PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 345-2007-PRODUCE/DGEPP - Modifican R.M. Nº 618-95-PE y las RR.DD. Nºs. 272-2004-PRODUCE/DNEPP y 129-2007-PRODUCE/DGEPP, en extremo referido a nombre de embarcaciOn RESOLUCION DIRECTORAL Nº 345-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición15 Septiembre 2007
Fecha de publicación15 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 15 de setiembre de 2007
353384
el Perú por COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C., a
realizar investigación cientíca en aguas jurisdiccionales
peruanas, consistente en recabar información sobre la
distribución, concentración y características biológicas
de los recursos demersales y potenciales asociados a
las condiciones del ambiente marino, en la región batial
y zona arquibentónica hasta 1800 metros de profundidad;
con el empleo del buque “MIGUEL OLIVER”, de bandera
española, de 744 Toneladas de Registro Neto y 2,480
Toneladas de Registro Bruto, a partir del día siguiente de la
fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial
y por el período de treinta y un (31) días calendario, en
el área marítima comprendida desde el paralelo 03º 25’
hasta el paralelo 07º 00’ LS.
Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de
investigación dentro del plazo señalado en el artículo
1º de la presente Resolución Ministerial, la autorización
caducará de pleno derecho.
Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un
límite internacional marítimo por parte de los participantes
de otros Estados en la expedición cientíca, así como en
los documentos e informes que se pudieran generar como
resultado de la investigación.
Artículo 4º.- La ecacia de la autorización otorgada
por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada
a la obtención del permiso de navegación otorgado por el
Ministerio de Defensa.
Artículo 5º.- COSMO AGENCIA MARITIMA S.A.C.
representante legal en el Perú de la SECRETARIA
GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA, deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Reservar acomodación a bordo para un (1) cientíco
de investigación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.
b) Presentar a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
y al Instituto del Mar del Perú el informe nal sobre las
operaciones de investigación en un plazo de seis (06)
meses contados a partir de la culminación de la expedición
que se autoriza, y
c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso
de Navegación otorgado por la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Artículo 6º.- Las operaciones de investigación
están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
pesquero vigente.
Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
108796-1
Modifican R.M. Nº 618-95-PE y las
RR.DD. Nºs. 272-2004-PRODUCE/
DNEPP y 129-2007-PRODUCE/DGEPP,
en extremo referido a nombre de
embarcación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 345-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 1 de agosto del 2007
Visto el escrito de registro Nº 00039302 de fecha 5
de junio de 2007 presentado por PESQUERA LUCIANA
SAC.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha
6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a
plazo determinado en adecuación a la Ley General de
Pesca y su Reglamento, ente otros, a SEVERINO ABAD
GUILARTE, para operar la embarcación pesquera
de bandera nacional denominada “HUALLAGA I” de
matrícula CE-4021-PM, de 180 T.M. de capacidad de
bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos
con destino al consumo humano indirecto, utilizando
redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla
de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano
y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la
costa;
Que a través de la Resolución Directoral Nº 117-2001-
PE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2001, se modicó
la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, en el extremo
referido a la denominación de la embarcación pesquera
“HUALLAGA I” por el de “RAQUELITA 3”,aprobándose
asimismo el cambio de titular de permiso de pesca para
operar la citada embarcación con matrícula CE-4021-PM
y con 202.22 m3 de capacidad de bodega, a favor de
PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.-
PESCOMAR S.A., en los mismos términos y condiciones
en que fue otorgado;
Que mediante la Resolución Directoral Nº 272-2004-
PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre de 2004, se
aprobó el cambio de titular de permiso de pesca otorgado
por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, modicado por
Resolución Directoral Nº 117-2001-PE/DNEPP para operar
la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” con matrícula
CE-4021-PM en los mismos términos y condiciones en
que fue otorgado a favor de PESQUERA LUCIANA SAC;
Que a través de la Resolución Directoral Nº 129-
2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de marzo de 2007,
se modica la Resolución Ministerial 618-95-PE,
modicada por la Resolución Directoral Nº 117-2001-
PE//DNEPP de fecha 26 de junio de 2001 y la Resolución
Directoral Nº 272-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de
octubre de 2004, que otorgó el permiso de pesca a favor
de la empresa PESQUERA LUCIANA SAC., para operar
la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” de matrícula
CE-4021-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad
de bodega; entendiéndose que la citada embarcación
cuenta con 310.71 m3 de volumen de bodega;
Que a través del escrito del visto, PESQUERA
LUCIANA SAC., en su condición de arrendataria nanciera
de la embarcación pesquera “RAQUELITA 3”, solicita
modicación de Resolución Autoritativa por cambio de
nombre, acreditado con el correspondiente Certicado
Compendioso de Dominio y el certicado de matrícula
vigente;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
presentados por la administrada, se ha determinado que
ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el
procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
Que asimismo, la embarcación pesquera “RAQUELITA
3” cuenta con permiso de pesca vigente para la extracción
de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto,
encontrándose consignada en el Literal A del Anexo I
de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y
en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-
PRODUCE, con 310.71 m3 de capacidad de bodega a
favor de PESQUERA LUCIANA SAC;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 375-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y, con la opinión favorable de la
instancia correspondiente;
SE RESUELVE:
Artículo.- Modicar la Resolución Ministerial Nº 618-
95-PE modicada por Resolución Directoral Nº 117-2001-
PE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2001 y la Resolución
Directoral Nº 272-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 13
de octubre de 2004, Resolución Directoral Nº 129-2007-
PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de marzo de 2007 en el
extremo referido al nombre de la embarcación pesquera
“RAQUELITA 3”, cuya nueva denominación en adelante se
“TIBURON 9” con matrícula CE-4021-PM manteniéndose
inalterables las demás características técnicas de la referida
embarcación.
Artículo 2º.- Excluir del Anexo I Literal A de la
Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y del
Anexo II de la Resolución Ministerial 086-2007-
PRODUCE, el nombre de la embarcación “RAQUELITA
3” y en su reemplazo incorporar el nuevo nombre de la
embarcación pesquera “TIBURON 9” con matrícula CE-
4021-PM, considerando la modicación consignada en el
artículo precedente.

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