SALUD DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-SA - Declaran en Emergencia a nivel nacional la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, pUblicos y privados, la declaran en reorganizaciOn y disponen la creaciOn del

Fecha de publicación15 Septiembre 2007
Fecha de disposición15 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353401
la salud de los niños. En todo caso, se prohíben dichos
solventes en estado líquido en los juguetes.
12.- BENCENO (CAS Nº 71-43-2)
No se admitirá en juguetes o partes de juguetes
comercializados, cuando la concentración de benceno
libre sea superior a 5 mg/Kg de peso del juguete o de una
parte del juguete.
13.- TOLUENO (CAS Nº 108-88-3)
Sólo se permitirá éste como impureza residual en los
juguetes y útiles de escritorio en una concentración que
no supere las 170 ppm (170 mg de tolueno por Kg de
juguete).
14.- SULFURO DE AMONIO (CAS Nº 12135-76-1)
BISULFURO DE AMONIO (CAS Nº 12124-99-1)
POLISULFURO DE AMONIO (CAS Nº 12259-92-6)
No se aceptarán en los artículos de broma, ni en objetos
a ser utilizados como tales (ejm. Polvos de estornudar,
gomas fétidas, etc.) en cantidades que sobrepasen el
límite de 1.5 ml.
15.- BROMOACETATO DE:
a) Metilo (CAS Nº 96-32-2)
b) Etilo (CAS Nº 105-36-2)
c) Propilo (CAS Nº 35223-80-4)
d) Butilo (sin número de CAS)
No se aceptarán en los artículos de broma, ni en objetos
a ser utilizados como tales (ejm. Polvos de estornudar,
gomas fétidas, etc.) en cantidades que sobrepasen el
límite de1.5 ml.
16.- Sustancias y preparados que contienen una o
más de las siguientes sustancias:
a) Creosota (CAS Nº 8001-58-9)
b) Aceite de creosota (CAS Nº 61789-28-4)
c) Destilados (alquitrán de Hulla), aceites de naftaleno
(CAS Nº 84650-04-4)
d) Aceite de creosota, fracción de naftaleno (CAS
Nº 90640-84-9)
e) Destilados (alquitrán de Hulla), superiores (CAS
Nº 65996-91-0)
f) Aceite de Antraceno (CAS Nº 90640-80-5)
g) Ácidos de alquitrán de hulla, crudos (CAS Nº 65996-
85-2)
h) Creosota, madera (CAS Nº 8021-39-4)
i) Residuos del extracto (hulla), alcalino de alquitrán de
hulla a baja temperatura (CAS Nº 122384-78-5).
No podrán usarse en juguetes, parques, jardines e
instalaciones recreativas y muebles de jardín.
ANEXO V
NORMAS DE REFERENCIA
• Reglamento CRT: 1998
Reglamento de Laboratorios de ensayo y
calibración
• Norma Europea; Norma de Seguridad de Juguetes;
EN 71 Parte 3: 1994 y enmienda A1: 2000.
• Norma Europea; Norma de Seguridad de los
juguetes EN 71 Parte 1. Para las pruebas físicas y
mecánicas (prueba de impacto, prueba de torque, prueba
de tensión y prueba de compresión).
• Método ASTM- Seguridad de juguetes F963 – 03.
Para la Prueba de amabilidad.
Decisión 562 de la Comunidad Andina
“Directrices para la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos de los países miembros de la
Comunidad Andina a nivel comunitario”
108902-2
Declaran en Emergencia a nivel
nacional la Red de Centros de
Hemoterapia y Bancos de Sangre,
públicos y privados, la declaran en
reorganización y disponen la creación
del “Sistema Nacional de Provisión de
Sangre Segura”
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2007-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que el Estado determina la política nacional de
salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma
y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y
conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar
a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
numeral II del Título Preliminar, establece que la protección
de la salud es de interés público, siendo responsabilidad
del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; igualmente,
el numeral VI del mismo Título, establece que es
responsabilidad del Estado promover las condiciones que
garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de
salud a la población, en términos socialmente aceptables
de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, asimismo, el artículo 37º señala que los
establecimientos de salud y los servicios médicos de
apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de
gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los
reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de
Salud de nivel nacional;
Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 27658 – Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el
proceso de modernización de la gestión del Estado tiene
como nalidad fundamental la obtención de mayores
niveles de eciencia del aparato estatal de manera que se
logre una mejora atención a la ciudadanía;
Que, conforme es de conocimiento público, se han
venido presentando denuncias por parte de pacientes
atribuidas a los procedimientos de transfusión sanguínea
que han utilizado los servicios de Bancos de Sangre de
algunos establecimientos de salud de la ciudad de Lima;
Que, es necesario declarar en emergencia el
funcionamiento de la red nacional de centros de
hemoterapia, bancos de sangre públicos y privados,
disponiendo la formulación y aprobación del Sistema
Nacional de Provisión de Sangre Segura;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria de Emergencia
Declárese en Emergencia a nivel nacional la red de
Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos
y privados, con la nalidad de garantizar la adecuada
provisión de sangre y/o sus componentes derivados en
los establecimientos de salud, en términos de seguridad y
oportunidad para aquellos pacientes que la requieran.
Artículo 2º.- Reorganización de la Red Nacional
de Hemoterapia y Bancos de Sangre y creación del
Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura
Declárese en Reorganización la Red Nacional de
Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre y dispóngase
la creación del Sistema Nacional de Provisión de
Sangre Segura”, el mismo que se formulará y aprobará
en el plazo de noventa (90) días calendario contados a
partir de la vigencia de la presente norma.
Artículo 3º.- Medidas complementarias
El Ministerio de Salud dictará las medidas
complementarias para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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