MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA ORDENANZA Nº 030-2007-MDV - Establecen beneficio de amnistIa de deudas tributarias y deudas no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 030-2007-MDV

Fecha de disposición16 Noviembre 2007
Fecha de publicación16 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de noviembre de 2007
357734
manifestando que el área acumulada de los Lotes
69 y 70 de la Mz. D, de la Urb. Los Granados es de
5,602.28 m2, el área afectada a vías es de 611.17 m2 y,
el área cedida a n de denir el encuentro de las áreas
afectadas a vías es de 54.62 m2 resultando un área
útil del Lote acumulado en el proyecto de Habilitación
Urbana de 4,936.49 m2, agregando además que la
comunicación que la Universidad de Lima entregó
después de la encuesta realizada por esta Comuna a
los vecinos de los Lotes 69 y 70 de la Mz. D, de la
Urb. Los Granados, fue efectuada a título propio, no
habiéndose recibido solicitud de la misma para que se
efectúe nueva consulta vecinal, siendo que dicha Sub
Gerencia ya se pronunció al respecto;
Que, mediante el Informe Nº 859-2007-OAJ-MSS de
fecha 15.10.2007 la Ocina de Asesoría Jurídica, teniendo
en cuenta lo establecido en la Segunda Disposición Final
de la Ordenanza Nº 912-MML, señala que la propuesta
presentada por la Universidad de Lima se encuentra
dentro del supuesto de cambio de zonicación y en
consecuencia le resulta aplicable la normativa aprobada
mediante la Ordenanza Nº 912-MML, teniendo además
que se cuenta con el Informe Técnico de la Sub Gerencia
de Planeamiento Urbano y con el respaldo de la Gerencia
de Desarrollo Urbano;
Que, el Informe acotado, concluye opinando por la
factibilidad de la declaración de Interés Local la propuesta
de Cambio Especico de Zonicación de la Gerencia
de Desarrollo Urbano a solicitud de la Universidad de
Lima, la misma que deberá de ser declarada vía Acuerdo
de Concejo conforme al procedimiento aprobado en
la Ordenanza Nº 912-MML, que aprueba el Reajuste
Integral de la Zonicación de los Usos del Suelo de un
sector del distrito de Santiago de Surco conformante del
Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana,
recomendando elevar la propuesta presentada ante el
Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades
emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, a n de
elevarse a la Municipalidad Metropolitana de Lima de ser
el caso;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 007-2007-CDL-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y de
Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 859-2007-OAJ-MSS de
la Ocina de Asesoría Jurídica y, de conformidad con la
Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 912-MML,
en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º
y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD de los
señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Declarar de Interés Local
la propuesta de Cambio Especico de Zonicación
presentada por la Universidad de Lima de los Lotes 69 y 70
de la Mz. D, de la intersección de los Jirones Cruz del Sur
y Vía Láctea, Urb. Los Granados distrito de Santiago de
Surco, de zonicación RDB y Zonicación E1 a Otros Usos
OU, de conformidad con el procedimiento aprobado por la
Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 912-MML,
para la construcción de un edicio de estacionamiento, que
solucionaría el problema de estacionamiento existente en
la zona, por la presencia de la Universidad de Lima.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General,
la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ocial El
Peruano; así como la elevación de los presentes actuados
administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
para la prosecución del trámite correspondiente.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del
presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo
Urbano y a la Secretaría General.
POR TANTO:
Registre, publique, comunique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde
132658-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Establecen beneficio de amnistía
de deudas tributarias y deudas no
tributarias en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 030 -2007-MDV
Ventanilla, 9 de noviembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VENTANILLA:
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de
noviembre del 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
modicado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece
que “Es función de la administración tributaria recaudar los
tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades señala “Son rentas municipales, los
tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo
Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario antes citado, establece que “Excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de contribuciones y
tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”.
Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar
y administrar los ingresos tributarios por concepto de
Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme
se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas
Municipales en materia de regulación de Arbitrios
Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo,
recauda los ingresos no tributarios provenientes de la
emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas
al amparo de lo establecido en la Ordenanza Nº 015-
2006/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de
Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad edil.
Que, mediante Memorando Nº 542 -2007/MDV-GR del
6 de noviembre del 2007 la Gerencia de Rentas informa
que mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2007-MDV del
18 de julio del 2007, por la cual, se aprobó la Amnistía
de Deudas Tributarias y No Tributarias desde el 23 de
julio hasta el 12 de septiembre del 2007, respecto a las
deudas tributarias pendientes de pago correspondientes
al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como
deudas no tributarias provenientes de la imposición de
Multas Administrativas y de Sanción; generó un incremento
signicativo en la recaudación por estos conceptos, así
como permitió la reducción del índice de morosidad de
los contribuyentes de este distrito; por lo cual, sugiere que
a n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes
para que se pongan al día en sus obligaciones, se emita la
norma municipal respectiva que Apruebe el Benecio de
Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias.
Estado, modicado por Ley N° 26680, Ley de Reforma
Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
concordante, con lo establecido en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece

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