- Un Fólder Manila A-4.
- Pago del Pliego Matrimonial: S/. 60.00 Nuevos
Soles.
Artículo Cuarto.- Dispensar la publicación de avisos
en base a la facultad que conere el artículo 252° del
Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que
hayan cumplido con la presentación de los demás
documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos
para contraer matrimonio.
Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Unidad de
Registro Civil el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría
General, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad
de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás
órganos competentes prestar el apoyo correspondiente
para el cumplimiento y éxito del evento programado.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.
JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
126225-1
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de insumos para el
Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 066- 07
Chaclacayo, 29 de octubre del 2007
VISTO: El Memorándum Nº 135-07-GDSH/MDCH
de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Informe
237-2007-SGRHL-GA/MDCH de la Subgerencia
de Recursos Humanos y Logísticos, Memorándum Nº
357-2007-GPP/MDCH de la Gerencia de Planicación
y Presupuesto, Memorándum Nº 1397-07-GA/MDCH,
Informe Nº 132-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de

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