EDUCACION RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0471-2007-ED - Exoneran de proceso de selecciOn la contrataciOn de servicios de impresiOn y embalaje de instrumentos de la evaluaciOn censal de estudiantes 2007 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0471-2007-ED

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007
356862
EDUCACION
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios de impresión
y embalaje de instrumentos de la
evaluación censal de estudiantes 2007
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0471-2007-ED
Lima, 31 de octubre de 2007
VISTO; el Memorando Nº 898-2007-ME/SPE de la
Secretaría de Planicación Estratégica, el Informe Nº 435-
2007-ME/SG-OGA-UA y el Informe Nº 1628-2007-ME/SG-
OAJ de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de agosto de 2007 se publica en
el Diario Ocial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 021-
2007-ED, que declara de preferente interés sectorial para
el Ministerio de Educación la permanente implementación
y ejecución de la evaluación del sistema educativo, que
comprende la evaluación del aprendizaje de los alumnos
de Educación Básica Regular y autoriza la evaluación del
sistema educativo para el año 2007, el mismo que incluye
la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del
segundo grado de primaria;
Que, mediante el Memorando 839-2007-ME/
SPE de fecha 28 de setiembre de 2007, la Secretaría
de Planicación Estratégica, solicita a la Unidad de
Abastecimiento, la contratación del servicio de impresión
y embalaje de los instrumentos de evaluación censal
de estudiantes 2007 y del servicio de transporte de los
mismos, adjuntando las especicaciones técnicas, e
indicando que la realización de la evaluación se encuentra
prevista para nes de noviembre, y que comprendería la
evaluación del aprendizaje logrado por los estudiantes
de segundo grado de primaria a escala nacional en la
competencia de comprensión de textos escritos y en
el área de lógico matemática y por los estudiantes de
cuarto grado de primaria en la comprensión de textos
escritos cuya institución educativa aplique el Programa de
Educación Intercultural Bilingüe en las siguientes lenguas
originarias: Quechua Cusco Collao, Aymara, Shipibo y
Awuajún y castellano como segundo lengua;
Que, en el Informe Técnico Nº 498-2007-ME/SG-OGA-
UA-AEM, de fecha 11 de octubre de 2007, se da cuenta del
resultado de las cotizaciones realizadas para la prestación
de los servicios antes indicados, sobre la base de los
términos de referencia formulados, y al sistema de suma
alzada, dando por resultado un valor referencial total de S/.
1 530, 889.76, el mismo que, en la determinación de valor
referencial elaborado por el Área de Estudio de Mercado,
está desagregado en S/. 785,000.00 para el servicio de
impresión y embalaje de los instrumentos de evaluación
censal de estudiantes 2007 y S/. 745,889.76 para el
servicio de transporte de los instrumentos de evaluación
censal de estudiantes 2007;
Que, contando con el F05: Programación de Gastos
Mensuales para el mes de noviembre de 2007, en el cual
se contempla los recursos para estas contrataciones en
la Genérica del Gasto 53 –Bienes y Servicios, mediante
Resolución de Secretaría General Nº 1014-2007-ED de
fecha 25 de octubre de 2007, se aprobó la inclusión en el
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio
de Educación de los mencionados procesos, como
concursos públicos, con fecha probable de convocatoria
en el mes de octubre y por la fuente de nanciamiento
Recursos Ordinarios;
Que, en el Informe Nº 435-2007-ME/SG-OGA-UA,
de fecha 26 de octubre de 2007, se sustenta que, para
la formulación de los términos de referencia, tratándose
de un trabajo concienzudo y extenso, los mismos se
recibieron de la unidad usuaria con fecha 28 de setiembre,
por lo que, de convocarse los procesos de selección, no
se contaría con los servicios para nes de noviembre,
fecha programada para su realización, motivo por el cual
propone aprobar la exoneración de esos procesos por
la causal de desabastecimiento inminente, toda vez que
la ausencia de los servicios señalados pone en riesgo el
cumplimiento del objetivo propuesto y de no aprobarse la
exoneración las metas proyectadas no se materializarán el
presente año perjudicando a la comunidad educativa por
no contar con indicadores respecto de los avances en los
logros de aprendizaje de los estudiantes a evaluar;
Que, adicionalmente, mediante el Memorando Nº 898-
2007-ME/SPE de fecha 29 de octubre de 2007, la Secretaría
de Planicación Estratégica expresa la necesidad de
aplicar la evaluación censal para aquellos estudiantes que
estén desarrollando el Programa de Educación Intercultural
Bilingüe, en cuarto grado de primaria, por cuanto esa
población al provenir de sociedades no letradas, recién
consolida el aprendizaje de la lectoescritura al nalizar
dicho grado, lo cual permitiría garantizar una información
relevante sobre los logros de aprendizaje de esta
población, por lo que propone aplicar la Evaluación Censal
de Estudiantes 2007 a estudiantes castellano hablantes
de segundo grado de primaria y en aquellas instituciones
educativas donde se aplique el Programa de Educación
Intercultural Bilingüe, a estudiantes de cuarto grado de
primaria, con sustento en el Informe Técnico adjunto al
memorando, elaborado por la Unidad de Medición de la
Calidad Educativa;
Que, la causal de desabastecimiento inminente, para
la exoneración de los procesos de selección, está prevista
en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado
fue aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, la misma
que debe ser aprobada por resolución del titular de la
entidad, con sustento en los informes técnico y legal que
correspondan;
Que, el artículo 21º de la misma Ley señala que la
situación de desabastecimiento inminente se congura
ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la
ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete
en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando
a la entidad a realizar las adquisiciones o contrataciones
sólo por el tiempo y la cantidad estrictamente necesarios
para resolver la situación, y el artículo 141º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
precisa que la necesidad de los bienes, servicios u obras
debe ser actual y urgente para atender los requerimientos
inmediatos; situación en la que se encuentra la aplicación
de la evaluación censal de aprendizaje de los alumnos de
segundo grado de primaria de Educación Básica Regular y
de los alumnos de cuarto grado de educación primaria, de
Educación Intercultural Bilingüe;
Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley
de Contrataciones y Adquisiones del Estado, la facultad
de aprobar las exoneraciones corresponde al Titular del
Pliego de la Entidad, la misma que es indelegable;
Que, atendiendo a lo expuesto en los Informes técnico
y legal del visto, y de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación modicada por la Ley N° 26510, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED, el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso
de selección de Concurso Público, por la causal de
desabastecimiento inminente, a la Contratación de los
servicios de impresión y embalaje de instrumentos de la
evaluación censal de estudiantes 2007 (ECE 2007), hasta
por la suma de S/. 785,000.00 (Setecientos ochenta y cinco
mil con 00/100 nuevos soles) y del servicio de transporte
de los instrumentos de la evaluación censal de estudiantes
2007 (ECE 2007), hasta por la suma de S/. 745,889.76
(Setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y
nueve con 76/100 nuevos soles).
Artículo 2º.- La Unidad de Abastecimiento de la Ocina
General de Administración será la encargada de efectuar
la contratación directa de los servicios detallados en el
artículo anterior, de conformidad con el artículo 148º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Ocial El Peruano, en
el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones

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